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Derecho Indiano


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  484 Visitas

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Derecho Indiano

Puesto que el propósito de Colón era llegar a las Indias, y tuvo la convicción de que había logrado tal propósito, al continente descubierto se le conoció durante mucho tiempo por el vocablo Indias.

Libro: Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España. Autor: Nuria Arranz Lara. Año: 2000. Editorial: Universidad de Quintana Roo. Páginas: 17,21y 22

El Derecho indiano está constituido por aquellas normas jurídicas, reales cédulas, provisiones, instrucciones y ordenanzas que fueron dictadas por los monarcas españoles o por sus autoridades delegadas para ser aplicadas de manera exclusiva, con carácter general o particular, en el territorio de las Indias Occidentales.

Libro: Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España. Autor: Nuria Arranz Lara. Año: 2000. Editorial: Universidad de Quintana Roo. Páginas: 17,21y 22

Las primeras instituciones castellanas creadoras del Derecho Indiano fueron la Monarquía Española y el Real y Supremo Consejo de las Indias. La Monarquía actuaba a través de la casa de Contratación de Sevilla, creada en enero de 1503, como una instancia de administración de justicia, de comercio y de investigación geográfica. El Consejo de las Indias fue creado por decreto del emperador Carlos V, el primero de agosto de 1524. Su competencia abarcaría todas las esferas del gobierno, las legislativas, las financieras, las judiciales, las militares, las eclesiásticas y las comerciales. A partir de su creación, todas las leyes y decretos relativos a los dominios americanos serían preparados y despachados por este Consejo.

Libro: Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España. Autor: Nuria Arranz Lara. Año: 2000. Editorial: Universidad de Quintana Roo. Páginas: 17,21y 22

La historia de los países iberoamericanos estuvo vinculada por más de trecientos años a la de la monarquía española. Durante ese largo periodo, las instituciones castellanas sirvieron de modelo para la constitución de las que habían de regular la vida política, social y económica de los territorios americanos. Al operar en una realidad que les era ajena, la mayor parte de las instituciones adquirieron especificaciones propias derivadas de las características con que en cada uno de los reinos y provincias se dio la relación entre la población aborigen y los nuevos pobladores.

Libro: El Derecho Indiano y El Derecho Provincial Novohispano Marco Historiográfico y Conceptual. Autor: María del Refugio González. Año: 1995 Editorial: UNAM Páginas: 11-15

Características del derecho indiano propiamente tal o municipal.

Aunque en un primer momento se pensó que podría aplicarse sin mayores dificultades el derecho castellano en Indias en virtud de principios de derecho común de acuerdo a los cuales a las tierras nuevamente conquistadas y agregadas al señorío antiguo se les aplicaba el derecho de este, según lo estimaban Bartolo y Baldo bien pronto se observo que las nuevas tierras presentaban situaciones tan novedosas que fue necesario ir creando nuevas normas. Estas constituyeron lo que llamamos derecho indiano propiamente tal o municipal.

Libro: El Derecho Indiano y El Derecho Provincial Novohispano Marco Historiográfico y Conceptual. Autor: María del Refugio González. Año: 1995 Editorial: UNAM Páginas: 11-15

La definición de derecho indiano expresa que este es el creado en las indias para las indias. Efectivamente, las cuatro fuentes del derecho: ley, costumbre, jurisprudencia de los tribunales y jurisprudencia doctrinaria o literatura jurídica podían darse tanto en América o para América. También en indias se creaba una jurisprudencia de los tribunales, ya que muchísimos órganos judiciales radicados ahí sentaban jurisprudencia con sus sentencias. Por último, fue muy abundante el número de jurisconsultos que elaboraron interesantes obras de jurisprudencia doctrinal o literatura jurídica en América misma. Pero hubo también costumbres creadas en España para las indias, como lo fueron, por ejemplo, reiteraciones de actos de comercio en Sevilla que, con el paso del tiempo, se consideraron obligatorios. Por su parte, los tribunales radicados en la península: consejo de indias y casa de contratación, dictaban sentencias para las indias, cuya reiteración constituía jurisprudencia. Finalmente, juristas escribieron en España interesantes obras para las indias que constituyeron jurisprudencia doctrinaria o literatura jurídica. Todo este derecho, expresado en las referidas fuentes metropolitanas y criollas, presenta algunas características generales a las que pasamos a referirnos:

Libro: El Derecho Indiano y El Derecho Provincial Novohispano Marco Historiográfico y Conceptual. Autor: María del Refugio González. Año: 1995 Editorial: UNAM Páginas: 11-15

1.- El derecho indiano propiamente tal o municipal es esencialmente evangelizador. Siendo los reyes castellanos profundamente católicos, su visión del mundo es espiritual. Por cierto que, además, les interesaba fomentar los ingresos económicos y, de hecho, hay una preocupación fiscal muy evidente. Pero, por sobre todas las cosas, interesaba a los monarcas la extensión de la religión católica. Constituye casi una cantinela la insistencia de los reyes en la conversión de los naturales del cristianismo. Es con esas primas que ellos miran la situación de las indias. La empresa indiana vino a ser la continuación de la tarea de ganar tierras a los infieles que los reyes castellanos habían estado siguiendo desde la alta edad media. Al sustrato ya existente el papa agrego: “os mandamos, en virtud de santa obediencia, que conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que debéis destinar a las islas y tierras citadas varones probos y temerosos de dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres.”

Libro: El Derecho Indiano y El Derecho Provincial Novohispano Marco Historiográfico y Conceptual. Autor: María del Refugio González. Año: 1995 Editorial: UNAM Páginas: 11-15

2.- Una segunda característica del derecho que nos ocupa es la de ser altamente protector del indígena. Para los reyes, tan súbditos suyos eran los Peninsulares-Castellanos, Leoneses, Asturianos, Vuzcainos, Grandinos, etc., como los de Indias: Criollos, Españoles Trasplantados e Indios Araucanos, Tainos, Chichimecas, Tlaxcaltecas, Quechuas, Aimaras, Filipinos, etc. A lo que

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