Derecho Romano Historia Mexico
dcgeronimo24 de Febrero de 2015
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TEMA 1. NOCIONES PRELIMINARES
Concepto de historia del Derecho.
Concepto de 2 términos: Historia y Derecho.
La historia es el relato de los hechos que se tienen por verdaderos y son experimentados por el hombre, la historia se sucede forma lineal, un hecho detrás de otro.
El Derecho es la ordenación de relaciones vitales, es decir, entre las personas, esa ordenación se realiza a través de la voluntad del hombre mediante instrumentos que han pervivido en el tiempo.
La historia del Derecho estudia los hechos históricos que se suceden en el tiempo y los efectos que producen en las relaciones humanas y en el modo de organizarnos
Para José Antonio Escudero, la historia del Derecho sería la historia de la formulación de leyes, la historia de la aplicación de las mismas en los tribunales (mediante sentencias), de los comentarios a esas leyes (doctrina jurídica), y de las instituciones y su evolución (estructuras orgánicas de carácter público o privado que administran y gestionan los derechos de los ciudadanos).
La historia del Derecho no es Derecho porque no tiene vigencia y no se puede aplicar, pero si que es ciencia histórica y jurídica, porque lo jurídico tiene un valor histórico, además lo es porque el Derecho en su historia participa de una característica que es la persistencia en el tiempo y porque el derecho de un pueblo es el resultado de la evolución de su derecho en la historia.
Justificación de la historia del Derecho
Esta sometida al devenir temporal, a la evolución de las instituciones en el tiempo. Todo ordenamiento jurídico puede ser objeto de cambio y evolución para adaptarse a nuevas situaciones.
Puede evolucionar a tenor de las circunstancias que se vivan en una sociedad, cualquier ordenamiento jurídico, desde su génesis hasta el momento de su derogación sigue una serie de procesos.
La justificación de la historia del Derecho radica en que nosotros vamos a estudiar un único derecho, el Derecho Español, que nos caracteriza y que va a evolucionar a lo largo del tiempo.
Marco universal del Derecho histórico
La historia del Derecho se puede explicar desde 3 puntos de vista, desde un punto de vista universal, lo estudian los filósofos y etnólogos.
Filósofos como: Leibniz, Montesquieu, Shelling y Hegel, estudian el derecho atendiendo a una visión universal de los valores jurídicos.
Etnólogos como: Bastian y Bachofen, que estudian el derecho en su evolución atendiendo a la procedencia común de unas normas originarias en toda la especie humana
Marco Supranacional y Nacional
Segundo punto de vista, son 2 ámbitos distintos del conocimiento del Derecho que se refieren a aquellas normas de comportamiento generales para un gran colectivo que en nuestro caso se idéntica con los Europeo, y estudian la evolución del Derecho en base al “IUS COMMUNE” (Derecho Romano).
Desde el ámbito SUPRANACIONAL: se estudia el Derecho desde un punto de vista nacional, analizando como evoluciona el Derecho Romano en el territorio hasta el Derecho actual.
Desde el ámbito NACIONAL: se estudia los elementos jurídicos que caracterizan a una nación.
Estudio del Derecho desde las distintas soluciones:
FRANCESA: atendiendo a criterios poblacionales (desarrollo de la población)
ITALIANA: atendiendo a la unidad cultural y espiritual
ALEMANA: atendiendo a criterios doctrinales en base a la lengua, en razones geográficas, o en base a presencia de ordenamientos jurídicos ajenas a la nación Alemana.
ESPAÑOLA: atendiendo a la modalidad de las Áreas Jurídicas, cuyo origen se debe a los desplazamientos humanos de pueblos, y a la difusión intelectual del Derecho Romano en la Europa Medieval.
El estudio del Derecho en el marco de las Áreas Jurídicas
Como hemos dicho anteriormente, su origen se debe a desplazamientos humanos de pueblos, y a la difusión intelectual del Derecho Roano en la Europa Medieval. Las áreas jurídicas presentan una misma identidad en aspectos jurídicos, una misma lengua e idénticas manifestaciones culturales.
En el marco supranacional se estudia lo referido a lo europeo, lo común a un grupo de naciones en cuanto al Derecho.
En el marco nacional se estudian los pueblos de la península y se divide en zonas jurisdiccionales.
Objeto de conocimiento de la historia del Derecho
Las Fuentes y las Instituciones, el Derecho tiene una serie de características reflejadas en estas fuentes e instituciones:
PRIORIDAD: tiene un valor superior frente a cualquier otra norma (costumbre)
CAPACIDAD PARA COORDINAR: organiza sus instituciones y códigos y establece una jerarquía, y justifica la relación entre los distintos órganos.
PERMANENCIA: tiende siempre a permanecer normalmente de manera escrita.
UNIFORMIDAD DE SU APLICACIÓN: Todos los ciudadanos sometidos a un mismo ordenamiento jurídico tienen los mismos derechos y obligaciones.
Las fuentes e instituciones. Concepto y clases
FUENTES: Según determinados criterios podemos distinguir varios modelos de fuentes:
a) Aproximación al objeto de conocimiento: pueden ser DIRECTAS (ley, Costumbre, jurisprudencia) o INDIRECTAS (documento de aplicación del Derecho, literatura jurídica, documentos históricos)
b) En atención a la inmediatez respecto a la fuente de conocimiento: pueden ser MEDIATAS (documentos históricos y documentos de aplicación del Derecho) o INMEDIATAS (Ley, Costumbre, jurisprudencia y literatura jurídica)
c) Según la importancia de la fuente: pueden ser PRINCIPALES (Ley, Costumbre, jurisprudencia, literatura jurídica y documentos de aplicación del Derecho) o ACCESORIAS (Fuentes históricas)
d) Según el ámbito territorial: pueden ser NACIONALES (Constitución) o TERRITORIALES, o LOCALES (Fueros locales, reconocimiento del derecho de un pueblo)
e) Otros (contenido, extensión, lengua…)
INSTITUCIONES: Son estructuras Socio conceptuales, para los historiadores del derecho son situaciones, relaciones u ordenaciones básicas y fundamentales para entender la vida social.
Sus características son las siguientes:
COACTIVAS: obligan a todo el mundo
INTERSUBJETIVAS: permiten y facilitan la relación entre los ciudadanos
HETERONOMAS: están por encima de la voluntad de cualquier sujeto
ESTATALIZADAS: el Estado garantiza la organización social y la tutela de los intereses
Podemos llamar instituciones a:
SERVICIOS GENERALES
CUADROS DE ADMNISTRACION
COMBINACION DE AMBOS
Estas 3 categorías se clasifican en: INSTITUCIONES PÚBLICAS o PRIVADAS.
Las Públicas son los cuadros de administración que prestan un servicio a la generalidad como por ejemplo el CONTROL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, de ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD, o de ADMINISTRACION DEL PODER RELIGIOSO, y también los servicios generales participan de ese poder público en el EJÉRCITO, la IGLESIA, etc.
Las Privadas son la que participan de esa combinación, son de carácter privado pero con enfoque público, como son las ASOCIACIONES de VECINOS, etc.
TEMA 2. EL PROCESO DE FORMACION DEL DERECHO HISTORICO ESPAÑOL
La historia del Derecho ha sido considerada como ciencia, pero no por todos los historiadores del Derecho, solo por aquellos autores que se han dedicado al estudio de las fuentes para poder comprender las instituciones han considerado que esta rama del conocimiento es una CIENCIA.
El primero fue ALFONSO GARCIA GALLO, que incorpora el matiz de ciencia jurídica y partir de ahí crea una escuela de historiadores del Derecho.
EN el s.XVI hablamos de lo que se denomina HISTORIOGRAFIA NARRATIVA que tiene una serie de fases y subfases. Los que estudian esta rama, estudian la historia a través de las CRÓNICAS, no hacen crítica al estudio de esos textos y tampoco análisis respecto los datos que manejan, por tanto, las referencias a la historia del Derecho suelen ser Superficiales e Indirectas.
Se distinguen 2 modalidades en cuanto al estudio de la historia: Los HISTORIADORES JURISTAS y los JURISTAS HISTORIADORES.
Los Historiadores Juristas han estudiado historia, pero también has estudiado Jurisprudencia debido a su cargo, destacamos a LORENZO de PADILLA cronista de Carlos V y FRANCISCO de ESPINOSA Abogado de la Chancillería de Valladolid
Los Juristas Historiadores son licenciados en leyes e inclinados hacia la historia, se centran en el estudio de documentos legales e introducen explicaciones históricas. Existen 2 tendencias: Los GENERALISTAS y los FORALISTAS.
Los Generalistas elaboran exposiciones de conjunto y nos encontramos con JUAN LUCAS CORTES considerado el primer historiador del Derecho.
Los Foralistas estudian la historia del Derecho basándose en el Derecho Foral de cada Reino, destacan, Aragón: JUAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, Cataluña: ANDRES BOSCH, y Valencia: JERONIMO DE TARAZONA, y LORENZO MATHEU Y SANZ.
Fase historiográfica crítica
A partir del s.XVIII en el momento de la Ilustración todas las obras que aparecen
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