DERECHO ROMANO I UNIDAD VI LIBRO PRIMERO PERSONAS
drunoma18 de Junio de 2012
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DERECHO ROMANO I
UNIDAD vI
LIBRO PRIMERO
PERSONAS
6.1 FISICAS Y MORALES
CONCEPTO DE PERSONA.
Persona se le designa al sujeto de Derecho. Esta palabra viene de la palabra latín personare y significa mascara. En otro concepto, se entiende por persona, todo ser susceptible de derecho y obligaciones; esto es, aquel que reúne en si los requisitos necesarios que puedan atribuírseles las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así la posibilidad de ser constreñido a cumplir los deberes jurídicos.
En Roma, para ser Persona en Derecho, no bastaba el nacimiento del ser humano sino que debía reunir tres elementos o status:
Persona es todo ser con capacidad jurídica.
Libres, no esclavos.
Romanos, no extranjeros.
Independientes, no sujetos a la Patria .Potestad.
Los que reunían estos elementos tenían Plena Capacidad Jurídica.
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. Es un atributo de la persona.
CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE HECHO: es la posibilidad de ejercer un derecho, capacidad para realizar actos voluntarios. Se refiere al ejercicio de los derechos.
CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO: Se refiere al goce de los derechos. Era la posibilidad de ser titular de un derecho sólo si se es persona.
Existen dos tipos de Personas:
Personas Individuales o Físicas - El hombre. Es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones".
Persona jurídica, moral o colectiva: ES grupo de seres humanos que obran mediante un representante". Otras entidades - Ayuntamiento y la compañía.
COMIENZO Y EXTINCION DE LA PERSONA FISICA
Para que el hombre exista, es necesaria la completa separación de su cuerpo del claustro materno, a lo que se llama nacimiento.
Además, el ser humano debe nacer vivo.
El Derecho Romano dispensa protección al concebido que aun no nacía, reservándose puros derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior al nacimiento.
Fin de la capacidad
La capacidad de las personas también tenía –además de las limitaciones señaladas líneas arriba un cuando se daban las siguientes condiciones:
Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad;
Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía;
Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; y,
La muerte.
Actualmente, sólo la muerte es admitida como medio para poner fin a la capacidad, o cuando se declara muerto.
CLASIFICACION DE PERSONAS
1. PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES
2. ESCLAVOS
LIBRES -----------------------------I. LIBERTINO O LIBERTOS
A. CIUDADANOS ROMANOS
B. LATINOS IUNIANOS
C. DEDITICIOS
II. COLONOS
III. INGENUOS
3. CIUDADANOS ROMANOS
LATINOS – A) VETERES
B) COLONIALES
1. ROMANAS
2. LATINAS
C) IUNIANOS
NO CIUDADANOS ROMANOS - - - - - - - - - - EXTRANJEROS
PEREGRINOS
4. PERSONAS EN FAMILIA
A) ALIENI IURIS
1. LA AUTORIDAD DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO
2. LA PATRIA POTESTAD O AUTORIDAD PATERNAL
3. LA MANUS
4. EL MANCIPIUM
B) SUI IURIS:
1. CAPACES
2. INCAPACES
LA SITUACION DEL ESCLAVO EN EL DERECHO ROMANO
ESCLAVOS:
Eran COSAS, no persona. Sin derechos ni obligaciones. Aquel que por una Iusta causa (justa causa) está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre (amo) a quien le debía fidelidad.
LA ESCLAVITUD
Era la institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro ser humano, por el mismo Titulo que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.
Es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD.
POR EL NACIMIENTO.- Nacían esclavos los hijos de madre esclava. La condición del padre no se tomaba en cuenta. Si la madre, en cualquier momento de la gestación fuese libre, el producto nacía libre.
POR EL DERECHO DE GENTES.- Todo enemigo hecho prisionero y al que se le conservara la vida, se convertía en esclavo. En principio, esclavo del Estado Romano, después, si era vendido por este pasaba a ser propiedad del particular que los compraba.
POR EL DERECHO CIVIL.
A) En el Derecho Antiguo: El que no se inscribía en el Registro del Censo.
El soldado refractario.
El ladrón encontrado en flagrante delito.
El deudor insolvente.
B) Derecho Clásico y Posclásico:
1. El hombre Libre que se hacia vender como esclavo por un cómplice para compartir el precio con su vendedor y reclamar después su libertad que no podía enajena.
2. La condena a trabajos forzados en las minas o ser arrojados a las bestias feroces; o bien, el internamiento en una escuela de gladiadores;
3. La mujer libre que tenía relaciones carnales con un esclavo ajeno.
4. La ingratitud del esclavo hacia su amo.
DERECHOS DEL AMO SOBRE LOS ESCLAVOS.
A) EN SU PERSONA.- El dueño tenía poder de vida y muerte sobre el esclavo. Por ello, podía castigarle, venderle o abandonarle.
B) EN SUS BIENES.- Todo lo que adquiere el esclavo le pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad.
SITUACION DEL ESCLAVO EN LA SOCIEDAD.
1. Carecía de Capacidad Jurídica.
2. En derecho natural, no se diferenciaba de ningún hombre, tenía los mismos derechos y obligaciones:
3. Carecía de Derechos Políticos.
4. No podía casarse civilmente.
5. No podía hacer ninguna adquisición.
6. No se obliga civilmente por sus contratos, pero si naturalmente.
7. Si celebra un contrato no obliga a su dueño.
8. El esclavo no podía obrar en justicia ni para si ni para otro porque carecía de capacidad procesal.
EXTINCION DE LA ESCLAVITUD.
A) EL POSTLIMINIUN. Ocurría esto cuando un prisionero de guerra lograba escapar y volvía a su país.
B) LA MANUMISION. Era el acto por el cual un dueño confería la libertad a su esclavo.
EXISTIAN DOS FORMAS DE MANUMISION
A) FORMAS PRIVADAS DE MANUMISION:
Los dueños concedían la libertad a sus esclavos declarándolo así ante sus amigos; mediante una carta’; haciendo sentar al esclavo a su mesa o por otros medios más o menos ostensibles establecidos en las costumbres romanas. No se hacían ciudadanos romanos solo latinos.
B) FORMAS SOLEMNES DE MANUMISION (PUBLICA):
1. EL CENSO.- El dueño permitía que el esclavo se inscribiera entre el numero de ciudadanos en los registros del censo, procedimiento simétrico al de la perdida de la libertad para el ciudadanos que omitía Inscribirse en el.
2. LA VINDICTA.- Era un juicio ficticio de libertad. El dueño que deseaba libertar a su esclavo comparecía ente el pretor, acompañado de un amigo que afirmaba o reivindicaba la libertad; y tocando al esclavo con una varita decía “declaro que este hombre es libre”. El dueño no contradecía esta afirmación y el pretor hacia constar que, efectivamente, era libre.
3. EL TESTAMENTO.- El dueño concedía a su esclavo la libertad en su testamento, ya sea en forma directa o en forma indirecta, encargándoselo a su herederos o herederos.
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE MANUMITIR:
1. LEX FUFFIA CANINIA.-
Restringía el número de manumisiones hechas por testamento en detrimento de los herederos. Limitaba el número de esclavos que podía manumitirse. Fijando un tope máximo de 100
2. LEX AELIA SENTIA.-
Impedía que se acordara demasiado fácilmente la libertad a individuos que no eran dignos de ella. El dueño que manumitiese tenía que ser mayor de 20. El esclavo manumitido tenía que ser mayor de 30
6.2 DE LAS PERSONAS LIBRES.
Toda persona que no sea esclava es libre.
DE LOS LIBERTINOS O LIBERTOS
Libertino se llama, el que ha sido liberado de una esclavitud legal. El acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre el.
Se distinguieron tres clases de Libertinos:
Libertinos Ciudadanos Romanos.- Eran los que habían sido manumitidos por un medio solemne.
Libertinos Latino Iunianos.- Eran:
Los manumitidos sin solemnidad.
Los manumitidos antes de la edad de 30 años.
Libertinos Dediticios.- Eran los esclavos que
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