DERECHO MERCANTIL
ECNOP27 de Septiembre de 2012
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UNIDAD CUARTA
EMPRESA MERCANTIL
CONCEPTO DE EMPRESA O NEGOCIACION MERCANTIL
La definición de empresa mercantil nace después del concepto de comerciante, que hizo del comercio su actividad habitual, así podemos decir que la relación entres estos es la integración de un conjunto organizado o coordinado de personas, bienes, derechos y de más efectos, dispuestos en forma sistematizada para la consecución de las actividades comerciales de producción o intermediación, en el cambio de bienes y servicios con propósito especulativo.
Sin embargo no existe un adecuado concepto jurídico de la empresa, al ser esta de un carácter más bien mercantil y no de derecho.
Así aparece el concepto de empresa, negociación, establecimiento o hacienda mercantil el cual se tomo como “el conjunto de recursos de capital y de industria, de cosas corporales e incorporales, de derechos y demás efectos, organizados de manera sistemática necesarios como elementos o herramientas, básicos y fundamentales para el desempeño de los actos de comercio”.
El autor Barrera Graf dice “la empresa o negociación mercantil es una figura esencial del nuevo derecho mercantil que consiste en el conjunto de personas y cosas organizada por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes o de servicios destinados al comercio”.
Mantilla Molina Prefiere emplear el vocablo negociación, aludiendo precisamente a la falta de precisión en el concepto empresa y nos dice que s “… conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro”.
Debemos notar que a pesar de las diferentes formas en que los autores llaman a la empresa mercantil, los conceptos comparten convergen en tres puntos:
Hablan de un conjunto de cosas y derechos.
Una organización sistematizada.
Un fin de lucro.
LA NEGOCIACION MERCANTIL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
Aunque es frecuente emplear, en el lenguaje común, los vocablos de empresa y sociedad como sinónimos, en realidad no significan lo mismo, a pesar de estar profundamente vinculados.
Por una parte la sociedad mercantil es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley y la negociación es el conjunto de recursos de capital y de industria, de cosas corporales e incorporales, de derechos y demás efectos, organizados de manera sistemática necesarios como elementos o herramientas, básicos y fundamentales para el desempeño de los actos de comercio, así pues tenemos:
La sociedad mercantil es un ente dotado de personalidad jurídica, lo que no ocurre con la negociación o empresa.
La sociedad mercantil es la titular de la negociación mercantil, la empresaria.
Aunque ambas tienen nombre, en el caso de la sociedad mercantil es el de una persona mientras que la negociación es el de una cosa, sin importar que frecuentemente coincidan.
NATURALEZA DE LA EMPRESA MERCANTIL
Variadísimas son las teorías que se han formulado sobre la negociación mercantil: unas veces se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y otras más que es a la vez persona y patrimonio; en ocasiones se le considera como una organización, en ocasiones como idea organizadora; unos los consideran como negocio jurídico; otros como un derecho, otros como un régimen legal; la idea más difundida es la de considerarla como una universalidad.
La Teoría de la universalidad es una creación doctrinal, que arranca del supuesto de que una persona puede ser titular de varios patrimonios, cada uno de los cuales constituye una universalidad de derecho.
La empresa o negociación es una universalidad de derecho pues se constituye por voluntad de su titular, quien responde de sus deudas comerciales incluso con su patrimonio civil, y de sus deudas civiles con dicho patrimonio y con los bienes afectos a la empresa.
MERCANTILIDAD DE LA EMPRESA
Una empresa solo será mercantil cuando este dedicada a efectuar las adquisiciones, enajenaciones, alquilares, compras y ventas, así como los actos previstos en el artículo 75, fracs. I, II y V a XIII del Código de Comercio:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
O cuando sea aseguradora, financiera o almacén general de depósito según las fracciones XIV, XVI y XVIII del código de Comercio.
XIV.- Las operaciones de bancos;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
Dado que en todos estos casos se dan los dos presupuestos en tono a los cuales gira el fin de las negociaciones mercantiles:
El propósito de lucro con el que se realizan los actos jurídicos.
Una operación en masas.
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
No obstante las inmensas dificultades para su asimilación en un plano jurídico, por tratarse de un concepto de carácter eminentemente económico, en la consecución de finalidades lucrativas, pueden ser destacadas los elementos de mayor importancia que participan en ese concepto de empresa o negociación mercantil.
“Los elemento o factores que son tomados en cuenta para la determinación del monto o cuantía económicos de la operación de transacción de una empresa resultan por demás variados y complejos ya que se toman en consideración no solo los bienes muebles e inmuebles si no aquellos otros que sin formar parte de sus activos contables influyen en la marcha de la empresa o negociación y repercuten necesariamente en la valorización o apreciación pecuniaria, que son los que llamaremos elementos de la empresa”.
Por lo tanto los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.
ELEMENTOS PERSONALES
Cualesquiera que sean las dimensiones de una empresa, su operación requiere de un imprescindible elemento personal: en el caso de la empresa individual el propio empresario, si se trata de una empresa social su administrador o administradores y frecuentemente su director gerentes los primeros como factores y los segundos como dependientes.
Sin embargo la mayoría de las empresas tiene la necesidad de un gran número de personas como auxiliares internos, cuya relación con los primeros es de naturaleza laboral: dependientes, empleados y trabajadores.
Otros auxiliares del empresario se desempeñan fuera de la empresa como agentes libres, mediadores, comisionistas, asesores, técnicos, profesionistas, notarios, corredores públicos, etc., cuyos contratos con el principal son de prestación de servicios civiles o mercantiles, según el caso, de estos debemos decir que por no tener una subordinación con el empresario principal no son elementos propiamente de la empresa, sin embargo se cuentan dentro de la categoría de elementos personales, ya que es necesaria su partición para que la empresa se desarrollo de la mejor manera.
ELEMENTOS MATERIALES
Como lo dice su nombre son aquellos bienes, derechos y demás cosas o efectos, susceptibles de apreciación en forma material, corporal o tangible, que patrimonialmente son tomados en cuentan en los estados financieros y cantables en la empresa o negociación mercantil, en los de sus activos; como lo son:
Dinero.
Muebles.
Inmuebles.
Enseres y equipos.
Mercancías.
Materias primas.
Productos determinados, etc.
Estos elementos han sido divididos en cuatro categorías:
Material.- Cosas generalmente muebles, que por su naturaleza no son mercancías y no están destinadas a la venta, si no que se utilizan por el comerciante de modo accesorio en la explotación (material de oficinas, elementos de transporte etc.)
Mercancías.- el dinero.
Utillaje.- maquinas destinadas a la fabricación o transformación de los productos.
Inmuebles.- cuyo valor depende de la explotación de la empresa (fabricas en funcionamiento).
ELEMENTOS INCORPOREOS
El apartado de elementos incorpóreos de la empresa o negociación mercantil es el que presenta mayor complejidad y no podría ser de otro modo vito que se trata de bienes intangibles, que son producto de la mente humana que para manifestarse precisan los medios idóneos como son:
Tipografías.
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