ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos Tesis De Bobbio

brendita101 de Octubre de 2014

3.514 Palabras (15 Páginas)870 Visitas

Página 1 de 15

Los Derechos Humanos. La tesis de Bobbio y Beuchot

¿FUNDAMENTACIÓN O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

LAS TESIS DE BOBBIO Y DE BEUCHOT

Ángel Hernández*

El problema filosófico de los derechos humanos no puede ser disociado del estudio de los problemas históricos, sociales, económicos, psicológicos, inherentes a su propia realización: el problema de los fines del de los medios. Esto significa que el filósofo no está solo. ‘‘El filósofo que se obstina en permanecer solo termina por condenar la filosofía a la esterilidad’’. (Norberto Bobbio).

En un ensayo publicado a mediados de la década de los sesenta, Norberto Bobbio afirmó que ‘‘el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos, como el de protegerlos’’ (1991:61). Esta polémica frase forma parte de un trabajo en el que se cuestiona la doble ilusión que encierra la búsqueda de un fundamento absoluto de los derechos humanos. De acuerdo con Bobbio, durante mucho tiempo los iusnaturalistas han tratado de encontrar argumentos ‘‘irresistibles’’ para mostrar que los derechos humanos se derivan directamente de la naturaleza del hombre. Para quienes adoptan esta perspectiva, el carácter irresistible de esos argumentos supuestamente sería una especie de garantía para obtener un reconocimiento más amplio de esos derechos.

Frente a esta concepción, Bobbio presenta una serie de argumentos para mostrar, primero, que la tarea de encontrar un fundamento absoluto es una tarea condenada al fracaso; y segundo, que la justificación última de los derechos humanos no es una condición necesaria ni suficiente para su plena realización.

En un libro publicado recientemente en México, Mauricio Beuchot se propuso realizar una búsqueda del núcleo ontológico de los derechos humanos. Frente al descrédito de las concepciones metafísicas y ante la desconfianza que existe cuando se habla de las ‘‘naturalezas o esencias’’, Beuchot anuncia en esa obra el retorno del iusnaturalismo, es decir, el retorno de una concepción que sostiene que el derecho natural es independiente del positivo, anterior a él y su fundamento.

Después de recorrer las

sinuosas veredas del iusnaturalismo tomista de la escuela de Salamanca (Vitoria, Soto y Las Casas), Beuchot concluye: ‘‘...nos parece que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos que hemos hecho podemos aportar nuestro grano de arena para ayudar a todos aquellos que se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos’’ (1995: 172).

Aparentemente, una vez conocidos los argumentos irresistibles que muestran cuál es el fundamento último de los derechos humanos, nadie podría negarse a reconocerlos y a respetarlos.

¿Por qué ahora, después de poco más de treinta años, el tema del fundamento de los derechos humanos se vuelve a plantear con fuerza renovada? En las páginas que siguen intentaré ensayar una respuesta a esta pregunta a partir del análisis tanto de los argumentos que tienden a restar importancia al problema de la fundamentación absoluta de los derechos humanos, como de aquellos que niegan el carácter ilusorio de tal fundamentación.

Los argumentos de Bobbio

Bobbio considera que la fundamentación de los derechos humanos no es un problema inexistente, sino un problema que ha sido resuelto satisfactoriamente sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde su punto de vista, el documento aprobado por 48 países miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 ‘‘representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez’’ (1991: 64). En este sentido, la búsqueda del fundamento absoluto de los derechos humanos es sustituida por una fundamentación histórica en la que se destaca el proceso a partir del cual un sistema de principios o valores es aceptado universalmente. En su argumentación es importante distinguir dos planos distintos: los argumentos para contrarrestar la doble ilusión de encontrar un fundamento absoluto de los derechos humanos y los argumentos contra el derecho natural.

Argumentos contra la doble ilusión del fundamento absoluto. Para mostrar que toda búsqueda del fundamento absoluto está infundada, Bobbio hace referencia a cuatro dificultades: 1) ‘‘derechos humanos’’ es una expresión muy vaga. Las definiciones que se han dado o son tautológicas (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen al hombre en cuanto hombre’’), o dejan al margen su contenido y destacan algún rasgo deseable de esos derechos (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen o deberían pertenecer a todos los hombres’’), o bien cuando hacen referencia al contenido introducen términos de valor sujetos siempre a interpretaciones diversas (‘‘derechos humanos son aquellos cuyo reconocimiento es condición necesaria para el perfeccionamiento de la persona’’). Por tanto, si no existe una noción precisa de los derechos humanos, es difícil encontrar una fundamentación absoluta; 2) los derechos humanos constituyen una clase variable que se ha modificado y continúa modificándose. Derechos que anteriormente se consideraban absolutos, actualmente han sido sensiblemente limitados; otros que no se mencionaban siquiera, ahora están incorporados en todas las declaraciones. Por tanto, no se puede dar un fundamento absoluto de derechos que son históricamente relativos; 3) la clase de los derechos humanos también

es heterogénea. Entre los derechos incluidos en una misma declaración existen pretensiones distintas e incluso incompatibles entre sí (vgr. el derecho de expresión del artista y el derecho del público a no ser ofendido). Por tanto, las razones que sirven para sostener a unas no sirven para otras; 4) existen derechos que son antinómicos, es decir, que la realización integral de unos impide la de los otros. Es el caso, por ejemplo, de los derechos individuales y los derechos sociales, que no pueden tener el mismo fundamento absoluto.

En seguida, Bobbio expone tres argumentos para dejar en claro que la fundamentación absoluta de los derechos humanos no es una garantía para su plena realización:

1) los derechos humanos no se han respetado más en la época en que los pensadores estaban de acuerdo en la creencia de haber encontrado en la naturaleza humana argumentos irresistibles para defenderlos;

2) a pesar de la crisis de los fundamentos, en los últimos decenios la mayor parte de los gobiernos del mundo han proclamado de común acuerdo una Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual significa que han encontrado buenas razones para hacerlo. Por ello, ahora no se trata de buscar ‘‘la razón de las razones’’, sino las mejores soluciones para protegerlos;

3) la plena realización de los derechos hu-

manos no depende sólo de las buenas razones aducidas para demostrar su bondad absoluta ni tampoco de la buena voluntad de los gobernantes, sino más bien de la transformación de ciertas condiciones históricas y sociales (1991: 53-62).

Argumentos contra el derecho natural. Bobbio problematiza las nociones de ‘‘derecho’’ y ‘‘naturaleza’’ a partir de seis argumentos:

1) El derecho es un conjunto de reglas de la conducta humana que tienen la capacidad de hacerse valer por la fuerza. El derecho natural no cuenta con esa fuerza coercitiva; por tanto, el derecho natural no puede llamarse ‘‘derecho’’;

2) El fin del derecho es la conservación de la sociedad humana. El derecho natural no ayuda a alcanzar ese fin en la medida en que no puede garantizar a los hombres la seguridad de su existencia, por tanto, el derecho natural

no cumple con la noción de derecho;

3) Actualmente, no es posible recurrir al derecho natural para decidir las controversias entre los estados, ni para decidir las controversias entre el gobierno y el pueblo, ni tampoco para llenar las lagunas del derecho positivo;

4) La palabra ‘‘naturaleza’’ es equívoca. El llamado ‘‘estado de naturaleza’’ ha sido interpretado por algunos pensadores como la ‘‘paz’’ y por otros como la ‘‘guerra’’, por tanto, existen diversas interpretaciones, incluso rivales, sobre el con-tenido de la ley natural y el derecho natural;

5) Aun cuando se llegara a un acuerdo sobre lo que es ‘‘natural’’, no sería posible llegar a un acuerdo unánime sobre lo que es justo por ser natural o injusto por oponerse a lo natural;

6) Aun cuando hubiera acuerdo acerca de lo que es justo por el hecho de ser natural, de ahí no se seguiría que ese acuerdo fuera válido para el momento actual, ya que todas las corrientes filosóficas de los siglos XIX y XX han socavado la fuerza de sugestión del mito de la ‘‘naturaleza’’ al considerar la historia como una creación no del hombre en abstracto, sino de los hombres concretos que desarrollan sus actividades en contextos económicos y culturales diversos (1995: 123-135).

Bobbio sostiene que los derechos humanos son derechos históricos que han surgido gradualmente y no todos a la vez y para siempre. En este proceso de formación, se distinguen tres fases: el nacimiento de los derechos humanos, en tanto derechos naturales, en las teorías filosóficas del iusnaturalismo moderno; la positivación de esos derechos en el ámbito de los diversos estados nacionales; y, finalmente, su afirmación al mismo tiempo positiva y universal en la comunidad de todas las naciones:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com