Derecho Romano
YanieHS10 de Junio de 2014
810 Palabras (4 Páginas)202 Visitas
DERECHO ROMANO
Se puede afirmar que existen ciertas categorías generales que sobresalen de los diversos sistemas jurídicos vigentes en cada país y época determinados que en la medida en que son compartidos o comunes para cierto grupo o conjunto de sistemas, es posible identificar diversas familias jurídicas; es decir, a partir de la tradición jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico se habla de una familia jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica y, al propio tiempo, en el ámbito local o comunitario se establezca un sistema jurídico diverso que pertenezca a una tradición diversa. Así, por ejemplo, se puede situar a Canadá, cuyo sistema nacional pertenece al common law, y la provincia de Québec, cuyo sistema está formado en la familia romano-germánica, o bien, entre diversos países latinoamericanos con poblaciones indígenas, cuyos sistemas nacionales se inscriben en la familia romano-germánica y, al propio tiempo, en ámbitos territoriales más reducidos se aplica el llamado derecho consuetudinario indígena, inclusive, en la materia electoral.
En efecto, existen diversas familias jurídicas a partir de un origen o historia comunes, de instituciones similares, código lingüístico o conceptos compartidos, la similitud en el sistema de fuentes o los modos de producción del derecho, la comunidad de procedimientos y los métodos o técnicas que emplean los juristas, así como los principios filosóficos, económicos o políticos que informan a cada sistema jurídico y que sean parecidos.
La utilidad de tener presente la familia jurídica a la que pertenece cada sistema jurídico nacional permite ampliar la perspectiva sobre la institución o el proceso electoral que sea objeto de análisis, obtener una aproximación más informada y fidedigna, así como comprender las diferencias que existen entre cada sistema jurídico.
Para el estudio, la explicación o la comprensión de ciertas instituciones, instrumentos o procesos electorales de un país o conjunto de países no se debe realizar una traslación poco crítica o automática de los conceptos, ya sea para descalificar a cierto sistema jurídico porque debe atenderse a la familia jurídica a la que pertenece, así como considerar el contexto cultural, económico, político y social en que se encuentra inserto.
La familia romano-germánica, romano –canónica o del civil law, tiene su origen en el derecho romano (las Doce Tablas, Corpus Iuris Civile y Corpus Iuris Canonici) y recibió el influjo decisivo del derecho canónico y de la obra de los juristas de las universidades latino-germánicas. En dicha familia se ha privilegiado el desarrollo del derecho civil, la codificación de las normas jurídicas basadas en la justicia y la equidad. En esta familia jurídica, fundamentalmente, están comprendidos los sistemas jurídicos de diversas naciones de Europa continental, incluidos los de la región escandinava; Latinoamérica, y diversos países africanos que fueron colonias de naciones de la Europa continental.
La familia del common law surge durante el siglo XI en Inglaterra y actualmente es observada por la mayor parte de los países de habla inglesa. Esta familia se caracteriza por la creación de las normas jurídicas a través de las decisiones contenidas en las sentencias judiciales, es decir, se sigue el sistema del precedente judicial, por el cual a un caso particular se aplica la misma solución judicial dada a uno resuelto con anterioridad y que es similar a aquél. Por ello se dice que el derecho es el producto de la labor de los jueces, frente a otras familias que privilegian la creación legislativa. En esta familia jurídica, principalmente, están comprendidos los sistemas del Reino Unido, las naciones de África, América y Oceanía que participan de la Commmonwealth, la mayoría de los cuales aplican el
...