Derecho romano IUS
loredoortizInforme20 de Enero de 2016
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El término IUS. Deriva de IUSTUTIA (Digesto)
Derecho, como normas jurídicas en general, se dividen en dos sentidos:
OBJETIVO.- Normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (ius romanum, regula).
SUBJETIVO.- Facultad de un individuo que se extrae del derecho objetivo (facultas o potestas).
Jhering.- es el interés protegido por le orden jurídico.
vs. La tutela es un derecho y no le acarrea provecho alguno.
El término IUS. Deriva de IUSTUTIA (Digesto)
Derecho, como normas jurídicas en general, se dividen en dos sentidos:
OBJETIVO.- Normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (ius romanum, regula).
SUBJETIVO.- Facultad de un individuo que se extrae del derecho objetivo (facultas o potestas).
Jhering.- es el interés protegido por le orden jurídico.
vs. La tutela es un derecho y no le acarrea provecho alguno.
IUSTITIA.- Es la realización de lo que instituimos como justo y se manifiesta con la CONSTANT ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI (la constante, perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho).
AEQUITAS.- Equidad, en estrecha relación con la seguridad jurídica y la justicia al caso concreto. Una aplicación igual sin distinción.
IURISPRUDENTIA.- conocimiento de la técnica jurídica y la habilidad para su aplicación cauta.
FAS.- Deriva del derecho eclesiástico, lo permitido o no prohibido por los dioses
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