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Diferencia De Matrimonio Derecho Romano Y Actual


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  1.718 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD Y EL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO

9 octubre, 2011 por gen011

Respecto al matrimonio y las diferencias que se encuentran entre el matrimonio en el derecho romano y el matrimonio en el código civil peruano, en el presente trabajo se presentaran estas diferencias principalmente en aquellos puntos que son considerados los mas importantes para establecer una clara diferenciación.

NATURALEZA JURIDICA

Lo primero a diferenciar es su naturaleza jurídica. El matrimonio en el derecho romano se podría decir era considerado un contrato por el cual un hombre y una mujer decidían asociarse y convertirse en una única institución en la que ambos tenían la obligación de apoyarse los unos a los otros, esto en virtud de la necesidad de un consentimiento inicial para dar inicio al matrimonio, como se sabe existen contratos obligatorios y no obligatorios el matrimonio era un contrato no obligatorio que permanecía solo mientras permaneciera de la affectio maritalis[1], la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio[2].

El matrimonio en el Perú es “… la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.”[3]

Ambos eran considerados contratos y ambos traían consigo diferentes obligaciones y derechos, la única diferencia entre ellos era que mientras el matrimonio en el derecho romano era una mera formalidad y no era estrictamente necesaria una ceremonia estrictamente formal para que se asumiera el matrimonio entre 2 ciudadanos romanos, en el derecho civil peruano es necesaria la formalidad del matrimonio para que este pueda tener efectos jurídicos.

REQUISITOS PARA COTRAER MATRIMONIO

En el código civil peruano no se establecen condiciones especificas únicamente es necesario que no se esté entre las prohibiciones prescritas( que se verana continuación) y también la nacionalidad peruana, en caso de que no se sea peruano son necesarios más requisitos, pero en si no son necesarios muchos requisitos. En cambio el derecho romano establecía cuatro requisitos fundamentales sin los cuales no podía existir el matrimonio.

• Ius connubii de los contrayentes: El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris. De todas formas, para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii

• Pubertad de los contrayentes: Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie Se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente

• Consentimiento de las partes

• Capacidad de los contrayentes: La exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Del código civil peruano: Articulo 241º.- No puede contraer matrimonio:[4]

• Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.

• Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.

• Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.

• Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.

• Los casados

Artículo 242º.- Impedimentos relativos[5]

No pueden contraer matrimonio entre si:

• Los consanguíneos en línea recta.

• Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados.

• Los afines en línea recta.

• Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.

• El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.

• El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.

• El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

Artículo 243º.- Prohibiciones especiales[6]

• Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública.

• Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Publico, de los bienes que este administrando …

• no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz…

En el derecho romano existían los antes mencionados impedimentos absolutos e impedimentos relativos:

Impedimentos absolutos[7]

• Impúberes

• Castración: El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

• Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.

• La viuda antes de cumplirse el año de luto: para que no existiera duda respecto al padre

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