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DERECHO FISCAL

MARTINEZBARRON26 de Noviembre de 2014

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1. UNIDAD EL CRÉDITO PÚBLICO

1.1 LOS EMPRÉSTITOS Y LA SOBERANÍA.

La naturaleza jurídica del empréstito es motivo de discusiones entre los especialistas en la materia. Mientras la mayoría piensa que es un contrato, algunos autores niegan tal naturaleza contractual y sostienen que el empréstito es un acto de soberanía.

a) El empréstito como acto de soberanía: Tienen esta posición entre otros, Luís Maria Drago, Ingrosso, Sayagués Laso, Giuliani Fonrouge, etc. Las razones por las cuales niegan la naturaleza contractual son: 1)los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano de Estado; 2)Surgen de autorización legislativa, siendo sus condiciones establecidas por ley; 3)No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan obligaciones ; 4) el incumplimiento de las cláusulas no da lugar a acciones judiciales, y el servicio es atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía; 5) no hay acuerdo de voluntades en el empréstito, porque los títulos se lanzan al mercado con valor establecido, y la voluntad de los prestamistas no interviene en el proceso formativo de la obligación

b) El empréstito es un contrato: Se hallan en esta posición Gastón Jeze, Trotabas, Waline, Zanobini, Duverger y la mayoría de la doctrina. Opinan estos autores que el empréstito es indiscutiblemente un contrato, porque nace de la voluntad de las partes, salvo el caso del empréstito forzoso, que es una deformación del instituto.Trotabas dice que existe un acuerdo de voluntades, creador de una situación jurídica, por lo cual el empréstito no puede ser sino un contrato. En efecto la convención se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo. Sin embargo, dentro de esta posición se discute, entre otras cosas, si se trata de de un contrato similar a los del derecho privado, en el cual el Estado renuncia a su rol preeminente, para colocarse en situación de igualdad con el contratante prestamista, o si es un contrato de derecho publico, en el cual el Estado se manifiesta mediante un cuadro contractual para fijar las condiciones de manera unilateral.

1.2 La regulación jurídica de los empréstitos.

ARTICULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I.- Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II.- Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.

III.- Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;

IV.- Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V.- Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.

VI.- Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.

VII.- Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.

1.3 La deuda pública.

Deuda que contrae el gobierno de un país. En ella normalmente se incluyen no sólo los préstamos tomados por el gobierno central sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos autónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el gobierno nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y deuda pública externa, contraída ante prestamistas del extranjero.

1.4 Extinción de la deuda.

La causa normal de extinción de la relación es la amortización del capital o devolución de la cantidad en el tiempo establecido. Otras causas son la prescripción y el repudio.

• Amortización, esta posibilidad sólo se dará en la deuda amortizable. Puede ser total, al momento del vencimiento y paulatina, presentado ésta a su vez diversas modalidades, como el abono de intereses y parte del capital,.

• Prescripción: Es la extinción de un derecho por su falta de utilización durante un periodo de tiempo.

• Repudio: Consiste en la declaración unilateral del Estado, expresa o tácita de que no cumplirá en el futuro las obligaciones, o algunas de ellas.

2. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO

2.1 Evolución. Tipos y naturaleza jurídica del presupuesto.

2.2 Principio del presupuesto. Preparación, elaboración y aprobación del presupuesto.

Una vez que se ha obtenido el ingreso de la contribución de los particulares, el Poder público debe proceder a su inversión. De la misma manera que el sostenimiento de las actividades privadas exige un cálculo de ingresos y una previsión de gastos, el desarrollo de las actividades del Estado, que constituye la más vasta de las empresas, requiere con mayor razón tales cálculos y previsiones. Por' lo mismo, la inversión de los fondos públicos no debe quedar al arbitrio de la Administración, ya que si así se procediera vendría un desorden perjudicial a la eficaz atención de los servicios que aquélla tiene encomendados. Para evitar esas consecuencias debe sujetarse a un programa determinado que prevea todas las necesidades que reclamen satisfacción y muy claros a la disposición del artículo 126 de la Constitución

Federal, según el cual "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior". Para tal efecto la ley determina que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el que aprueba la Cámara de Diputados a iniciativa

del Ejecutivo para expensar durante el período de un año a partir de enero las actividades, las obras y los servicios públicos que respectivamente correspondan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a lo Departamentos Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos que se determine incluir en dicho presupuesto.Según la propia Ley el gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivo o deuda pública y se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social. Las actividades de programación, presupuestaeión, control y evaluación del gasto público federal están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que deben remitirse los anteproyecto que formulen las diversas entidades que han de quedar comprendidas en el presupuesto, con excepción del Poder Judicial, que formulará su respectivo proyecto de presupuesto (art. 17). El proyecto de presupuesto de egresos debe ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que corresponda.

La primera cuestión que surge con motivo de la iniciativa del presupuesto consiste en determinar si al Ejecutivo corresponde exclusivamente la iniciativa del presupuesto de egresos, o si ella puede originarse en el seno mismo de la Cámara de Diputados. De otro modo dicho, si esta Cámara puede formular y aprobar independientemente el presupuesto.

Bajo el régimen de la Constitución de 1857 era claro que el Ejecutivo tenía el derecho de iniciar el presupuesto de egresos y que la Cámara de Diputados no podía de motu propio proceder a decretarlo.

En efecto, el artículo 69 de dicha Constitución disponía que el peno último día del primer período de sesiones, el Ejecutivo debería presentar a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto del año próximo siguiente y las cuentas del anterior; que dichos documentos pasarían a una comisión que presentaría dictamen en la segunda sesión del segundo período. Además, en el texto primitivo de la fracción VII del artículo 72, se facultaba al Congreso "para aprobar el presupuesto de los gastos de

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