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DERECHO ROMANO I

nochi21 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

SECRETARÍA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

DERECHO ROMANO I

No. 002

Autor de la Guía: Lic. Francisco Gutiérrez Aragón Edición: 5ª 2007.

Reviso: Lic. José Antonio Ramos Marbán Fecha: 31 de Agosto de 2009.

UNIDAD I

CONCEPTOS GENERALES

 Investigue y desarrolle en qué consiste lo siguiente:

Adrogatio En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la acto solemne de la adopción de un sui iuris, por medios legales a quien no lo era por naturaleza, creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personal físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra.

Detestatio

sacrorum Renuncia solemne de un culto privado, realizado ante los comicios curiados, su importancia se derivaba de que para el ingreso de un sui iuris en una familia distinta de la suya, tenía que renunciar al culto privado de ésta para aceptar el de aquélla.

Cursus

honorum Era la carrera política durante la República Romana recibía el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio, establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas, dicha carrera quedó regulada en el año 180 a. C. por un decreto que estipulaba su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos.

El cursus honorum era solo atributo de los ciudadanos romanos que no tuvieran deudas fiscales ni tacha de infamia, y se iniciaba como Comandante o Jefe de Legión (tribunus militum), a los 30 años ya podía aspirar al primer cargo de la carrera, que era el de Cuestor (encargado del erario público), luego podía ejercerse la Edilidad curul (vigilaban el orden de la ciudad) a los 37 años, a la edad de 40 años podía pretenderse la Pretura (función judicial), y tres años más tarde, alcanzar la máxima de las magistraturas, que era el Consulado, luego del Consulado cabía la posibilidad de que pudieran ejercer las magistraturas de Censores (confeccionaban el censo y velaban por las costumbres) o Dictadores (designado en casos extraordinarios, de situaciones graves, internas o externas).

Sacrosanctitas

Nació en el siglo V a. C. en el contexto de la lucha patricio-plebeya era la inviolabilidad del tribuno de la plebe, creada en el periodo de lucha entre estamentos ante la injerencia de los magistrados patricios, necesaria por las actividades tribunicias dirigidas contra el poder oficial del Estado, obtenía su sacro afianzamiento legal en un juramento sagrado que obligaba a todo plebeyo a vengar cualquier lesión que sufriera el tribuno de la plebe.

Que tiene el derecho a vengar una muerte, Derecho a reunir a la plebe y al senado.

Praecepta iuris

Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo son los tres preceptos iuris o Preceptos jurídicos a los cuales se reduce el Derecho, expresan en general, los deberes que el derecho impone siempre a todos los seres humanos, desde los romanos se ha entendido al derecho IUS como el conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad, este espacio es para ello, para lo que Ulpiano describía como el arte de lo bueno y lo equitativo.

Adrogatio: es la adopción de un sui iuris (Persona con plena capacidad jurídica que no depende de ningún "paterfamilia) a través de los medios legales.

Detestatio sacrorum: Es cuando una persona ingresa a otra familia la cual tiene que renunciar a la familia de donde salió.

Cursus honorum: Era la carrera que tenían los ciudadanos romanos, en el se distinguían las jerarquías de los políticos los cuales solo podían ser los ciudadanos romanos que no tuvieran ningún adeudo fiscal, fueran hombres honorables y tenían que tener una edad mínima de 30 años.

Sacrosantitas: Los plebeyos eran intocables que cualquiera que se atreviera a agredir a un tribuno podía ser perseguido.

Praecepta iuris: Se refiere a los conceptos del derecho y se hace referencia a los conceptos de Ulpiano, vivir honestamente, no dañar a otra persona y dar a cada quien lo suyo.

UNIDAD II

PERSONALIDAD

 Enumere las características que distinguen a las personas físicas de las personas morales y señale las diferencias entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Persona Física:

En Roma el nacimiento marca la existencia de la persona física, la legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos; Que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón umbilical que lo unía al vientre de la madre.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

 STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo.

 STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino.

 STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho, la pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.

Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo, cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.

En el Derecho Romano las personas físicas se constituían desde el nacimiento siempre y cuando no fueran esclavos, que fueran libres que no fueran peregrinos que fueran nacidos en roma y que fueran padres de familia, la pérdida de uno de los 3 status de vida, provocaba que se callera en capitis deminuto.

Personas Morales:

Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.

Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.

Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio, es decir:

 Bienes.

 Créditos.

 Deudas.

 Domicilio.

En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:

 Las asociaciones.

 Las fundaciones

Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.

La fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.

Las personas físicas son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común, para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir ciertos requisitos debían estar formados por lo menos de 2 personas físicas, contar con un estatus para regir la organización y lograr su funcionamiento.

UNIDAD III

FAMILIA

 Investigue en la legislación civil del estado de donde provenga, el régimen jurídico que tutela a la familia.

En el derecho romano la tutela era la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil, para proteger a aquel que por causas de su edad no puede defenderse a sí mismo.

El que, por rezón de su edad, tenía necesidad de un protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui iuris fuera de matrimonio legitimo, o porque habiendo nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de la pubertad.

El poder dado al tutor en nada coincidía con el acordado al paterfamilias, puesto que el impúber sometido a tutela seguía siendo sui iuris, y el tutor carecía de facultad correccional respecto del pupilo, como de autoridad sobre la persona de este, solo debía ocuparse de lo atinente a la fortuna del pupilo y no de sus intereses morales o educacionales, fuera de que esa intervención tutelar llegaba a su fin al hacerse púber el protegido.

Roma

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