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Derecho Indiano


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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DERECHO INDIANO

CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL CONSEJO DE INDIAS

REAL: por cuanto asesoraba al monarca y actuaba con este.

UNIVERSAL: porque conocía todo tipo de materias y le estaban sujetos todos los estados y reinos de Indias y por ultimo

SUPREMO: ya que por encima suyo no había otro.

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE INDIAS

PRESIDENTE: cargo de gran importancia, al que iba unido un salario adecuado. Le correspondía, entre otras cosas, presidir las sesiones, distribuir a los consejeros en salas, distribuir los expedientes, entrevistarse semanalmente con el monarca, etc.

8 CONSEJEROS LETRADOS: debían ser personas aprobadas en costumbres, nobleza y limpieza de linaje, temerosos de Dios, y escogidos en letras y prudencia. Su autoridad jurídica y moral les daba gran peso a sus opiniones, que el monarca por lo común respetaba.

FISCAL: debía velar por los intereses de la Corona tanto jurisdiccionales -en especial frente a la iglesia- como hacendísticos; se les encargaba asimismo, la defensa de los indígenas.

2 SECRETARIOS: a estas personas se les distribuían los asuntos relativos a los negocios y materias tocantes al estado, gobierno y gracia, hacienda y guerra y otros cualesquiera así eclesiásticos como seculares que no fueren pleitos de justicia entre partes, visitas ni residencias.

2 RELATORES: se les encargaba particularmente los memoriales de los pleitos, visitas y residencias; debían poner el Consejo al corriente de los asuntos en que había pleitos entre partes.

TESORERO: le correspondía cobrar y recaudar todas y cualesquier condenaciones que en el Consejo se hicieren y aplicaren.

2 CONTADORES: les correspondía revisar las cuentas del propio Consejo, las de la Casa de Contratación y las de los oficiales reales enviadas desde las Indias. Intervenían también en el envió de contadores a las Indias para revisión de cuentas y llevaba razón de los gastos extraordinarios que el rey permitía hacer en América.

GRAN CANCILLER: persona encargada de custodiar el sello real con el que se autenticaban las resoluciones emanadas del Consejo. Llevaba también, el registro de las reales provisiones que se dictaban.

COSMOGRAFO CRONISTA: tenía a su cargo el estudio de las rutas y navegación a las Indias y debía dar clases de acuerdo a las pretensiones del Consejo y la Corona.

CRONISTA: cargo destinado a mostrar a los consejeros la historia civil y natural de las Indias.

ALGUACIL MAYOR: este cargo aparece como consecuencia de existir análogo cargo en los Consejos de Inquisición, Ordenes y Hacienda, y existe para la ejecución de lo que les fuere ordenado.

2 CONSEJEROS DE CAPA Y ESPADA: cargo agregado en 1604 para satisfacer necesidades militares.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE INDIAS

SALA DE GOBIERNO: tenía a su cargo las reuniones plenarias.

GOBIERNO TEMPORAL: tenía a su cargo el examen prioritario de las cartas de los virreyes y audiencias que de las Indias y de la Casa de Contratación de Sevilla se escribieran.

SALA DE JUSTICIA: se limitaron sus facultades jurisdiccionales que quedaron restringidas a los asuntos de mayor trascendencia.

GOBIERNO ESPIRITUAL: derecho de presentación el Consejo tenía una serie de atribuciones en la relación a la Iglesia.

JUNTA DE HACIENDA: sus funciones eran velar por el desarrollo y fomento de la Real Hacienda y asegurar la corrección en las actuaciones de los oficiales reales.

JUNTA DE GUERRA: reunión periódica donde se trataban asuntos bélicos.

EL DERECHO COMUN Y EL DERECHO ESPECIAL

LA REAL AUDIENCIA Y LAS INSTITUCIONES INDIANAS:

• Era la principal institución de Justica en el Imperio español.

• Fue instituida por Enrique II de Castilla y Carlos I la crea en México hacia 1527, bajo la presidencia de Nuño Beltrán de Guzmán.

DERECHO INSURGENTE

ES EL CONJUNTO DE NORMAS, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS FILOSÒFICOS-JURÌDICOS QUE EMANAN DEL PENSAMIENTO Y DE LAS PROCLAMAS DE LOS PRINCIPALES LÌDERES DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.

La Revolución de Independencia implica referirnos al pueblo que lucha por un cambio de régimen, pensando en un futuro de libertades y de instituciones que garanticen la vigencia de los derechos del ciudadano. La disputa para el futuro de la nación, era entre una monarquía con su relación íntima con el gobierno monárquico español.

La visión política liberal que fortaleció a los insurgentes, para darle a los mexicanos una república.

Uno de los primeros representantes del liberalismo, lo fue José María Luis Mora, sus tendencias eran las siguientes:

1. Libertad absoluta de opinión.

2. Abolición de los privilegios del clero y el ejército.

3. Supresión de órdenes monásticas y de control del clero en los actos de la vida civil

4. Reconocimiento y pago prioritario de la deuda pública.

5. Mejor designación y distribución de la propiedad pública.

6. Mejorar la educación y la moral de las clases populares.

7. Abolición de la pena capital para los llamados delitos políticos.

8. Aseguramiento de nuestros territorios

INSURGENTE EN MEXICO

En México se denominan insurgentes a los miembros del ejército mexicano de la época de la independencia.

DERECHO PORFIRISTA

PLANES PRE-REVOLUCIONARIOS DE LA HISTORIA DE MEXICO

FRANCISCO VILLA

JOSE DOROTEO ARANGO ARAMBULA, mejor conocido por su seudónimo FRANCISCO VILLA o el hipocorístico de este, PANCHO VILLA. Fue uno de los jefes de la revolución mexicana cuya actuación militar fue decisiva para la derrota del régimen del entonces VICTORIANO HUERTA, originario del estado de Durango ( se desconoce si era der Rio Grande o de San Juan del rio), nació el 5 de

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