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Derechos Pretorianos


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  751 Visitas

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DERECHOS PRETORIANOS:

- Propiedad Bonitaria

- Ius in agro vectigali

- Derecho de Enfiteusis

- Derecho de Superficie

- Hipoteca

Los derechos reales pretorianos tienen su origen en la protección que el pretor daba a ciertas relaciones. Estos eran: La propiedad bonitaria, el lus in agro vectigali, el derecho de Enfiteusis, el derecho de Superficie y la Hipoteca.

DERECHOS REALES PRETORIANOS PRINCIPALES

El Ius in agro vectigali, la Enfiteusis y la Superficie son derechos reales pretorianos principales porque subsisten por sí mismos.

IUS IN AGRO VECTIGALI: Es un derecho real reconocido por el Pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al Municipio, por un tiempo indefinido, mediante el pago de una renta llamada "vectigali". Está sancionado por una acción denominada "actio in re vectigali", mediante la cual se persigue la restitución del fundo en manos de quien se encuentre, sin perjuicio de usar también los interdictos posesorios. Este derecho de extingue al no pagar el canon o renta.

DERECHO DE ENFITEUSIS: Es un derecho real de carácter predial constituido sobre un fundo ajeno para usar, gozar y disponer de él en forma amplia pero sin ser propietario. Se constituye mediante un contrato por el cual los dueños de "grandes extensiones de tierra (imitando a los Municipios), ceden a otras personas su goce por largo tiempo o para siempre, con la carga de un canon o pensión, obligándose el enfiteuta a cultivar el fundo. Puede cederse y transmitirse a los herederos y se extingue por la finalización del plazo, renuncia, o falta de pago del canon establecido por 3 años.

Características:

1.- No concede al enfiteuta la propiedad del fundo.

2.- Es a perpetuidad.

3.- Se contrae la obligación de cultivar el fundo.

4.- Es transmisible a los herederos.

Extinción:

1.- Por destrucción del fundo.

2.- Por renuncia del enfiteuta.

3.- Por muerte y capitis deminutio máxima.

4.- Por el advenimiento de la condición y la llegada del término.

5.- Por incumplimiento del enfiteuta de las obligaciones que le corresponden.

De las obligaciones en general

1. NOCIONES GENERALES

La mayor parte de las legislaciones modernas se han inspirado en los principios fundamentales que en el derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos. No es, por tanto, aventurado decir que es esta la parte más importante en el estudio del derecho romano y la que arroja más proyecciones sobre el derecho civil moderno.

Se encuentra en las Instituciones de JUSTINIANO la siguiente definición: Obligaría est luris vinculum quo necessitaíe adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. (La obligación es un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad). (Inst., 3, 13).

Analizando la anterior definición se verán las distintas partes o elementos que entran en la composición de este ente jurídico.

a) luris vinculum. (Vínculo Jurídico). Con esta primera parte se indica el lazo de unión que debe existir entre los dos sujetos que, como veremos en seguida, no pueden faltar en ninguna obligación; y este vínculo o lazo de unión entre los dos ha de ser de carácter puramente jurídico, lo que excluye de la definición otra clase de vínculos que pueden existir entre dos o más personas, tales como los puramente morales.

b) Quo necessitate adstringimur (Acción) De esta parte de la definición se desprende que sobre toda persona sujeta a una obligación pesa la necesidad de cumplirla, necesidad también de carácter jurídico y que viene a establecer el vínculo de dependencia del deudor hacia el acreedor. De esta necesidad jurídica se desprende que el acreedor debe tener la facultad de constreñir a su deudor al cumplimiento de la obligación, y esta facultad es lo que así en el derecho antiguo como en el moderno se llama acción, entendida esta en sentido sustantivo.

c) Alicujus solvendae reí. (Objeto y sujetos) Con el término alicujus se entiende la persona a cuyo favor se constituye el vínculo jurídico, o sea el sujeto activo de dicho vínculo. Solvendae significa el hecho de satisfacer el objeto de la obligación, y de ahí el término solutio con que en el derecho romano se designaba el pago, y la palabra solución, que el derecho civil moderno emplea también como sinónimo de pago. El vocablo reí se halla empleado en la definición en su más amplio sentido. Con él se indica no solamente una cosa corporal, sino todo lo que es susceptible de ser objeto de una obligación.

d) Secundum nostrae civitatis jura. En esta parte de la definición se da a entender que las obligaciones en un principio eran sancionadas tan solo por el derecho de los ciudadanos romanos, llamado derecho quiritario, en contraposición al ius gentium o derecho de los ciudadanos, aun cuando más tarde vinieron a generalizarse los principios sobre la materia, extendiéndose a toda clase de personas.

Del anterior análisis resultan los siguientes elementos constitutivos de toda obligación:

1°) un vínculo jurídico entre dos o más personas;

2°) un sujeto activo;

3°) un sujeto pasivo;

4°) el objeto, y

5°) la acción del acreedor contra el deudor.

Ya hemos dado la noción general del vínculo o lazo de unión entre las personas que entran en la obligación, vínculo que establece la relación de dependencia del deudor respecto del acreedor.

El sujeto activo es la persona o personas a cuyo favor debe satisfacerse el objeto de la obligación. Toda obligación a cargo de una persona supone un derecho correlativo a favor de otra, y la persona en quien reside ese derecho es el sujeto activo del vínculo

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