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Derechos A La Informacion


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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DERECHO DE LA INFORMACIÓN

El hombre es un animal social y su característica es la sociabilidad. Vivir en sociedad implica una relación entre los hombres que en ella conviven, y es necesario un orden.

Se hace necesaria la creación de instituciones que regulen esas relaciones y un marco normativo que las sancione.

El derecho español proviene de una mezcla entre el derecho romano y el germánico, que se fusionan en la EM y se crea el derecho común, que luego se va modificando. En la alta EM, existía la esclavitud pero tampoco eran libres los hombres libres porque tenían que pedir permiso al señor feudal para todo.

Por eso las ciudades empiezan a amurallarse y tienen que imponer unas leyes como que nadie podía ejercer el comercio si no estaba dentro de un gremio.

Todas las relaciones en esa sociedad dan lugar al surgimiento de derecho, pero no todas las normas tienen el mismo carácter. Hay normas de comportamiento, impuestas por los usos y costumbres, que prevalecen en un grupo social que obligan a sus miembros desde la fuerza proporcionada por la crítica o el rechazo a los comportamientos desvariados. Son las denominadas normas de presión social.

Esas normas de presión social hacen que tengas que cumplir una serie de comportamientos (en un restaurante, en la escuela…) Esas normas cambian mucho en períodos de tiempo y en sociedades (lo que en una sociedad está bien visto, en otra no…).

También hay que distinguir entre los tipos de control social y los vehículos de control social.

-La costumbre, la opinión, la religión, la moral, la educación y el derecho.

No puede darse el derecho donde no existe sociedad. Puede haber sociedad sin que haya derecho, mientras nadie domine a los demás.

El derecho se distingue de la moral: la moral comprende el sistema de las normas interiorizadas, que han sido aceptadas por el individuo y que son seguidas por él como obligatorias por sí mismas, independientemente de la previsión de que su violación sea seguida por una reacción al grupo.

El derecho se distingue de la norma de presión social: las sanciones que siguen a la violación de los usos sociales se confían a la iniciativa de particulares. Son aleatorias y arbitrarias.

La elaboración de las leyes: El consejo de ministros elabora un anteproyecto que pasa por el Congreso, el Parlamento, el Senado y cuando se aprueba, se sanciona y se promulga.

Artículo 81: Leyes orgánicas

• Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.

• La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta en el congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82.1. La Delegación legislativa.

Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. El gobierno puede dictar normas con rango de ley.

Artículo 88. Los proyectos de ley.

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros que los someterá al Congreso, acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 91. Sanción, promulgación y publicación.

El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92. Referéndum consultivo y procedimiento.

• Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos...

• El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los diputados.

• Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta constitución.

Paz y derecho son coetáneos y simultáneos; el derecho aporta la paz y ésta es el presupuesto del desarrollo del derecho. El derecho sustituye la lucha violenta por una solución pacífica. (ONU)

El desarrollo moderno del derecho público, cuyo origen está en la declaración de los derechos del hombre, exige para todos los hombres, la libertad y la igualdad. Sobre esta base, se ha realizado toda la evolución jurídica del estado moderno.

El derecho, desde su origen, ha sentado las bases jurídicas para la defensa de las libertades de información, de expresión y de opinión.

Tan grave es la falta de leyes como el exceso, porque tanto uno como otro, pueden provocar inseguridad. La ley mal elaborada ni se ajusta a servir ni es por ello socialmente aceptada, ni evita los nunca deseables problemas de interpretación de la norma.

Cuando esta no es suficientemente clara para su aplicación, la constitución, a través de los mecanismos establecidos en ella actúa.

El derecho a la información y el derecho de la información

El derecho a la información o el derecho a la libertad de expresión establecido en la declaración de derechos humanos y en la constitución, se convierte, en 1789, en un derecho reconocido con carácter universal.

El derecho

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