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Derecho Indiano.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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1. El derecho indiano puede abordarse desde diferentes ángulos, dependiendo del interés de cada investigador.

2. No se trata de un derecho sistematizado, entendiendo por sistematización, “cuando los elementos particulares del conjunto se encuentran relacionados de tal forma que los más simples pueden ser deducidos de los más complejos y que los contenidos de todos ellos son lógicamente consistentes entre sí.”;[68] dado que se trata de un derecho complejo por su carácter casuístico; porque prevalece sobre las situaciones la voluntad del rey; porque su interpretación se basa en principios generales, que debe hacerse a la luz de situaciones específicas.

3. Sin embargo, si es posible hablar de un sistema jurídico Indiano, en el sentido de que se comparte un origen histórico, una forma de pensamiento jurídico, instituciones jurídicas con características particulares, la naturaleza de sus fuentes y de interpretación, y determinados elementos ideológicos.

4. El derecho indiano nace con las Capitulaciones de Santa Fe, de 1492, firmadas por la Reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón, las cuales contienen normas dirigidas a las tierras que se descubriera al momento de arribar a éstas.

5. El derecho indiano guarda características peculiares y distintivas del derecho castellano, producto de una preocupación importante surgida en la época: la justificación de la conquista y el asentamiento de españoles en América.

6. Se consideran documentos fundamentales de la conquista y de la presencia española, las Bulas Intercoetera de 1493, extendidas a los Reyes Católicos por el Papa Alejandro VI; así como el Requerimiento y otros “justos y legítimos títulos”, según legal y definitiva emitida el 13 de julio de 1573, por el rey Felipe II, en las Ordenanzas para los nuevos descubrimientos y poblaciones.

7. El derecho indiano tiene orígenes distintos también desde un ponto de vista histórico-político, ya que las “guerras de las comunidades, surgida en Castilla en 1520, influyó en la voluntad política del rey para no permitir, ni otorgar, ni reconocer Fueros como los que hieran valer para acotar su autoridad las comunidades del Reino de Castilla, sino que se emitieron disposiciones ex profeso en agosto de 1555 por el Emperador Carlos V, para que algunas costumbres y organización social de los indígenas se respetaran para aprovecharlas con fines de poder y control.

8. Las fuentes del derecho indiano, son la costumbre usada, si ésta es razonable y no fuere contraria a la religión católica y a las disposiciones reales; la postura que hayan establecido las partes entre sí, las fasañas (sentencias) emitidas por las autoridades en su función jurisdiccional; la ley; y el derecho natural.

9. De entre las anteriores reviste importancia relevante el derecho natural, ya que si bien se enumera en último sitio, en realidad constituye

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