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Derecho Fiscal 2

seed19835 de Febrero de 2015

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TEMA 4.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.

Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables el cual requiere los siguientes requisitos termino, requisito de procedencia, contestación, obligación de la autoridad, cuando no queda vinculada y momento para impugnar las respuestas las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos.

4 .1 Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes.

Por derecho de petición se entiende la potestad jurídica que tiene el gobernado para acudir ante cualquier autoridad y formular una solicitud en forma específica y respetuosa, como consecuencia la autoridad debe dar respuesta a tal petición.

En el sistema jurídico el derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía individual.

La suprema corte de justicia ha considerado DERECHO DE PETICION que la autoridad debe dar respuesta por escrito en breve termino pero o a resolver en el sentido solicitado. Se completa el derecho de petición con el artículo 35 fracc V al señalar las prerrogativas del ciudadano en ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición

Consulta.

Exista la posibilidad de que el sujeto pasivo de la obligación tributaria tenga la necesidad de consultar a las autoridades fiscales sobre la aplicación de los dispositivos legales en aras de actuar con certeza respecto de la interpretación del marco jurídico.

La consulta tributaria es : La Petición que un sujeto plantea a la autoridad fiscal con la finalidad de que le confirmen su parecer o exprese su opinión respecto de una situación que tiene implicaciones fiscales para dicho sujeto, y permite al titular de la potestad subjetiva de petición , acudir a formular una instancia ante la autoridad fiscal para obtener respuestas sobre su parecer respecto a dicho planteamiento.

Se trata así de la facultad del contribuyente para dirigirse a la administración y solicitar información sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado supuesto.

Los contribuyentes forman un grupo de diversa educación conocimiento y preparación y por eso, las autoridades fiscales pongan a su alcance los medios y conducto de información en un lenguaje sencillo.

ART 33 LAS AUTORIDADES FISCALES para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionara asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurara:

A) Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en casos complejos elaborar y distribuir folletos.

B) Elaborar formularios de declaración cuyo llenado sea fácil y distribuido oportunamente así como informar fechas y lugares de presentación.

C) señalar en forma precisa en los requerimientos mediante las cuales se exige a los contribuyentes la presentación de declaraciones avisos y demás documentos a que estén obligados y el documento q se ordena.

D) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa q pueden hacer valer para combatir resoluciones fiscales.

E) efectuar reuniones de información con los contribuyentes, en diversas partes del país y en especial cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y en los principales periodos de presentación de aclaración.

Art 34 del CFF nos dice “las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas q hagan los interesados individualmente de su resolución favorable se derivan derechos para el particular.

A las personas físicas y morales le corresponde la determinación de contribuciones a su cargo y es necesario q apliquen diversas disposiciones que se refieren al sujeto objeto y base para llegar a la tasa o tarifa conjuntando la ley y reglamento del CFF Y REGLAS GENERALES.

4.1.2. Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera.

La autorización se define como un acto unilateral de la administración pública por medio del cual se faculta al particular para que pueda ejercer la actividad, a nivel federal las autorizaciones que se pueden otorgar son:

En materia fiscal

• Autorización de pago a plazos ( art 66 y 66-A y 141-A del CFF)

• Autorización para emitir comprobantes de carácter fiscal ( art 29 , 29-A CFF)

• Autorización del registro a contadores públicos para dictaminar (Art 52 CFF y articulo 42 del RCFF)

• Autorización para la compensación de cantidades a favor Articulo (23 CFF)

En materia aduanera

• Autorización para prestar los servicios de manejo , almacenaje ,y custodia de mercancías ( Art. 14-A, 14-B, 14-D Art. 15 CFF)

• Autorización para el despacho aduanero por medio de procesamiento electrónico de datos ( Art 16 CFF)

• Autorización para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques , semirremolques y porta contenidos ( Art 16-B CFF )

• Autorización de depósito ante la aduana ( Art. 23 CFF)

Autorizaciones en la materia según el Código Fiscal. “Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.”

“Artículo 52.-I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.”

“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.”

5. Autorizaciones en materia Aduanera. “ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

”ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.”

“ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal. “ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

4.1.3. Solicitudes de devolución y de condonación de multas.

Contenida en el Artículo 22 del CFF refiere que se devolverán las cantidades pagadas indebidamente

La condonación de multas es una forma de extinción de la obligación (como lo son también el pago , la compensación , la prescripción , y la cancelación) , que en materia fiscal es una acción jurídica en virtud del cual el Estado unilateralmente y discrecionalmente perdona

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