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Derecho Romano


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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Elementos del Contrato. Derecho Romano

Los juristas romanos no construyeron una teoría del contrato, como tampoco lo hicieron del negocio jurídico, del cual el contrato no es más que una especie, por lo cual no puede encontrarse en sus obras una exposición sistemática sobre los elementos del contrato, pero la doctrina jurídica contemporánea tomando como base las soluciones concretas que se encuentran en el Corpus Iuris Civilis ha podido señalar tales elementos, particularmente con referencia a la estipulación, clasificándolos en esenciales, naturales y accidentales.

Esenciales, son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir, motivo por el cual se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de estos falta, el contrato no tendría existencia legal, puesto que como su propio nombre lo indica, ellos son de la esencia del acto.

Naturales son, en cambio, aquellos otros que, aunque acompañando normalmente a un contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Tal sería, en la compraventa, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras las partes no dispongan lo contrario. Como se trata de un elemento que no es de esencia sino de la naturaleza del contrato, puede ser excluido por una manifestación de voluntad expresa de las partes. El contrato de compraventa no deja de ser tal por el hecho de que el vendedor no quede obligado a garantizar al comprador contra la evicción o los vicios redhibitorios de la cosa vendida.

Elementos accidentales, por último, son aquellos que dependen única y exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Se les llama también modalidades y, aunque pueden ser muy variados, los más frecuentes son la condición, el plazo o término y el cargo o modus.

Entre los elementos esenciales pueden distinguirse, a su vez, los que lo son a todos los contratos, como la capacidad y el consentimiento de las partes, el objeto y la causa, de aquellos otros que solo se exigen para determinados contratos, como serían las palabras sacramentales en la sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la datio en el mutuo, la gratuidad en el mandato, etc.

Ahora solo nos centraremos a analizar los elementos esenciales a todos los contratos:

1º Capacidad

Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato.

Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quienes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.

Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:

a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil, que los considera como simples cosas y les desconoce, en consecuencia, capacidad para obligarse o adquirir por contrato.

b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además, que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.

c) A los alieni iuris, es decir, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu). Es necesario hacer algunas salvedades, el fillius familias podía figurar activamente en un contrato adquiriendo, en consecuencia un crédito, pero no para sí, sino para el pater bajo cuya potestad se encontraba. A parte de ello, podía también obligarse por contrato cuando tuviera un peculio, y siempre en la medida de este último.

Incapacidades de hecho

a) Los infantes, es decir, los menores de siete años,

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