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Derecho Indiano


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  569 Visitas

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Derecho Indiano

Se conoce como el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades a ellos subordinadas para el establecimiento de un régimen jurídico particular en las indias.

El derecho castellano se aplica con carácter supletorio respecto del derecho indiano en sentido estricto, ya que este “respondía a situaciones que, por no estar contempladas en el derecho español requerían regulación propia”.

Los gobernantes debían reconocer el orden y la forma de vivir de los indígenas, así como sus buenos usos y costumbres, siempre y cuando no vaya en contra de la fe católica.

En cuanto a las características del derecho indiano podemos destacar de acuerdo con J.M. Ots Capdequí, las siguientes:

1. Es un derecho Casuista

2. De una gran minuciosidad reglamentaria

3. Con una tendencia asimiladora y uniformista

4. Con hondo sentido religioso y espiritual

El desarrollo y la integración del derecho indiano se ha dividido en cinco etapas:

1. De 1942 a 1499 Gobierno exclusivo de Colón, con base a lo dispuesto por las Capitulaciones de Santa Fe y demás disposiciones administrativas y de gobierno.

2. De 1499 a 1511 Se produce la reorganización jurisdiccional, económica y social de las Indias, aunado a la creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona.

3. De 1511 a 1568 Surgen las críticas contra el régimen de encomiendas, la polémica de los justos títulos y las teorías sobre la guerra justa, se redacta El Requerimiento y Las Leyes Nuevas.

4. De 1568 a 1680 Se producen los principales intentos recopiladores del derecho indiano, que culmina con la recopilación de leyes de los reinos de las Indias, se realiza una reordenación en la elección de los funcionarios indianos.

5. En el siglo XVIII. Durante éste, tuvo lugar una serie de reformas estructurales en los ámbitos político, económico, militar, hacendario y educativo en pos del mayor rendimiento de los territorios americanos.

Las fuentes del derecho indiano.

Las disposiciones castellanas para las indias se clasifican como leyes en sentido estricto y como:

1. Reales pragmáticas, emitidas por el rey y gozaban del mismo valor jurídico y autoridad que el de una ley votada en Cortes.

2. Reales cédulas, las más usuales, integradas por un encabezado, donde se consigna el nombre del monarca junto con todos sus títulos, dirección, prefación donde se exponen los motivos de la disposición, una parte dispositiva, que inicia con ordeno y mando, si era dirigida a individuos o corporaciones, o bien con ruego y encargo, si se dirigía a eclesiásticos; la pena, la data, firma del monarca y podía incluir estampilla y refrendo del secretario, sello de la Cancillería y rúbricas de los consejos de indias.

3. Reales provisiones, integradas por las mismas secciones de las Reales Cédulas.

4. Reales ordenanzas, diferían de la provisión en su contenido, que se dividía en capítulos u órdenes, por lo general referidas a una institución. Por ejemplo las ordenanzas de la armada naval.

5. Reales instrucciones, con ellas se detallaban las facultades o atribuciones de una autoridad o una corporación en un tema determinado.

Existían además disposiciones de derecho propiamente indiano creadas por las autoridades americanas como virreyes, gobernadores y presidentes, tuvieron un ámbito provincial de vigencia. Estos son los autos, mandamientos y ordenanzas de gobierno.

La fórmula “obedézcase pero no se cumpla” era vinculado a la súplica, como recurso al legislador, una norma ejecutada podía ser suplicada, mientras que en términos generales, si se utilizaba el “obedézcase pero no se cumpla” debía oponerse a la suplicación de inmediato para que tuviera efectos.

El recurso de suplicación constituía una parte necesaria dentro del orden jurídico indiano. Según Tau, la suplicación alcanzo la categoría de “derecho fundamental” en las Indias y se convirtió en pieza clave para el funcionamiento del contrafuero.

Perseguía dos objetivos, obtener la suspensión de la ejecución de la norma impugnada y la revocación de la misma por parte del legislador.

De tal forma que la disposición no debía cumplirse y el rey ser informado de ello, quien expedía un segundo mandato que habría de ser obedecido y cumplido sin más.

Jerónimo Castillo de Bobadilla señala que a la norma general de obedecer y cumplir siempre los mandatos reales se aplican las excepciones siguientes:

1. Cuando el rey mandaba algo contra conciencia, tanto en cuestiones relativas a la paz como a la guerra.

2. Cuando el mandato fuera en contra de la fe o en contra del estado de la iglesia, o bien si sucedían grandes males.

3. En el caso de que el rey mandara algo contra la ley natural, como sería que el que está obligado a obedecer y cumplir se matara a si miso porque el príncipe no puede disponer contra derecho natural o de gentes.

4. Cuando el rey mandara algo contrario a leyes y derecho y contra fueros.

5. En el supuesto de que al juez le constara que el mandato carecía de causa y fundamento y que era contrario a derecho.

6. Finalmente, cuando el rey, por algún enojo, sevicia, o pasión, sin orden, e inadvertidamente mandara quitar la vida a alguien.

El sistema de prelación y las colecciones de fuentes legales.

El orden de prelación de las Indias fue el siguiente:

1. Las leyes dictadas especialmente para las Indias, ya sea en la península o en las propias Indias.

2. Las costumbres desarrolladas en los municipios de españoles en Indias o “costumbre criolla”.

3. Las costumbres indígenas que no fueran en contra de la religión católica o de las leyes castellanas

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