De Las Personas En EOMA (DERECHO ROMANO 1)
gaperron14 de Mayo de 2013
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“DE LAS PERSONAS EN ROMA” (PERSONARE).
INTRODUCCIÒN;
Para comenzar a hablar de las personas en Roma, primero tenemos que describir el significado de persona, y de acuerdo ala noción jurídica, persona se le denomina a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, la palabra proviene del verbo (personare) que en latín significa producir sonido; persona se le denominaba mascara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el termino se utilizo para designar al actor y también el personaje que representaba, de aquí se empleo en el sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas solo interesaron a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que pudieran tener y las obligaciones que se les hayan sido impuestas, en lenguaje jurídico sirvió también para nombrar al sujeto del derecho y al titular de derechos y obligaciones como mencione anteriormente; dentro del derecho romano la persona se dividió en dos clase; persona física y jurídica.
“Personas físicas”
En roma, Iniciaremos diciendo que para considerar ser humano a una persona, tenia que tener tres criterios;
Vivo; que tuviera todos sus signos vitales funcionando.
Viable; que pudiera vivir por si mismo.
Forma humana; que no tuvieran malformaciones al momento de nacer.
Para esto existieron dos escuelas que consideraban desde puntos la idea de considerar viva a una persona;
• Proculeyanos; era la escuela liberal, estaban encontrar de lo ya establecido, y ellos nos decían que la prueba para considerar que un ser humano estuviera vivo era el llanto.
• Sabinianos; conservadora; que decían que la prueba para acreditar que un ser humano estuviera vivo era cualquier movimiento, sobre todo la respiración.
La personalidad, comienza con el nacimiento y termina con la muerte, salvo la teoría del nasciturus, que concede reconocimiento de vida al ser concebido pero no nacido, para esto también tenemos que analizar que es la vida y que es la muerte; la vida en un significado general es tener todos nuestros signos vitales funcionando, y muerte en un significado general es la cesación de los signos vitales bueno hablando de una muerte clínica, pero también en Roma existió una muerte religiosa y una muerte civil, esta ultima era la capitus de minutio, que nos decía que aunque tuvieran las personas sus signos vitales funcionando, dentro del mundo jurídico estaban muertos puesto que perdían todos sus derechos ante la sociedad, como es el derecho de votar(ius sufragi), mencionaremos también que en roma a las personas se les divido en personas físicas y personas morales.
En roma no todo ser humano era considerado como persona, para tener una personalidad jurídica plena era necesario reunir tres elementos o status, los cuales eran;
Status libertatis; ser libre y no esclavo; (capitus de minutio máxima).
Sttus civitatis; ser ciudadano y no peregrino; capitus de minutio media).
Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad (Sui iuris); (capitus de minutio minima).
Acabemos mencionando que, la personalidad jurídica plena es la capacidad que tenemos todos de actuar dentro del mundo jurídico, estos tres estados en roma configuraban la idea de persona reconocida como tal en el derecho, la perdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitus de minutio o muerte civil como se había mencionado antes, cabe mencionar que la ciudadanía también se podía perder por medio da la capitus de minutio máxima y o por emigración o adquisición de otra ciudadanía.
Dentro de las personas, tenemos varias divisiones;
Esclavos y personas libres; aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres por el contrario, se subdividen por una parte, en ciudadanos y no ciudadanos, los primeros se localizaban dentro del derecho civil , y los no ciudadanos romanos se localizaban dentro del derecho honorario, dentro de los ciudadanos localizamos a los ingenuos y libertinos, dentro de los ingenuos localizamos a los sui iuris (Patters familias) y alieni iuris (todos los que estaban bajo las potestades del Patters familias), y dentro de los no ciudadanos romanos localizamos a los latinos y a los peregrinos clasificando los latinos en veteres, coloniarii y iuniarii.
“De los esclavos”
La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en rigor en todos los pueblos antiguos esta institución fue considerada como derecho de gentes. Puesto que era un elemento esencial de las sociedades antiguas,
La esclavitud nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tiene ningún derecho, y el vencedor puede apropiarse lo mismo la persona que los bienes del vencido, los prisioneros eran condenados a muerte, con frecuencia, después de celebradas a su vista las fiestas del triunfo, aunque el interés del vencedor les hacia también esclavos.
“Causas de la esclavitud”
Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento;
Dentro del derecho civil se podía caer en la esclavitud por distintas causas entre ellas estaba;
Según las doce tablas una forma era no inscribiéndose en el censo.
Que las personas no pagaran sus impuestos.
Que los ciudadanos romanos no hicieran su servicio militar.
Cuando a un ladrón se le sorprendiera cometiendo un delito infraganti (después cambio a una pena pecuniaria).
Dentro del derecho honorario las formas más comunes de caer en la esclavitud eran;
El hecho de que un hombre libre se vendiera como esclavo.
Las mujeres mantuvieran relaciones sexuales con los esclavos.
Por la ingratitud de algún liberto hacia con su amo.
Por ultimo dentro del derecho de gentes la formas más comunes de caer en la esclavitud eran dos;
Nacimiento; esto se traducía por el derecho de gentes que el hijo de un esclavo iba a ser esclavo.
Cautividad; se daba cuando en una guerra declarada se tomaban a extranjeros como esclavos.
“De la condición de los esclavos”
El esclavo estaba sometido a la autoridad de un dueño (dominus),;
Potestad del dueño sobre el esclavo; esta potestad es del derecho de gentes, como la esclavitud, puede pasar con los mismos caracteres de un ciudadano a un peregrino, y lo mismo puede pertenecer al hombre que ala mujer, sui iuris,. En fin es absoluta, y lo mismo se ejerce sobre la persona como sobre los bienes del esclavo.
1) Derechos sobre la persona; el dueño tiene poder de vida y muerte sobre el esclavo., por cuya razón puede castigársele, vendérsele o abandonarle.
2) Derecho sobre los bienes; todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño, no puede tener nada en propiedad.
Condición del esclavo en la sociedad; la condición jurídica del esclavo se resume en dos principios: a) En el derecho civil no tiene personalidad; es una especie de muerte civil. Es una cosa clasificada en la categoría de las cosas res mancipi, b) En el derecho natural, el esclavo no se diferencia de lo demás hombre, tiene los mismos derechos y los mismos deberes, así que figura en la división principal de las personas.
Los esclavos tenían limitaciones dentro del mundo jurídico;
a) No tenían derecho político;
b) No podían casarse civilmente, puesto que no contaban con el (ius conubii).
c) Según el derecho civil no podían hacer ninguna adquisición, pero en los actos jurídicos puede figurar, tomando la personalidad de su dueño, que resulta de esta manera propietario o acreedor del esclavo.
d) No puede obligarse civilmente por sus contratos pero se obliga naturalmente.
e) El derecho civil no admite que el esclavo al contratar pueda hacer acreedor a su dueño.
f) El esclavo no puede obrar en justicia ni para si ni para ningún otro.
El acto por el cual el esclavo podía obtener su libertad era por manumisión, esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.
Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos debe tener necesariamente dos condiciones;
Que fuera por voluntad del propietario.
Que se efectuara de forma solemne.
Según Ulpiano; hay tres formas de manumisión; por censo, por vindictia y por testamento.
a) Por censo; el amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de los ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.
b) Vindictia; resultaba mas practica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertis), se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el (adsertor libertis), afirmaba que el esclavo era libre.
c) Testamentaria; consistía en la voluntad de un Patters familias expresada en un testamento de conceder la libertad a determinado esclavo, esta podía ser de dos tipos;
Testamentaria directa; el testador confiere directamente al esclavo la libertad.
Fideicomisaria; el testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo
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