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Derecho Romano

jorgiito19 de Junio de 2014

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DERECHO ROMANO

UNIDAD I

Concepto de derecho romano.

El conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 A.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C) , o hasta su sistematización en el corpus iuris civilis de justiniano, acaecida entre los años 529 a 534 de nuestra era.

Ideas romanas:

 Ius: derecho. En sentido objetivo (norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales) y en sentido subjetivo (facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto).

 Tres preceptos del derecho: (Tria iuris preacepta).

“vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”

(honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere)

 Fas: norma religiosa

 Justicia: iustita. Es la meta del derecho.

Es “la constante y perpetua voluntad de dar cada cual lo suyo” (fuentes romanas)

(constant et perpetua volutas ius suum curque tribuendi)

 Aequitas: equidad, igualdad.

 Jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto” (Ulpiano). (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).

Utilidad actual del estudio del derecho romano.

 Posee valor formativo y pedagogico innegable

 Posee un interes practico evidente por construir el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento historico.

 Aquellos principios, de indudable abolengo romanistico, que en los sistemas juridicos actuales pregonan su ascendencia originaria (conceptos de accion y de excepcion, de capacidad juridica y de capacidad de obrar, los lineamientos fundamentales del derecho sucesorio, etc)

 Con excepcion de las regiones musulmanes e hindu, el mundo está repartido en dos grandes sistemas juridicos: el anglosajon y el romanista (el nuestro es romanista)

 Nuestro país recibio el derecho romano por conductos diversos: derecho español (FUERO JUZGO, LAS PARTIDAS,etc.); el derecho napoleonico (COD. CIVIL FRANCES DE 1804); el CORPUS IURIS CIVILIS, etc. En efecto, nuestro codigo civil de 1869, que redacto Dalmacio velez Sarsfield, jurista de neta formación romanista, resulto una obra de contenido esencialmente romano.

 Asi resulta la legislación de roma escuela magnifica de aprendizaje y formación profesional. El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia juridica supranacional y que puede servir, por ende, para crear una plataforma juridica donde juristas de diversos paises de sistema romanista puedan debatir y deliberar. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base mas firme y fundamental del llamado derecho comparado de los pueblos.

División del derecho romano

PUBLICO (IUS PUBLICUM) PRIVADO (IUS PRIVATUM)

es el que se refiere al estado de la cosa romana (ad statum rei romane spectat) el que concierne a la ultilidad de cada individuo (ad singularum utilitatem pertinet)

regulan la constitucion y actividad del estado y las relacion entre el estado y los particulares. rige exclusivamente las relaciones de los particulares entre si.

los particulares no pueden derogar ni si quiera disminuir, por acuerdo de voluntades las disposiciones de derecho publico porque el estado ordena el ius publicum fundandose en normas y principios de carácter inalterable. la voluntad de los particulares regula la vida juridica a condicion de que el derecho objetivo no disponga expresamente lo contrario.

El derecho privado se divide en tres: derecho civil, de gentes y natural.

Esta clasificacion corresponde a Justiniano, recogiendo la opinión de Ulpiano. En oposición encontramos la clasificacion de las institutas de gayo que da lugar a una confusion entre derecho natural y de gentes.

 Derecho civil: es exclusivo del pueblo romano, aplicable solo a sus ciudadanos.

 Derecho de gentes: normas que aplicaban todos los pueblos que se fundaban sobre razones naturales y no en características peculiares de cada uno de ellos.

Diferencias con ius naturale: Es un termino auténticamente romano. Es independiente del derecho natural (instituciones del Ius Gentium como la esclavitud son repelidas por el ius naturale. Tiene una base contractualista dada por la tacita aceptación y uso de todos los pueblos humanos. Es producto del hombre. Es solo aplicable a los hombres.

 Derecho natural: no es producto del hombre, sino de la naturaleza de las cosas. Es aquel “que siempre es bueno y equitativo”. Concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son iguales. (jurisconsulto Paulo). El término proviene de la filosofia helenica.

Derecho civil, derecho honorario.

Derecho civil: es el que dimana de leyes, plebiscitos, senado consultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos (digestos).

Derecho honorario: es el conjunto de principios juridicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados. Cuando se crea la pretura (367 a.C) comienza a elaborarse por el pretor (gran artífice del derecho honorario, esa gran masa de principios jurídicos aparecieron para dar mayor eficacia al derecho civil. Paulatinamente va complementándolo y corrigiéndolo.

Al arbitrar el ius honorarium soluciones acordes con los principios de la aequitas, fue eliminando las rudezas del arcaico ius civile, permitiendo así que el derecho romano alcanzara la categoría de sistema jurídico de valor universal.

La división del derecho privado de Roma, en ius civile y honorario solo tiene valor histórico.

Fuentes de producción y conocimiento del derecho romano.

Fuentes de producción(formales): están constituidas por todo aquello donde el derecho surge.

 La costumbre o fuente no escrita o no sancionada.

 Escritas o sancionadas (provienen de la decision de organos competentes del estado).

• Ley comicial

• Los plebiscitos

• Los edictos de los magistrados

• Los senadoconsultos

• Las respuestas de los jurisconsultos

• Constituciones imperiales

Fuentes de su conocimiento: conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho.

 Extrajurídicas: comenzaron a formarse desde los más remotos tiempos de la antigüedad romana, provienen de historiadores, de Gramáticos y etimologistas, de analistas, oradores y filósofos. ciencias modernas también constituyen aporte extrajurídico, destacándose entre ellas la lingüística, arqueología, etruscologia, epigrafía y papirología. Dentro de las fuentes modernas se pueden consignar asimismo las enciclopedias de la antigüedad clásica, las actas de congresos, las obras lexicografitas, etc.

 Jurídicas: obras de jurisconsultos clásicos, colecciones jurídicas posclásicas. El corpus iuris civilis del emperador Justiniano, los códigos y las leyes romano-bárbaras.

Influencias primordiales que operan sobre el derecho romano.

Son valores socioculturales que acogidos por el derecho privado de los romanos dejaron en él huellas indelebles que le dieron características peculiares.

 Religión: la religión aparece íntimamente ligada al derecho. correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. Influencias sobre el derecho publico y tambien sobre el privado (la confaerratio, adrogatio, testamentum in calatis comitiis) y en derecho procesal (legis actio per manus iniectionem y legis actio per sacrametum).

 Filosofía griega: el contacto de la filosofía de los griegos con la legislación romana a la que enriqueció científica y conceptualmente. Estoicismo influyo en el pensamiento de los jurisconsultos romanos así como cicerón. Los romanos supieron asimilar los conceptos primarios de la filosofía helénica, el método lógico de los griegos.

 Derechos de la antigüedad: los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y de derecho griego, en la ley de las XII Tablas.

Criterios de división para el estudio del derecho romano.

Metodos:

 Cronológico: considera la evolución del derecho en cada una de sus instituciones juridicas y durante largos siglos. Inconveniente: deja de lado el panorama general de todo el desarrollo juridico.

 Sincronico: analiza el desarrollo historico del derecho en todo su conjunto. Inconvenientes: dificultad de síntesis en el amplio panorama de las instituciones juridicas.

 Sincronismo ideologico y organico: consiste en situar dentro de determinados periodos, concretados por la concepción de una “idea” o por la evolucion de un “organo”, las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho.

Arguello:

1. periodo del derecho quiritario (consuetudinario-decenviral).

2. periodo del derecho honorario o de gentes.

3. periodo del derecho jurisprudencial.

4. periodo del derecho de la codificación (prejustinianeo-justinianeo).

1. Derecho quiritario

Fundación de roma – mediados del s. IV a.C.

 Roma aislada, rustica, de economía incipiente, que inicia su proceso de expansión.

 La costumbre es la fuente fundamental

 Difícil distinción entre ius y fas. Division en ius publicum y ius privatum.

 caracteristicas: personalista, nacional (ampara

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