Derecho Indiano
lordpadi6 de Septiembre de 2014
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En sentido estricto, y a decir del jurista e historiador Francisco Tomás y Valiente, se entiende por Derecho indiano el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias —o Indias Occidentales, nombre que se dio, en los primeros años del descubrimiento, a América, ya que Cristóbal Colón creía haber descubierto la costa oriental de la India, habiendo llegado a la misma desde Occidente—. Derecho indiano equivaldría, así, al corpus donde se reúnen las leyes de Indias.
En sentido amplio, es también Derecho indiano el Derecho de Castilla, ciertas bulas pontificias emitidas en los siglos XV y XVI, las capitulaciones hechas entre la Corona y los descubridores y colonos, e incluso las costumbres desarrolladas en América, si bien es cierto que el grueso del Derecho indiano está compuesto por normas con carácter específico dictadas para lo que también fue llamado Nuevo Mundo.
Cabe distinguir, al respecto, las siguientes tres etapas, entendiendo con mucha flexibilidad la divisoria entre unas y otras.
Etapa inicial (1492-1511)
Los primeros pasos de un ordenamiento para las tierras descubiertas por Colón están representados por las bulas pontificias dictadas por Alejandro VI, papa valenciano perteneciente a la familia de los Borja (o Borgia), propietario del ducado de Gandía y que un santo, de nombre Francisco de Borja, habría de donar. Las tres primeras bulas sobre estos asuntos datan de 1493 y responden a las siguientes denominaciones y contenidos: Inter Caetera, donde se hace donación a los Reyes Católicos de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el océano Atlántico, navegando por el occidente hacia las Indias; Eximie devotionis, por la que se otorgan a los Reyes Católicos los mismos privilegios que los monarcas portugueses tenían sobre determinadas tierras e islas africanas; Inter Caetera II, donde se traza una línea imaginaria de norte a sur por la que se establece que todo lo que se hallare al este de dicha línea sea de Portugal, en tanto que los territorios situados al oeste de la misma pertenezcan a España.
En opinión de los juristas de la época, la incorporación de las Indias a Castilla tenía lugar por la vía de accesión, con lo cual ambos territorios “se tienen y juzgan por una misma cosa y se gobiernan por las mismas leyes”, lo cual determina lo que se denominó el “trasplante del Derecho castellano a Indias”. Sin embargo, la legislación castellana fue cediendo terreno de una forma progresiva al Derecho indiano, si bien conservó el papel de ordenamiento jurídico supletorio o subsidiario.
Las normas fundamentales y primeras de Derecho indiano fueron las capitulaciones, la primera de las cuales fue firmada por los Reyes Católicos y el almirante Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. Eran de dos clases, de descubrimiento y de población, en función del fin pretendido. Fueron muy abundantes, por razones lógicas, durante la primera mitad del siglo XVI.
Etapa crítica (1511-1566)
La denominada etapa crítica abarca el periodo comprendido entre los años 1511 y 1566. Las reprobaciones y censuras que realizaron frailes dominicos como Bartolomé de Las Casas o Antonio de Montesinos en torno a las condiciones de vida de los indios determinaron la promulgación de una serie de leyes en las que se pretendía paliar tal situación. Fueron éstas las Leyes de Burgos, también llamadas Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios (que datan de 1512 y 1513), y las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas por el emperador Carlos V en Barcelona en 1542. Tanto unas como otras no parecen haber sido muy aplicadas, salvo en las zonas próximas a las audiencias que
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