Derecho Indiano
ozuna12932 de Enero de 2014
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1.- Los sumarios de la recuperación de las indias de Rodrigo de Aguilar y acuña de 1628.
El antecesor de Aguilar y acuña, diego de zorrilla, había elaborado una recopilación, pero de un carácter inconcluso por factores que acaecieron al autor, el consejo, institución indiana que estudiaremos más adelante le encomendó a Rodrigo de Aguilar ya cuña hacer una recopilación que fungiera como un organismo supletorio, en lo que se preparaba una recopilación más completa y extensa. Pero antes de exponer el contenido de dicha recopilación debemos conceptualizar el término recopilación como:
Es el nombre que recibe una breve pero detallada y precisa compilación de un área determinada del conocimiento humano. En la mayoría de los casos el área de conocimiento se referirá a un cierto campo delimitado de interés. A veces puede ser un resumen de una obra mayor. Dentro de la brevedad de la exposición, el compendio puede contener materia complicada y extensa.
Dicho esto las recopilaciones de las que hablamos se centran en los usos y costumbres de las etnias indígenas de América que debían fungir como supletorios en comparación al castellano. La recopilación de Aguilar y acuña está dividido en cuatro libros o tomos que son los siguientes:
Libro I: dicho libro contiene el aspecto religioso aplicable al ordenamiento jurídico, desde las bulas papales, edictos enunciados por las papas y principales dirigentes de la fe católica, que era la que imperaba en la época, una determinación de monasterios y hospitales y concilios provinciales que debían regir en cuestiones de religión en los lugares más alejados de la nueva España, estas disposiciones planteaban la evangelización obligatoria de todos aquellos individuos conquistados, como también las sanciones y castigos por blasfemar e ir en contra de la fe católica.
Libro II: contenido en 30 títulos se centra en el aspecto legislativo de las indias, abarca las figuras del consejo de indias, los abogados, procuradores y ceremonias. Al hablar de ceremonias, debe recordarse que el derecho español, tanto como en el azteca, eran necesarias ceremonias para que se pudiese aplicar el ordenamiento jurídico, es decir, era solemne, en este segundo libro vemos el tiempo y forma en la que debemos hacer valer las normas jurídicas y quienes y que organismos pueden promulgar leyes y modificarlas , todo esto por providencia del rey. También abarca la manera de presentar a los abogados y los escritos ante algún tribunal.
Libro III: en sus 38 títulos contiene el derecho fiscal y marítimo de la época. Así como las normas que deben seguirse en la política exterior y la interacción de las indias conde más estados. Establece el número de armamento y flotas. Hace obligatorio la creación de consulados que tomen nota y den fe de los navíos que llegan a la nueva España, de los pasajeros. Debe tenerse en cuenta que en la época del derecho indiano era de vital importancia un registro de flotas y armamento para la guerra, pues los tastados de paz no eran muy duraderos y las indias eran un manjar muy apetitoso para las demás potencias mundiales.
Libro IV: con 20 títulos encierra en sus letras el derecho constitucional o lo más cercano a él en aquella época, establece el poder del rey, del virrey, corregidores y alcaldes mayores de las colonias españolas. De manera espacial también contiene capítulos dedicados a la explicación de recursos de apelación y recusaciones, sentencia y cárcel.
Aunque no era la recopilación de león pinelo que era la más completa de la época, la de Aguilar adquirió gran fama entre los juristas y miembros del consejo que aplicaban los preceptos contenidos en la recopilación como si fuera obligatorio.
2.- La recopilación de las indias de Antonio de león pinelo de 1635.
(1590-Madrid, 1660) Cronista español. En 1604 se trasladó con sus padres a Buenos Aires. Posteriormente residió en Córdoba y luego en Lima, donde se licenció en derecho (1619). Fue abogado de la Audiencia y alcalde mayor y corregidor de minas de Oruro. En 1613 había vuelto a España, donde comenzó a trabajar en la recopilación de las Leyes de Indias. Fue miembro del Consejo de Indias y cronista mayor de Indias. Escribió numerosas obras, entre las que sobresalen: Epítome de la Biblioteca oriental y occidental, náutica y geográfica (Madrid, 1629) y el Tratado de confirmaciones reales de encomiendas y oficios y casos en que se requieren para las Indias Occidentales (1630).
Es importante mencionar a león pinelo, pues es el personaje, que logra introducir una nueva modalidad a la acción recopiladora, que es la adaptación para su fácil aplicación. En eso tiempos los recopiladores copiaban a la perfección el texto, león pinelo se percató que muchas recopilaciones podrían ser más pequeñas y ligeras, debido que al copiarlas contenían cosas inservibles para el pragma jurídico, así que utilizando el estilo justinianeo, logra depurara las cedulas y mandatos y crea una recopilación magna, digna de aplicación y sencillo uso. Entre sus libros encierra derecho marítimo, canónico, fiscal, civil, internacional, derecho de propiedad entre otros, es tal vez por mucho la recopilación mas perfecta que tuvieron en sus manos los corregidores y miembro de la real audiencia para la resolución de conflictos en las indias.
3.-Principales Instituciones Indianas.
Se dice que los pueblos conquistados deben regirse por las leyes del conquistador, y eso fue lo que ocurrió con España y las indias, el sistema teocrático de las indias fue sustituido por el monárquico de España, un sistema en el cual el poder político lo tenía en plenitud una sola persona denominado rey o monarca. Esta figura denominada rey estaba investido de un poder total sobre los aspectos jurídicos, económicos, bélicos, sociales que se suscitaban en la sociedad española. Ahora, al conquistar las indias el rey debía ejercer su ius imperio sobre las nuevas tierras, pero había un gran impedimento, el ámbito territorial, a miles de kilómetros de España, al otro lado del mundo, las indias solo lograban captar un poco de reminiscencias del poder real, rebeliones y motines se llevaban a cabo. El rey no podía dejar el trono desocupado porque sería usurpado, así que decidió crear las denominadas instituciones indias,
Abarcaremos el análisis de las instituciones indias mediante su división en cuatro diferentes estratos:
1.- Dispositivo central peninsular
2.- Dispositivo central novohispano
3.- Dispositivo provincial distrital
4.- Dispositivo local.
Dispositivo central peninsular
El Rey: El Rey de España es el jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y representar al Reino de España, además de ejercer las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Es también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y como tal, capitán general de los Ejércitos y ostenta el alto patronazgo de las Academias. El poder del rey de España era ilimitado, pues el designaba a sus ministros, a sus magistrados y demás secretarios, decretaba leyes y hacia obligatorios sus promulgaciones. Su embestidura nace en una idiosincrasia cristiana que le otorga la fe católica, y que debe defender ante todo.
El Consejo de Indias: El Supremo Consejo de Indias fue uno de los sucesos mas importantes que tuvo la administración Indiana. Este Consejo se implementó para que el rey estuviera al tanto en la función ejecutiva, legislativa y judicial.
El Consejo de las Indias no poseía lugar físico lo cual hacía imposible su ubicación exacta sino que en vez de estar en un lugar fijo este se trasladaba junto con el Rey y su respectiva corte.
La actuación del consejo era en conjunto con el monarca y a veces según sea las materias más excepcionales actuaba sólo.
Historia del Consejo:
En el año 1524 se funda por Carlos I el Consejo de las Indias, los Reyes católicos informan a Juan Rodríguez De Fonseca que lo han designado Rey de la institución para estudiar los problemas que aquejaba la colonización de las Indias que había llevado a cabo Cristóbal Colon.
la corona que anteriormente poseía Juan Rodríguez. Una vez que asumió Carlos la Junta de las Indias siguió existiendo sin ningún problema pero el único cambio que se notó en el año 1524 fue el de que la Junta se pasó a llamar Consejo de Indias Tiempo después del cambio de nombre se informa sobre esto al primer presidente de la institución: Juan García de Loaysa, quien después se convertiría en Arzobispo de Sevilla.
Entre sus facultades políticas encontramos:
Planear y proponer distintas políticas con respecto al Rey.
• Organización administrativas con respecto a la junta
• Proposiciones hacia el rey para cargos nuevos y demás
• Autorización de aplicaciones sobre la legislación impuesta.
• Ejercer los derechos de presentación
• División de los Obispados
• Reexaminación de las disposiciones impuestas por la iglesia en América y de los sínodos.
Conformación:
Estaba integrado por:
Un Presidente: Se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.
Los 12 Consejeros de Indias: Letrados, gente de gran versación jurídica y eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia funcionaria
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