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Derecho romano. COMODATO O COMODATUM


Enviado por   •  21 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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COMODATO O COMODATUM

Era el convenio de retención del uso de una cosa mueble no consumible prestada gratuitamente. En términos sencillos era un préstamo con derecho a uso. Al que restaba la cosa se le llamaba comodante y a quien la recibía para usarla se le dominaba comodatario.

El comodatario no podía usar la cosa excediéndose de lo pactado con el comodatario, si ello sucedía se daba la furtum usus. El comodato era de carácter real, bilateral, imperfecto y como ya acotamos, gratuito.

Los requisitos para que se diera el comodato eran los siguientes.

  • La consigna o entrega de la cosa, como no se transmite la propiedad de la cosa ni tan siquiera su posesión jurídica, bastaba con que el comodante fuera simple poseedor natural de la cosa.
  • que la cosa no fuera consumible o al menos que aun siendo consumible (como el dinero) fuera usada como adorno.
  • Que la cosa se cediera gratuitamente, ya que en caso contrario se trataría de un contrato de arrendamiento.

PIGNUS Y GARANTÍA REAL

El pignus era el convenio de retención de la cosa mueble o inmueble que se daba en garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación, tomando la forma de un préstamo de garantía. La cosa sobre la que recaía la garantía se dominaba prenda.

El acreedor pignoraticio (quien recibía la prenda) estaba obligado a conservar la prenda sin usarla, salvo en el caso de antieresis, que era el pacto por el que el deudor pignorante (quien entregaba la cosa) la autorizaba expresamente a usar la cosa prendada, asumiendo primero la responsabilidad de custodiar la prenda.

El deudor pignorante eventualmente tenia ciertas obligaciones, tales como resarcir el acreedor pignoraticio de los gastos necesarios hechos en la cosa o los juicios procedentes de los cultos de estas.

 Del pignus nace dos acciones personales: la acción pignoraticia directa, ejercitable contra el acreedor pignoraticio para reclamarle el exceso del ´recio obtenido en la venta de la cosa pignorada y respecto al importe de la deuda garantizada. Y la acción pignoraticia contraria, ejercitada contra el deudor para demandarle los gastos efectuados en el resguardo y cuidado en la cosa pignorada.

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