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Derecho Mercantil Tec


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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Definición de Comercio

Negocio que alguien efectúa al vender, comprar o trocar productos, mercancías, servicios, entre otros, a instancias de un mercado y con la misión de lograr a través de los mismos un beneficio económico.

"El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro."

Definición de Comerciante

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, sin embargo realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.

A quienes considera comerciantes el código de comercio?

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación

ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna

operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella alas leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Caracteristicas primordiales de los comerciantes

Capacidad legal para ejercer el comercio. Art.5 CoCo. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Ejercicio habitual del comercio (Ocupacion ordinaria): Hacen del comercio su profesión, su modo de vida.

Capacidad es la actitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien la facultad para ejercer por si mismos estos derechos o cumplir con sus obligaciones. (personalidad juridica).

Prohibiciones de los comerciantes

Prohibiciones absolutas derivadas del derecho público (Art. 13 CC).

Afectan a personas que no pueden desarrollar actividad comercial por normas derivadas del derecho público (por Ej. Presidente del gobierno).

- Prohibiciones relativas de derecho público (Art. 12.2 CC). Prohíbe el ejercicio del comercio a determinadas personas pero sólo en su ámbito de actuación (magistrados, fiscales, funcionarios de hacienda, gobernadores civiles…).

- Prohibiciones absolutas de derecho privado (Art. 14.2 CC) Afectan de manera total a las personas que no tienen relación con la administración pública (Ej. Notarios).

Artículo 14 del Código de Comercio:

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.

3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.

5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

- Prohibiciones relativas de derecho privado. Tiene su origen en acuerdos o pactos entre partes. (Ej. Deber de confidencialidad: un científico entra a trabajar para la competencia y guarda un compromiso de confidencialidad)

- Inhabilitación del deudor en concurso. (Art. 40 ley concursal) El juez puede prohibir el ejercicio del comercio.

Quienes no pueden ejercer el comercio

I.- Los corredores

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la

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