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Derecho Fiscal

solitario112 de Diciembre de 2014

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DERECHO FISCAL 1

INDICE

UNIDAD I.

DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

1.1. DEFINICIÓN DE DERECHO FISCAL

1.2. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.

1.3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCION.

1.4. JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES.

1.6. AMBITO ESPACIAL DE LAS LEYES FISCALES.

1.7. TEMPORALIDAD DE LAS LEYES FISCALES.

1.8 METODOS DE INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES.

UNIDAD II.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

2.1. CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS.

2.2. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO

2.3. ASPECTO ECONOMICO, POLITICO, TECNICO Y SOCIOLOGICO DEL

DERECHO FINANCIERO.

2.4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO.

2.5. INGRESOS DEL ESTADO Y SU CLASIFICACION

2.6. LA POTESTAD TRIBUTARIA

2.7. LA COMPETENCIA TRIBUTARIA

UNIDAD III.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

3.1. TEORIA DE LA CONTRIBUCION

3.2. RELACION TRIBUTARIA

3.3. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

3.4. SUJETOS DE LA RELACION TRIBUTARIA

3.5. HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

3.6. HECHO IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

3.7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

3.8. EFECTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

3.9. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

UNIDAD IV.

LAS CONTRIBUCIONES

4.1. CONCEPTO DE TRIBUTO O CONTRIBUCION

4.2. CONCEPTO DE IMPUESTO

4.3. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS

4.4. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES

4.5. NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES.

4.6. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

4.7. EFECTOS DE LA TRIBUTACION

4.8. EXCENCION EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

4.9. FORMAS DE EXTINCION DE LAS CONTRIBUCIONES.

UNIDAD V.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

5.1 DOMICILIO FISCAL

5.2 RESIDENCIA.

5.3. FUENTE DE RIQUEZA

5.4. REPRESENTACION LEGAL

5.5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

5.6. ENAJENACION DE BIENES

5.7. ARRENDAMINETO FINANCIERO

5.8. ESCISION DE SOCIEDADES

5.9. REGALIAS.

5.10. ACTIVIDADES EMPRESARIALES

5.11. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

5.12. ASITENCIA TECNICA.

5.13. MERCADOS RECONOCIDOS

5.14. ASOCIACION EN PARTICIPACION.

UNIDAD VI.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

6.1. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

6.2. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

6.3. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Derecho Fiscal

UNIDAD I: DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

.

1.1. DEFINICIÓN DE DERECHO FISCAL

Es el conjunto de normas jurídicas que se ocupan, de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el Poder Publico (fisco) y los contribuyentes, que tiene la obligación de cubrirlas. “contribuciones” está considerado en su acepción más amplia, como las prestaciones establecidas en la ley a cargo de las personas que deben cubrirlas al ente público y que se destinan a satisfacer las necesidades colectivas.

Por otra parte, la expresión “relaciones”, abarca las que puedan presentarse tanto en la fase oficiosa como en la fase contenciosa del proceso tributario. 1

1.2. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.

DERECHO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. En el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal.

DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados. El Derecho Tributario debe UBICARSE DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO por el siguiente factor: -Hay presencia de entes públicos como sujetos de la actividad que se somete a la ordenación jurídica.

1.3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCION.

El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fra. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.

Art. 31 fra. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia

Deben seguir determinados lineamientos que la propia Constitución y las leyes

Establecen. No es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo,

Pueda actuar a su libre arbitrio. Es por ello que del análisis de las disposiciones

Constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas

Básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como

Administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Estas normas básicas tienen su

Origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la

Constitución. El articulo 31 fracción IV dispone que “son obligaciones de los

Mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del

Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de maneras

Proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esto se desprenden los

Siguientes principios: Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad se encuentra consagrado, en la fracción IV del articulo 31 de la Constitución Federal que dispone que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

Un reforzamiento de este fundamento se encuentra en el segundo párrafo del articulo 14 Constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el Congreso. El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho “No hay tributo sin ley”.

El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuales son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley. El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público.

La obligatoriedad en materia tributaria debe entenderse no en función de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sino como una autentica obligación publica, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, pues al cumplirse el plazo que la ley concede al deudor para que efectué el entero, sin que ello se realice, automáticamente la obligación se torna exigible a través del procedimiento económico-coactivo. O sea que la obligación vencida trae aparejada ejecución.

VINCULACION CON EL GASTO PUBLICO.- este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado: “Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto publico….”

Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su aportación, convertido en servicios públicos tales como: escuelas, hospitales, carreteras, etc.

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.- El articulo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos, los obligados deben hacerlo” de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. RESIDENCIA.- último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar

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