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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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4.1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Artículo 4. El acredita miento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

4.2 ENAGENACION DE BIENES

Entendiendo por enajenación la transmisión del dominio de algo, mucho se ha discutido sobre el momento en que tal transmisión tiene verificativo, para lo cual los contribuyentes y los estudiosos del derecho fiscal en general, han acudido a las leyes civiles y mercantiles que regulan los contratos y actos jurídicos traslativos de propiedad, pretendiendo considerar que si conforme al derecho común la transmisión de propiedad no se ha verificado, entonces para fines fiscales, no se pueden dar los efectos aplicables a la transmisión de propiedad, hasta que ésta se verifica. Un caso evidente se encuentra en la fracción I del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación que establece que se entiende por enajenación de bienes Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Pasar o transmitir a alguien el dominio de los bienes o algún otro derecho sobre ello. Pasa cuando uno tiene una deuda muy grande y le sacan todos los bienes materiales que tiene.

4.3 PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 16.- Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.

Entiendo por la prestación de servicios puede tener varios temas, pero te voy a dar algunos para que tengas una idea clara. Por ejemplo cuando tú pagas tu recibo telefónico estas pagando la prestación de servicio de telefonía, al igual que el de la luz. Cuando se paga en el transporte público también lo estás haciendo.

En resumen cuando alguien o alguna empresa te da un servicio a cambio de una contraprestación, en este caso dinero, pero puede ser de otra forma, estas pagando la prestación de un servicio.

4.4 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Se debe de entender por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación

Se dará el tratamiento que para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o

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