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Derecho Indiano


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  5.318 Palabras (22 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO INDIANO

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" según Alejo Alanís.

En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.

Fuentes del derecho Indiano

Por consenso general los historiadores e investigadores del derecho, sitúan el nacimiento del derecho Indiano en las Capitulaciones firmadas por la reina Isabel I de Castilla y el navegante Cristóbal Colón en 1492, conocidas como Capitulaciones de Santa Fe; puede parecernos en un primer momento que esto no es posible, en razón de que aún no se había descubierto América, o que no había la seguridad del descubrimiento de una nueva ruta hacia el oriente, pero lo cierto es que en la Segunda Capitulación, -en total fueron tres- se concede a Cristóbal Colón los oficios de Visorrey y Gobernador General en las islas y tierra que descubriera; por lo que se considera que dichas Capitulaciones contienen normas dirigidas a las tierras que encontrara y que debe observar Cristóbal Colón al momento en que arribe a las tierras que se propone encontrar.

Con motivo de dicho descubrimiento, y por el descubrimiento mismo, se generó una preocupación sumamente importante para la época, desde un punto de vista jurídico y moral: cómo justificar la conquista y el posterior asentamiento de españoles en América; al efecto, surgió una pléyade de juristas y teólogos, que se dieron a la tarea de encontrar los fundamentos, tanto jurídicos como morales, que permitieran justificar la conquista y la presencia española.

Así, como títulos jurídicos del dominio español en América se mencionan las Bulas Intercoetera del 3 y 4 de mayo de 1493, (Bulas Alejandrinas) otorgadas por el Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando de Aragón; en la primera de ellas se lee:

Por la autoridad del omnipotente Dios a Nos, en San Pedro concedida y del vicariato de Jesú-cristo que ejercemos en las tierras con todos los señoríos de ella, Haciendas, Fuertes, Lugares, Villas, Derechos, Jurisdicciones y todos sus pertenencias por el tenor de las presentes, las damos, concedemos y asignamos a Vos y a los Reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores, y hacemos, constituimos y debutamos a Vos, y los hijos vuestros herederos y sucesores, señores de ellas con libre lleno y absoluto poder, autoridad u jurisdicción.

A su vez, los sustentos de tipo moral que se suministraron para justificar la conquista americana, se inspiran también en la citada Bula Alejandrina; las controversias al respecto se centraron concretamente en dirimir la clase de dominio que quiso conceder el Papá a los Reyes Católicos: es decir, si hubo una donación patrimonial, tal como se sustenta en el Requerimiento, documento al habré de referirme más adelante, o si lo que se concedió fue sólo el cuidado espiritual de los indios.

Al respecto, destacan por la firmeza de sus posturas, los debates verbales y por escrito sostenidos a favor de los indios por Fray Alonso de Montesinos y Fray Bartolomé de las Casas: “…el fogoso carácter de Las Casas removía a tirios y troyanos, llegando incluso a semi convencer a la administración del Estado y aún hacer titubear al mismo emperador…”, sin embargo, la parcialidad con la que defendió los derechos de los indios y anonadó los de los españoles, lo que restó eficacia práctica a sus argumentos, incluso al ir más allá, dado que su punto de vista no era sólo defender incondicionalmente a los naturales americanos, sino que el de enfrentar el sistema medieval, elaborado bajo las bases del derecho común, y que como sistema era incapaz de continuar regulando la vida en el Nuevo Mundo, y sustituirlo por un iusnaturalismo humano y cristiano, que permitiera superar las deficiencias que en la práctica presentaba el viejo sistema para justificar la conquista y el apoderamiento de las tierras descubiertas.

A su vez, Ginés de Sepúlveda, humanista y nacionalista español, quien en su obra “De justis belli causis apud indios” extendiéndose más allá en la interpretación que tradicionalmente se había dado a la Bula Alejandrina, sostuvo la idea aristotélica de que una raza inferior no podía invocar derechos contra una superior, pero sí ésta contra aquélla, para justificar tanto la conquista de los indios como el asentamiento de españoles en tierras del continente americano.

El Requerimiento, es un documento redactado en 1511, por el jurista Juan López de Palacios Rubios, Consejero del Rey Fernando El Católico; dicho documento debía leerse a los indios, y en él se requería a los naturales de América (indios) para que prestaran obediencia política a los Reyes Católicos, dado que, se leía, el Papa había hecho donación a España de esas tierras.

Se estima que El Requerimiento concilia las posturas de juristas y teólogos en relación con la conquista militar y espiritual de los nativos americanos; el documento, que debía leerse a los indígenas en su propia lengua decía lo siguiente:

Por ende, como mejor puedo, a vos ruego y requiero entendáis bien esto que os he dicho, y toméis para entenderlos y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la Iglesia y por señora y superiora del universo mundo y al Sumo Pontífice llamado Papa, en su nombre, y al Rey y la Reyna nuestros señores, en su lugar como superiores señores y reyes de esas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación, y consintáis y deis que estos padres religiosos voz declaren y prediquen lo susodicho

La resolución oficial, legal y definitiva a esta polémica se dio en el año de 1573, con la expedición el 13 de julio del mismo año, de las “Ordenanzas para los nuevos descubrimientos y poblaciones”; se trata de una recopilación elaborada por Juan de Ovando, promulgada mediante real provisión de Felipe II, que mantiene como título inicial y básico para justificar la presencia española en América, la concesión

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