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Derecho Romano: La Persona

nashita23 de Noviembre de 2011

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“Derecho Romano: Las Personas”.

La persona.

La persona en el Derecho Romano es muy parecida a la persona en la actualidad. En el diccionario de la Real Academia Española se define de la siguiente manera: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La palabra persona, designaba, en sentido propio la máscara del cual se servían en escena los actores dando amplitud a su voz (personare). Esto quiere decir que por medio de esto ellos podían expresarse libremente. De aquí se empleo el sentido para expresar el papel de un individuo en la sociedad.

División de personas.

Las personas eran divididas en dos categorías:

a. Distingue a los esclavos de las personas libres.

Los esclavos tienen derecho a poco, para todos normalmente es la misma condición. Para las personas libres, se dividen otra vez en ciudadanos y no ciudadanos y otra en ingenuos y libertinos.

b. Esta división se aplica conforme a como la persona es considerada en la familia.

Unos son alieni juris, lo cual quiere decir que están sometías a la autoridad de un jefe de familia; las otras son sui juris, que dependen de ellas mismas.

Clase de personas.

Persona Física.

Para ser considerado una persona física en Roma, tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (no estar bajo ninguna potestad).

Persona Jurídica.

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y funcadiones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las capacidades de las personas jurídicas eran limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en relaciones sociales por medio de un representante.

De aquí mismo se denomina a la persona jurídica de derecho público y derecho privado.

Algunas personas del derecho público son: Estado, Municipios y Ciudades.

Personas del derecho privado: Corporaciones y Fundaciones.

Los Status en Roma.

En Roma la persona física tenía que tener tres status:

-Status libertatis.

-Status civitatis.

-Status familiae.

El Status Libertatis.

En Roma los hombres de dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de liberal. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social en Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.

La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares en un tiempo de la república, pues se produjo gran cantidad de prisioneros los cuales fueron convertidos a esclavos; y al aumentar el numero de esclavos la situación para ellos empeoraría. Se convierte única y específicamente en un instrumento de trabajo.

La situación de los esclavos:

El esclavo no es una persona, es una cosa. Su condición personal es lamentable: ya que a causa de la esclavitud carecían a tener el derecho de la personalidad. El esclavo no es una persona, no tiene familia, su unión es un puro hecho no un matrimonio, no tiene patrimonio, no puede comparecer en justicia.

Puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la “dominica potesta”.

Causas de la esclavitud:

-Nacimiento: nacía esclavo el hijo de madres esclava, aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. El derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre en algún momento de la gestación.

-Cautividad de guerra: los prisioneros de la guerra pasan a ser propiedad del estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o; los vendía a particulares.

-Condena penal: la persona que cometía un delito grave, era condenada de manera grave; se convertía en esclavo como los que trabajan en las minas o en los juegos de gladiadores.

-Sustraerse al censo.

-Infrequens: persona que no acudía para presentar el servicio militar.

-Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo, puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.

-Mujer libre que tuviere relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.

-Fur manifestar: persona que realiza un robo.

-Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.

Modos de extinción de la esclavitud:

-Manumissio: acto por el cual el dueño le concede al esclavo la libertad, es una declaración de voluntades otorgando la libertad y soberanía. Sin embargo hay diferentes tipos de esta:

-Manumissio vindicta: consiste en un proceso ante el magistrado, por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del dervus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el domunis, y el magistrado confirma la declaración.

-Manumissio censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el cosentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos.

-Manumissio testamento: declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, o bien de modo directo o indirecto.

Por concesión del Estado:

Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos.

El Status Civitatis.

Es la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.

Los Ciudadanos:

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyes el jus civitatis; es decir; participaba de todas las instituciones en el derecho civil romano, público y privado.

-El connubium: es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

-El commercium: que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.

A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:

-El jus suffragii: derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

-Los jus honorum: o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban tambien unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias.

Adquisición de la ciudadanía:

La ciudadanía se adquiere por nacimiento, disposición de las ley y concesión del poder público.

-Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tien el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción.

El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modifico, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.

-Por concepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano

-La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emperadores, después. La concesión se hacía tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de un ciudad o de una región entera. Circunstancias de varia índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venía limitada a algunos de sus elementos constitutivos. Así por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio).

Pérdida de la ciudadanía:

El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía:

-Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía.

-Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación.

-Y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

El Status Familiae.

La familia está organizada en Roma

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