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Derecho Fiscal

kaliman196830 de Enero de 2015

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Licenciatura en Derecho

Materia

Derecho Fiscal II

Catedrática

Lic. Ángeles Vázquez Orta

Alumno

Carlos Escobedo Aguilar

Elaboración de trabajo

Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Financiero

31/01/2015

DERECHO FISCAL

Existe diversa gama de conceptos de derecho fiscal, ya que se le ha identificado bajo este rubro (como en la doctrina francesa) y otros, como son: “derecho tributario” (doctrina italiana) o “derecho impositivo” (doctrina alemana), de ahí que muchos autores se han dedicado a elaborar un análisis respecto a la denominación correcta a esta disciplina.

Emilio Margáin Manautou hace una excelente radiografía de éstas tesis, y destaca principalmente cuatro problemas cuando se trata de ubicar al Derecho Fiscal dentro de las ramas del Derecho:

a) Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo son sinónimos

b) El Derecho Tributario es una rama del Derecho o forma parte de una rama más amplia del mismo

c) Si es una rama del derecho ¿cuál es su terminología?

d) Qué posición guarda frente a esto nuestra legislación federal mexicana

Fiuliani Fonrouge utiliza como sinónimos Derecho Fiscal y Derecho Tributario en su obra “Derecho Financiero”

El Poder Legislativo en México, no ha utilizado como sinónimos estos vocablos, ya que los Códigos Fiscal de la Federación de 1938 y 1996 refieren:

- Impuestos Se regulan por leyes fiscales

- Derechos respectivas

- Aprovechamientos

- Productos Se regulan por estas o por

- Ingresos Patrimoniales del Estado contratos o concesiones respectivas

Queriendo el legislador corregir lo anterior, modificó el artículo 1º. del CFF, olvidando que hay dos contribuciones especiales importantes reguladas en un ordenamiento administrativo la Ley del Seguro Social y un ordenamiento laboral la Ley Federal del Trabajo.

El maestro Margáin dice que si los aprovechamientos que comprendían a ingresos tributarios y no tributarios y los productos que entonces aludían a los ingresos patrimoniales, se regulaban por lo que establecía el Código Fiscal de la Federación (CFF), según dicho precepto, teníamos que concluir que debíamos de hablar de un Derecho Fiscal y no de Derecho Tributario, y concluye que para nuestra legislación fiscal sigue siendo más amplio el primer concepto que el segundo, ya que aquél comprende éste.

Derecho Administrativo.- El Derecho Administrativo debe ejecutar en la esfera administrativa el exacto cumplimiento del Derecho Fiscal. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública de recaudar tributos y el de la tutela de esa recaudación entendiéndola en el sentido más amplio de todo lo que abarca el aparato público encargado de la administración fiscal (organización, competencia y cumplimiento de funciones)

Determinación

Exigibilidad

Pago

Control y administración.- Actividad propia sin percepción de tributos.

Derecho Financiero.- Se dice que el derecho fiscal pertenece al derecho Financiero (contemporáneos)

Dino Jarach. “El derecho fiscal se ha desprendido del derecho financiero”

Giannini: “Es el conjunto de normas que disciplinan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”.

Dice que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos.

Derecho Patrimonial.- Integrado por una serie de normas jurídicas de orden público con las que regulan los bienes patrimoniales que le pertenecen en plena propiedad al Estado.

Objetivos de estudio del Derecho Fiscal:

 Fuentes que le dan origen

 Relación con otras ramas del derecho

 Relaciones con otras ciencias sociales

 Métodos de interpretación de normas

 Aplicación de dichas normas

 Poder tributario Federal – Estatal

 Análisis de dichos ingresos (elementos y características)

 Nacimiento de las contribuciones

 Determinación

 Exigibilidad

 Requerimiento

 Extinción de la obligación tributaria

 Infracciones

 Sanciones

 Delitos fiscales

 Normas procedimentales relativas a los medios de defensa en materia fiscal. (Solución de conflictos)

El estudio del Derecho Fiscal es relevante por su gran contenido económico y para conocer las normas y principios jurídicos y doctrinales que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Se trata de una ciencia jurídica que se transforma frecuentemente como consecuencia de los avances de la ciencia, la tecnología, la política y su propio sistema normativo.

 Definición de Derecho Fiscal.

Hay autores que determinan que el Derecho Fiscal es parte del Derecho Financiero y que estudia la imposición y recaudación de los tributos cuyas normas son susceptibles de coordinarse en un sistema científico, por ser las que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la RELACION JURÍDICO-TRIBUTARIA desde su origen hasta su realización.

Para Sainz de Bujanda, el Tributo es el Eje principal del Derecho Tributario, como la infracción criminal del Derecho Penal.

Otros autores como Guinniani dicen que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos.

Pero Margáin dice que ésa finalidad no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, (extra fiscales), por lo que la materia tributaria no pertenece al Derecho Financiero.

Para determinar si el Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero o no, es necesario comprender primero lo que estudia ésta última disciplina.

Definición de Derecho Financiero para algunos autores:

Narciso Sánchez Gómez: “Conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan los ingresos y egresos del Estado.

Preceptos legales que precisan la forma de establecer contribuciones y demás ingresos por vías de derecho público y privado”.

Normas Recaudación, administración y erogación de dichos ingresos. También la explotación y aprovechamientos de los bienes patrimoniales del propio Estado.

Finalidad Atención de necesidades sociales

Ernesto Flores Zavala: “Lo identifica como Derecho Financiero Público, y lo define como la parte o rama autónoma del Derecho Administrativo que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera el Estado o de otros poderes públicos”.

Ramas del derecho financiero o grupos de normas jurídicas que guardan similitud con los tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado:

1) Obtención

2) Manejo Recursos para cubrir el gasto público.

3) Erogación

Surgen los derechos:

1) Fiscal 2) Patrimonial 3) Presupuestal o presupuestario.

Por lo anterior, Flores Zavala dice que el Derecho Fiscal está constituido por una serie de normas jurídicas de derecho público que regulan todos los ingresos que percibe el Estado tanto por vías de derecho público como por vías de derecho privado.

DERECHO PUBLICO

Impuestos

Derechos

Contribuciones especiales

Aprovechamientos

Empréstitos

Emisión de bonos de deuda pública

Emisión de billetes de banco

Etc.

DERECHO PRIVADO

Productos – ingresos por el desarrollo de actividades mercantiles o empresariales

A través de:

- Organismos descentralizados

- Empresas públicas o de participación estatal

Explotación Bienes de dominio

Enajenación privado del Estado

Aprovechamiento

Ej. Herencias

Donaciones

Permuta

Etc.

Y concluye que el derecho fiscal o tributario comprende normas concernientes al capítulo de ingresos públicos.

Sergio Francisco de la Garza: Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado en sus 3 momentos a saber:

1) Establecimiento de tributos y obtención de recursos

2) En la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y

3) En la erogación de recursos para los gastos públicos así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y particulares (deudores o acreedores del Estado)

Mario Pugliese: Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático el conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de sus relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.

Carlos Guliani

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