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Derecho A La Información


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  5.928 Palabras (24 Páginas)  •  189 Visitas

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Introducción

El derecho de la información está adquiriendo una presencia cada vez más significativa en la vida pública. En sus distintas vertientes, la realidad indica que muchas cuestiones que habían permanecido fuera de regulación o constituían vacíos jurídicos están siendo llenados por la ley. No es extraño que ello así acontezca. El incremento en los niveles educativos de la sociedad, el aumento en el número de personas y la creación y el fortalecimiento de nuevas formas de poner en contacto a unos con otros explican este desarrollo normativo.

Es por esta razón que el VI Congreso Nacional de Derecho de la Información y II Internacional de esta disciplina da cuenta de esa circunstancia. En México, y en buena parte del mundo, una de las vertientes que mayor atención ha recibido ha sido la relativa al derecho de acceso a la información pública. Las implicaciones de este derecho instrumental para tomar decisiones y ejercer escrutinio de la vida pública sobre la construcción de la democracia ha sido elemento suficiente para que se analicen los diseños institucionales, el estado del arte y los contenidos normativos de las leyes que tutelan este reciente derecho en nuestro entorno.

En los próximos años, el derecho de la información y sus diversas vertientes seguirán siendo no sólo objeto de análisis académico por sí mismos, sino herramientas de la ciencia del derecho para proponer, explicar o brindar soluciones en torno a problemas concretos de la vida nacional e internacional como es el caso de la Internet donde la imaginación jurídica puede convertirse en una herramienta para asegurar la libertad máxima que sea posible con la responsabilidad mínima que sea necesaria en una sociedad que quiere vivir con prácticas democráticas.

INFORMACIÓN

En sentido general, la información es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

Para Gilles Deleuze, la información es un sistema de control, en tanto que es la propagación de consignas que deberíamos de creer o hacer que creemos. En tal sentido la información es un conjunto organizado de datos capaz de cambiar el estado de conocimiento en el sentido de las consignas transmitidas.

Los datos sensoriales una vez percibidos y procesados constituyen una información que cambia el estado de conocimiento , eso permite a los individuos o sistemas que poseen dicho estado nuevo de conocimiento tomar decisiones pertinentes acordes a dicho conocimiento.

Desde el punto de vista de la ciencia de la computación, la información es un conocimiento explícito extraído por seres vivos o sistemas expertos como resultado de interacción con el entorno o percepciones sensibles del mismo entorno. En principio la información, a diferencia de los datos o las percepciones sensibles, tienen estructura útil que modificará las sucesivas interacciones del ente que posee dicha información con su entorno.

Información en la sociedad

En las sociedades humanas y en parte en algunas sociedades animales, la información tiene un impacto en las relaciones entre diferentes individuos. En una sociedad la conducta de cada individuo frente a algunos otros individuos se puede ver alterada en función de qué información disponible posee el primer individuo. Por esa razón el estudio social de la información se refiere a los aspectos relacionados con la variación de la conducta en posesión de diferentes informaciones.

Principales características de la información

En general la información tiene una estructura interna y puede ser calificada según varias características:

Significado (semántica): ¿Qué quiere decir? Del significado extraído de una información, cada individuo evalúa las consecuencias posibles y adecúa sus actitudes y acciones de manera acorde a las consecuencias previsibles que se deducen del significado de la información. Esto se refiere a qué reglas debe seguir el individuo o el sistema experto para modificar sus expectativas futuras sobre cada posible alternativa.

Importancia (relativa al receptor): ¿Trata sobre alguna cuestión importante? La importancia de la información para un receptor, se referirá a en qué grado cambia la actitud o la conducta de los individuos. En las modernas sociedades, los individuos obtienen de los medios de comunicación masiva gran cantidad de información, una gran parte de la misma es poco importante para ellos, porque altera de manera muy poco significativa la conducta de los individuos. Esto se refiere a en qué grado cuantitativo deben alterarse las expectativas futuras. A veces se sabe que un hecho hace menos probables algunas cosas y más otras, la importancia tiene que ver con cuanto menos probables serán unas alternativas respecto a las otras.

Vigencia (en la dimensión espacio-tiempo): ¿Es actual o desfasada? En la práctica la vigencia de una información es difícil de evaluar, ya que en general acceder a una información no permite conocer de inmediato si dicha información tiene o no vigencia. Esto tiene que ver con la sincronización en el tiempo de los indicios que permiten revaluar las expectativas con las expectativas en un momento dado.

Validez (relativa al emisor): ¿El emisor es fiable o puede proporcionar información no válida (falsa)? Esto tiene que ver si los indicios deben ser considerados en la revaluación de expectativas o deben ser ignorados por no ser indicios fiables.

Valor (activo intangible volátil): ¿Cómo de útil resulta para el destinatario?

DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información es un corolario importante de la libertad de expresión, consagrado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todo individuo tiene el derecho de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas". Se usan numerosos términos para describir este mismo derecho humano: derecho a saber, derecho a la información, libertad de información y acceso a la información, entre otros. Si bien la mayoría lo asocia al derecho a solicitar y recibir información de entidades públicas, el derecho a la información va mucho más allá, e implica una comprensión más amplia: la promoción de la libertad de información puede coadyuvar la participación democrática y el buen gobierno, además de colaborar en el cumplimiento de otros derechos humanos.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y MARCOS DE DERECHOS HUMANOS

Hay una gran cantidad de jurisprudencia internacional que reconoce que el derecho fundamental a la libertad de expresión abarca también el derecho a la información. Los principios que subyacen a las leyes actuales de derecho a la información (leyes DI) han sido reconocidos por estándares internacionales desde 1946, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 59 (I) durante su primera sesión: "La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas". Le siguió la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizaba el derecho universal a la libertad de expresión y de información. Estos tratados fundamentales de derechos humanos reconocieron la importancia de proteger no solamente los derechos del hablante, sino de quien recibe la información. Esta doble comprensión de la libertad de expresión —el derecho de buscar e impartir, además de recibir información— es la base de las leyes DI contemporáneas.

A nivel regional, organismos como la Organización de Estados Americanos también han reconocido formalmente el derecho a la información. El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado vinculante, garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información de forma similar a la que se encuentra en los instrumentos de la ONU. La Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, establece en el Preámbulo que: "CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno y el fortalecimiento de las instituciones democráticas..."

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también han emitido declaraciones y juicios, respectivamente, que reafirman la posición del derecho a la información junto a la libertad de expresión como un derecho humano fundamental. Estos estándares internacionales emitidos por instituciones mundiales y regionales de derechos humanos proporcionan la base para los defensores del DI que trabajan por el cumplimiento de las obligaciones gubernamentales relacionadas con el derecho a la información pública.

LAS LEYES DE DERECHO A LA INFORMACIÓN EN AMÉRICA LATINA

A nivel nacional, el derecho a la información encuentra soporte dentro de las garantías constitucionales, así como mediante la adopción de leyes DI nacionales. Recientemente, los gobiernos latinoamericanos han mostrado avances significativos en la legislación al respecto. En 1990, sólo trece países en el mundo habían adoptado leyes de derecho a la información (a menudo llamadas Leyes de Libertad de Información o de Acceso a la Información), y solamente uno en América Latina. Los veinte años que han pasado desde entonces, sin embargo, han traído un crecimiento exponencial de leyes de derecho a la información, con más de 80 de las mismas adoptadas a nivel mundial, y once en Latinoamérica. En la región andina, los países con estas leyes incluyen a Ecuador, Colombia y Perú.

Hay principios internacionales que guían las mejores prácticas para las leyes DI domésticas.

Estos principios proporcionan una referencia ante la cual se pueden medir las leyes nacionales para determinar el grado de apertura que proporcionan de acuerdo con los estándares y prácticas internacionales. Que el derecho al acceso a la información sea garantizado por los organismos públicos es, posiblemente, el principio más obvio, a pesar de que las leyes pueden tener variaciones significativas al definir lo que constituye la "información": a qué entidades institucionales aplica la ley, y quién es el que tiene el derecho a la información (ciudadanos, o cualquier individuo sin importar su nacionalidad).

El principio de máxima apertura presupone que toda la información en manos de entidades públicas debe ser sujeta a revelación excepto en casos muy concretos. La información que quede exenta del acceso público debe definirse clara y concisamente, y las excepciones sólo deben aplicarse a informaciones que, de hacerse públicas, causarían un perjuicio mayor al beneficio de su revelación pública (por ejemplo, información sobre la defensa nacional, seguridad pública, o la igualdad de las partes en procesos judiciales). Las garantías procedimentales es decir, las normas para procesar las solicitudes de información —deben explicarse en detalle, así como los procesos de apelación en caso de solicitudes denegadas y los mecanismos de monitoreo para reparar cualquier incumplimiento.

Ninguna ley logrará sus metas de transparencia y buen gobierno si no se toman en cuenta medidas promocionales y posibles retos en la implementación. Algunas de estas son la disponibilidad de "oficiales de información" dedicados a ayudar en la implementación de la ley, programas de entrenamiento para funcionarios públicos, y estrategias de educación pública sobre los procesos y procedimientos, y todas ellas deben ser anticipadas durante la etapa de redacción de la ley, de manera que ésta sea funcional en la práctica.

Hoy en día, once países de América Latina han adoptado leyes de derecho a la información (Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay). Actualmente, Brasil está en el proceso de aprobación de una ley. Recientemente se analizaron las leyes DI en esta región en una comparación jurídica publicado por la Oficina de la Unesco en Quito. (www.unesco.org.ec/libertadprensa)

El documento compara las once leyes con los estándares internacionales de las mejores prácticas para la legislación del derecho a la información. Proporciona una perspectiva regional comparada, y constituye un recurso valioso para quienes buscan construir una base legal para el derecho a la información.

DE LA LEY A LA REALIDAD: LOS RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN

A pesar de la tendencia mundial hacia la adopción de leyes DI, existen muchos obstáculos que impiden el pleno cumplimiento del derecho que tienen los ciudadanos al acceso a la información.

Hasta las leyes modelo DI se quedarán lejos de sus objetivos de transparencia y apertura si no se atienden los complejos retos que hay para su implementación. La experiencia internacional deja ver que la implementación es, a menudo, el mayor reto que encaran los gobiernos. La implementación efectiva de una ley DI a menudo se ve obstaculizada por diversas razones.

Desde el punto de vista de los usuarios, los individuos pocas veces tienen información sobre la burocracia y la ley: qué documentos tienen las entidades gubernamentales, dónde es probable que se encuentren, cómo hacer una solicitud, y cómo quejarse de la renuencia o el incumplimiento burocráticos. Aquellos que solicitan información, que realmente son una minoría en todos los países, a menudo enfrentan requisitos excesivamente formales, retrasos significativos o cuotas excesivas al momento de presentar una solicitud, además de sistemas complicados para apelar negaciones de información. En muchas ocasiones, cuando se topan con los obstáculos burocráticos, o con un incumplimiento abierto, simplemente se dan por vencidos o buscan la información por medio de un canal alternativo.

Además de estos obstáculos, la implementación del derecho a la información se ve obstaculizada por mecanismos de acceso débiles, sistemas de manejo de información (de almacenamiento y de administración de archivos) poco efectivos, y una vigilancia deficiente de la implementación del DI. Desde la perspectiva de los administradores, los funcionarios públicos a menudo carecen de la capacitación necesaria para implementar los procedimientos de DI y, más fundamentalmente, los funcionarios públicos a menudo están condicionados por años de órdenes ejecutivas a favor del secreto. La falta de monitoreo y vigilancia del cumplimiento son también comunes en muchos de los países con leyes DI.

Sin embargo, los obstáculos al derecho a la información no surgen únicamente de la falta de capacidad. Es probable que el mayor de todos los retos sea el paso de una cultura del secreto a una de la transparencia. Esto implica un cambio fundamental en la mentalidad de los políticos y burócratas, así como una mayor sensibilización pública que promueva el ejercicio activo del derecho a saber.

En muchos países, el derecho a la información también parece que arrastra obstáculos considerables a nivel local. Los retos en la implementación muestran que la creación de una ley DI debe venir acompañada de esfuerzos tan vigorosos, si no es que más, para asegurar que la ley cumpla su cometido en todos los niveles de la sociedad.

HACIENDO EFECTIVO EL DERECHO A SABER: LEGISLACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN

Al establecer un régimen de apertura de información, surgen tres fases distintas: aprobación de la legislación, implementación y uso, y aplicación de la ley; una tríada que algunos han llamado el "triángulo de transparencia". La aprobación de la ley ha recibido la mayor atención, y probablemente lo amerita, dado que la legislación es la piedra de toque sobre la cual se debe construir la realización del derecho. Sin embargo, la legislación, por sí misma, no logrará transformar un ambiente de gobierno cerrado en una democracia abierta. Las culturas del secreto burocráticas y afianzadas, las restricciones de proceso y de sistemas, y la falta de comprensión de la ley por parte de funcionarios son obstáculos que deberán ser superados en el camino del secreto hacia la apertura.

La implementación de una ley DI tiene muchas facetas y requiere de muchos recursos. Deben crearse sistemas efectivos de proceso de solicitudes y de vigilancia, además de recursos para la capacitación y orientación de los servidores a cargo de la implementación de la ley. Sistemas de manejo de información eficientes y organizados deberán manejar la creación de registros y los archivos, además de procesar las solicitudes. Se tendrán que desarrollar mecanismos para publicar la información de forma proactiva y automática, que incluyan mecanismos en línea y de gobierno electrónico que se adapten a las nuevas tecnologías y a la administración de la información digital.

Los recursos y presupuestos deben tomar en cuenta a los oficiales de información, la capacitación de los funcionarios públicos y la educación del público sobre la aplicación de la ley.

La implementación implica el mayor reto para el gobierno, pero es la fase de aplicación la que, a menudo, es crítica para el éxito del derecho a la información. Mecanismos de aplicación débiles o poco efectivos pueden llevar a negaciones arbitrarias o propiciar un silencio institucional sin una negación explícita, pero en el que las entidades gubernamentales hacen caso omiso de las solicitudes de información o hacen como si la ley no existiera.

La aplicación de la ley, al igual que la regulación del acceso a la información, incluye recibir apelaciones cuando al solicitante se le niega el acceso total o parcial, investigar las quejas, y emitir juicios. En algunos casos, asegurar el cumplimiento de la ley también puede incluir la mediación u otras alternativas para la resolución de disputas. Es cada vez más común que la noción de cumplimiento se enlace con la de supervisión o vigilancia. En el este último caso, hay una agencia o entidad encargada de revisar el cumplimiento y asegurar la correcta aplicación de la ley mediante la capacitación de funcionarios públicos, la preparación de manuales y materiales guías, la emisión de información pública y la redacción de informes anuales.

Aunque algunas jurisdicciones del mundo han variado en el diseño de sus mecanismos de aplicación, hay una creciente aceptación de que el sistema óptimo de cumplimiento deberá mantenerse independiente de la influencia política, ser accesible para los solicitantes sin requerir representación legal, abstenerse de requisitos demasiado formales, y mantener los costos bajos y los tiempos de respuesta cortos. Si el solicitante desea apelar a una solicitud denegada, o denunciar cualquier incumplimiento, deberán tener la oportunidad de apelar ante una entidad de vigilancia independiente. En general, se usan tres modelos para responder a las apelaciones: la revisión judicial, una comisión o comisionado de información o un tribunal de apelaciones con el poder de emitir órdenes legales, o un comisionado de información u Ombudsman con el poder de emitir recomendaciones. Solamente tres de las once leyes de derecho a la información en América Latina—las de Chile, Honduras y México—han establecido una entidad de vigilancia administrativa independiente.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ERA DIGITAL

Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han cambiado de forma sustancial el terreno mediático y, en general, el flujo de información. Se ha debatido mucho sobre el impacto de las TIC en la forma y las dinámicas del ambiente mediático. Para los gobiernos, las TIC ofrecen formas efectivas para facilitar el derecho a la información mediante la publicación proactiva, en línea, de la información, además del manejo de las solicitudes individuales de información realizadas mediante el gobierno electrónico.

Las TIC conllevan el potencial de llegar a más gente, informarla, y promover y canalizar su participación en el discurso público. Las TIC pueden incluso facilitar la cobertura de una gran cantidad de temas, la representación de una amplia variedad de puntos de vista, la participación a un nivel sin precedentes de los ciudadanos en la producción de noticias y la aparición de formas innovadoras de interacción entre éstos y los medios, además de ofrecer una mayor transparencia y rendición de cuentas. La publicación de información y la tramitación de solicitudes en línea son, además, de bajo costo, y tienen el potencial de dar una respuesta más pronta.

Las TIC, sin embargo, también conllevan el riesgo de marginalizar más a quienes no cuentan con acceso a las tecnologías o habilidades tecnológicas. El uso de las TIC, por lo tanto, implica la necesidad de resolver la media digital y de conocimiento asegurando que no se aumente la inequidad, sino que se fomente el empoderamiento y la participación ciudadana. Las TIC también han aumentado, de manera notoria, la capacidad de vigilancia, creando nuevas preocupaciones sobre la dificultad de garantizar la protección de las fuentes confidenciales de los periodistas, así como la compilación y el manejo de información personal.

TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS, EMPODERAMIENTO CIUDADANO:

EL POTENCIAL DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Hay numerosas metas democráticas que subyacen al derecho a la información. Al nivel más básico, sólo una ciudadanía bien informada puede participar de manera efectiva en los procesos de toma de decisiones que afectan a su futuro. El derecho a la información, si se implementa de forma adecuada, permite el diálogo entre el público y los funcionarios, por lo que propicia el buen gobierno y promueve la rendición de cuentas al empoderar a ciudadanos, periodistas, y a la sociedad civil en general, con la información que requieren para luchar contra la corrupción y actuar como vigilantes contra cualquier abuso de autoridad. De forma más general, democratizar el acceso a la información, en particular a la información en manos de las entidades públicas, fomenta un ambiente político de apertura, transparencia y participación que es fundamental para la democracia legítima.

Basándose en el supuesto que la información en manos de entidades públicas es propiedad de la ciudadanía —y que los gobiernos democráticos deben responder ante las demandas del público— el derecho a la información tiene gran potencial para el empoderamiento de los ciudadanos y el fortalecimiento de la transparencia entre las instituciones del gobierno representativo.

Aunque el derecho a la información a menudo se ve como una herramienta para los periodistas e investigadores, es, de hecho, un derecho de todos. Todo individuo tiene el derecho de inspeccionar las acciones de su gobierno y de participar en un debate saludable sobre las decisiones de los funcionarios electos. Exigir la rendición de cuentas implica acceso a la información sobre el desempeño de las instituciones y los funcionarios públicos. Es ésta comprensión de la relación necesaria entre el derecho a la información y el buen gobierno, entre la libertad de expresión y el amplio empoderamiento, la que brinda al derecho a la información su valor en la promoción de la democracia.

El acceso a la información se refiere al conjunto de técnicas para buscar, categorizar, modificar y acceder a la información que se encuentra en un sistema: bases de datos , bibliotecas , archivos , Internet ... Es un término estrechamente relacionado con la informática , la bibliotecología y la archivística , disciplinas que estudian el procesado automatizado, clasificado y custodia de la información respectivamente. Así mismo, el acceso a la Información involucra a muchos otros temas, como los derechos de autor , el Código abierto , la privacidad y la seguridad .

El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que le a servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro

En la actualidad, la extensión del dominio público ha sido objeto de ataques en los últimos años, ya que vendedores de bases de datos han ampliado los derechos de autor y leyes contractuales para eliminar conceptos como el uso legítimo (Fair Use ).

En El control de los políticos, José María Maravall señala que las deficiencias en el acceso a la información pueden impactar en la evaluación que hagan los ciudadanos sobre la labor de sus gobernantes. En esa dirección, organismos como la UNESCO , trabajan para en el favorecimiento del acceso universal a la información y conocimiento.

En los Estados Unidos , los actos posteriores al 9-11 tales como el Patriot Act , en beneficio de la seguridad, han dado lugar a restricciones en el acceso a ciertos tipos de información, así como un aumento de los intentos del gobierno en la vigilancia de la información privada del individuo, tales como los registros de la biblioteca. Los bibliotecarios siempre han abogado por el acceso libre y gratuito a la información gubernamental. Grupos como la American Library Association, la Asociación Americana de Bibliotecas de Derecho han abogado por el libre acceso a la información. Igualmente es un tema central para gremios de periodistas y organizaciones defensoras de la democracia.

En España pese a existir el derecho a la información con garantía constitucional, todavía no se ha dictado una ley de acceso a la información como tienen los países europeos casi en su totalidad. Existe la Coalición Pro Acceso que nuclea a un conjunto de organizaciones cívicas que luchan por el dictado de esa ley. Entre ellas está Transparencia Internacional España que ha celebrado acuerdos con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con el Consejo General de la Abogacía Española para que aquellos ciudadanos que deseen ejercer el derecho a la información cuenten con el auxilio legal necesario prestado por abogados que no cobren honorarios por esa labor ejerciendo, de ese modo, la abogacía pro bono de interés público .

En esta línea, la organización Acces Info Europe , con sede en Madrid pero con proyección europea, es una de las que lidera los esfuerzos por fortalecer el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos con numerosas iniciativas y programas.

El acceso a la información se aplica a información que ya ha sido procesada por el entendimiento humano o por algún tipo de sistema de procesamiento automático, por lo que el objetivo no es tanto encontrar la manera más eficiente de clasificarla y archivarla; como sí lo es encontrar la mejor manera de obtener de manera inequívoca la información deseada utilizando para ello el menor número de recursos.

EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES UN ELEMENTO IMPRESCINDIBLE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Históricamente este derecho se ha consagrado por la presión ejercida por los distintos autores sociales organizados, más que por la acción o convicción de los gobiernos. Este derecho en expansión – como afirman algunos especialistas – es un derecho auxiliar a la libertad de expresión, que complementan el ejercicio democrático, la transparencia de cualquier gobierno y que se consagra entonces como un círculo más pequeño que formaría parte del círculo amplio del derecho a la información

En Venezuela el derecho de acceso a la información tiene rango constitucional, está consagrado en el capítulo relacionado a los derechos humanos de la Constitución Nacional, en el artículo 28 el cual es del siguiente tenor: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

No obstante es el artículo 143 el que desarrolla lo relacionado con el libre acceso a la información pública, el cual contempla: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Es importante resaltar que por jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Justicia, por interpretación de la norma constitucional, solo basta con que exista interés, pues siempre es directo el interés que puede tener un ciudadano sobre los asuntos de su nación.

Los venezolanos contamos, con un componente de doble hélice para el ejercicio perfeccionado del derecho de petición y oportuna respuesta en su fase informativa: el derecho de acceso es subjetivo (individual) y difuso (colectivo) a un mismo tiempo. Aunque ambos esquemas de desarrollo del mismo gran derecho coinciden en la esencia individual de la prerrogativa que otorga acceso a la información, las motivaciones, los canales y los instrumentos de ejercicio legal son distintos entre sí. “El derecho de acceso a información personal es, obviamente, subjetivo. Por su lado, el derecho de acceso a información oficial es definitivamente lo que conocemos como una libertad pública, o lo que es lo mismo, un derecho individual con trascendencia e impacto social y, en definitiva, político”. (Jesús Urbina Serjant; 2007).

Asimismo, distintos convenios firmados y ratificados por Venezuela como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción, vendrían a reforzar aún más la existencia de este derecho (suponiendo que el rango constitucional no fuese suficiente). Sin embargo, aún no existe ninguna ley que desarrolle la materia. La única oportunidad cuando se escuchó la intención de desarrollar este articulado por parte del ejecutivo nacional, fue expresado por el Ex Ministro de Comunicación e Información Andrés Izarra, el 20 de diciembre de 2004 al admitir sobre las dificultades que hay para el acceso a la información emitidas por el Gobierno y sobre la necesidad de desarrollar una Ley de Libre Acceso a la Información y utilizar las Tecnologías de la Información para facilitar el acceso nacional a la información, lo que "nos permitirá reforzar la contraloría social para que los ciudadanos sepan qué decisiones se están tomando" expresó. El derecho a la información se establece en materia internacional en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.

A pesar de, no podría afirmar que estos dispositivos no funcionan, ni sobre la efectividad de los mismos sin antes mencionar que en nuestra sociedad el problema del acceso a la información pública pareciese a mi criterio más un problema de interés y participación que un problema de la existencia de instrumentos (sin desprendernos de la necesidad de ellos). Esto se puede observar por ejemplo cuando vemos como en la constitución de 1999 (actual) se haya logrado, casi sin esfuerzo, el status de derecho constitucional de el libre acceso a la información, sin la existencia de demandas previas por parte de actores sociales o grupos de interés como se ha apreciado en otros países, ni siquiera por parte de los periodistas. Aquí observamos entonces una Asamblea Constituyente con la intención de actualizar a través del derecho comparado expresiones más avanzadas de los derechos humanos, un Estado sin un grado de transparencia verificable, sin una trayectoria notable en términos de transparencia y una sociedad sin una cultura de acceso libre a la información pública y sin un nivel de desarrollo cívico que le permita entender la importancia y el alcance de este derecho.

El acceso a la información pública debe ser oportuno, veraz, eficiente, objetivo e imparcial; y debe adecuarse a los procesos más avanzados y tecnológicos que permitan que en el acceso a este derecho converjan estos elementos, me refiero indudablemente a las tecnologías de la información y comunicación. De aquí se desprende el porque de muchas iniciativas de gobiernos de emprender una avanzada hacia lo que han denominado “Gobiernos Electrónicos”, buscando simplificar y facilitar el acceso a la información pública. De igual forma el acceso a la información debe prevalecer como la norma y la reserva por motivos de seguridad de Estado, debe ser la excepción. Debe existir un justo equilibrio entre estos dos y no puede permitirse que las razones de seguridad alegadas por el Estado para negar el acceso a la información pública sean objeto de la mera y libre discrecionalidad del jerarca, por el contrario, debería obedecer a escenarios precisos y taxativos, entendiendo que el derecho al acceso a la información debe ser de contenido progresivo y no restrictivo.

En nuestro caso, en Venezuela, la Reforma del artículo 337 propuesta para ser refrendada en Diciembre de este año por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, lesiona el libre acceso a la información al excluirlo de los derechos que prevalecen aún en los “Estados de Excepción”, constituyendo esto a mi criterio, un retroceso en la lucha por los Derechos Humanos, más aún cuando los escenarios de los propios Estados de Excepción son enunciativos.

Finalmente es necesario acotar que existe un marco que regula las respuestas de las instituciones del Estado y sus funcionarios a los ciudadanos en el acceso a la información pública en Venezuela es la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene entre sus principios el servicio a los particulares, la rendición de cuentas, la celeridad, la simplicidad administrativa, la eficacia, la objetividad, la imparcialidad, la honestidad, la transparencia, la buena fe, la confianza y la publicidad (del cual se desprende que toda información que emana de la administración pública es de carácter público). Lo que viene a sostener y garantizar el derecho de petición, el acceso a los archivos y registros de la administración pública y a contemplar la responsabilidad de los funcionarios públicos por la violación de derechos humanos, aspecto de suma importancia de destacar a la luz de que el derecho a acceso a la información es un derecho humano.

Conclusión

El derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.

El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”.

En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que les ha servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro.

Una forma de la que puede ser violentado el derecho a la información, es cuando ocurre una irregularidad en algún país y los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales se hacen de oídos sordos, para así de esa forma ignorar o disfrazar la realidad, por lo que en muchos de los casos no nos damos cuenta cuando este derecho se nos es violado.

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