Derecho Romano
juanaldama5 de Junio de 2014
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DERECHO ROMANO
En los primeros siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no solo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de derecho internacional y formaría uno de los elementos ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenian en comun con los demas pueblos de la antigüedad, derecho carente de los formalismos propios del derecho civil, que era aquel conjunto de instituciones juridicas genuinamente particulares del pueblo romano. El ius gentium regulaba las relaciones economicas y comerciables entre los pueblos mediterráneos; sin embargo, seria erroneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el ius gentium, hayan constituido un verdadero derecho unificado y homegeneo. En realidad los romanos no hicieron distincion entre el derecho civil y el derecho mercantil.
Si bien Roma fue un centro de gran movimiento comercial, con una gran poblacion, no surgio propiamente un derecho para el comercio, quiza por el desprecio que en cierta forma tenian los romanos hacia el, o bien por la flexibilidad del derecho romano, para adaptarse a las exigencias del trafico mercantil, o por las facultades legislativas que el pretor tenia, por las
Cuales podia adecuar las instituciones juridicas a las necesidades de la vida, esto es, al comercio. No se reconoció un derecho particular aplicable a una casta social, esto es, los comerciantes, ni un derecho que reglamentara determinados actos juridicos de carácter comercial. Los jurisconsultos se encontraron únicamente frente a instituciones de carácter propiamente comercial y se esforzaron en señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de las personas que las cumplieran e independientemente del fin por el cual se llevaban a cabo. Por esa razon son escasas las normas referentes al comercio.
De estas instituciones las principales eran, la actio institorio, gravcias a la cual, contrariamente al ius civiles, que ignora la representación, los terceros que hubieren efectuado una operación de comercio con un esclavo o un hijo de familia, podian exigir directamente el pago al amo o al pater familias.
La actio exercitoria, por la que los terceros que han contratado directamente con el capitan de una embarcacion podian exigir la obligacion al dueño del buque.
La nauticum foenus, que regulaba el prestamo a la gruesa, prestamo cuya exigibilidad se supeditaba al feliz arribo de un buque. Esto es, un capitalista o un banquero, prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interes si el navio llegaba a su puesto de destino, en caso contrario, perderia capital e interes.
La lex hodia de iactu, tambien se reglamento en el derecho romano.
En esta epoca encontramos tambien el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenian obligacion de llevar determinados libros.
Los banqueros eran personas de gran poder economico, que naturalmente les daba tambien influencia politica. Las operaciones de cambio tuvieron un gran desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones, quienes requerian convertir sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las casa de cambio, pero no se concretaron solo a esa actividad, sino que tambien efectuaron todas las operaciones bancarias y de esta actividad surgio la contabilidad. Los banqueros anotaban las sumas recibidas por sus clientes asi como las sumas que ellos les remitian en libros llamados aceepti y depensi.
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