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Dimensión Histórica Del Derecho


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  1.463 Visitas

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Dimensión Histórica del Derecho

El Derecho Como Producto Histórico

El Derecho, como todo fenómeno, puede ser estudiado desde diferentes puntos de vista, que constituyen otras tantas ramas del conocimiento.

Existe, desde luego, como Ciencia jurídica estricta, la teoría fundamental del Derecho que se ocupa principalmente de la dimensión normativa del Derecho y de los problemas relacionados con su estructura. Trata de encontrar y sistematizar los conceptos, que por ser esenciales, se encuentran en todo ordenamiento jurídico posible. Tiene como núcleo al derecho vigente, desde un punto de vista interno: conceptualización, sistematización, análisis, interpretación, aplicación, etc.

Existe la Sociología del Derecho que se ocupa esencial y específicamente de la dimensión social del Derecho, de las cuestiones relacionadas con la función social del derecho, y de forma general de las relaciones entre Derecho y Sociedad.

La Filosofía del derecho es la que de forma más específica aborda el problema de la dimensión valorativa del derecho y las cuestiones relativas al fundamento del derecho, y en especial, al problema de la justicia. Una vez separada, como debe serlo, de la teoría fundamental del derecho, quedará reducida a una axiología jurídica.

Finalmente, la Historia del derecho, sigue el desarrollo efectivo del derecho en el tiempo, es decir, el estudio crítico y constructivo cuyo objeto lo forman los sistemas jurídicos del pasado, y nos coloca en mejor situación para comprender la verdadera naturaleza del derecho. Para ello, esta disciplina utiliza varios métodos, como son, el cronológico, que enlaza la sucesión de los fenómenos jurídicos en el tiempo; el sistemático, que divide el pasado en periodos a fin de analizar en cada uno de ellos las instituciones jurídicas fundamentales; y, el genético, que estudia la evolución y dinamismo del derecho, analizando los factores de los cambios y transformaciones ocurridas.

En este último caso, la historia, tal como se le considera en la actualidad, no se limita a conocer el pasado, pretende y necesita también ordenar los hechos que se conocen, explicarlos, investigar sus motivos y sus fines, extraer de ellos ideas generales que permitan comprender un proceso o una época, y, en última instancia, juzgar esos acontecimientos y esas épocas para percibir las razones de los cambios, y, en definitiva, mostrar el porqué y el cómo de la evolución jurídica. Hay, por lo tanto, una estrecha relación entre la historia y el derecho. Este se modifica y evoluciona a través del tiempo y es a la vez, en gran medida, una consecuencia de los cambios que ocurren en una sociedad, así como de las ideas que dominan el horizonte cultural.

En consecuencia, el conocimiento integral, y sistemáticamente coherente del fenómeno jurídico se agota en las disciplinas jurídicas mencionadas.

Así entonces, un elemento permanente en toda reflexión jurídica es su historicidad. Siendo un producto cultural, la variable tiempo no debe ser descuidada. En el Derecho nos movemos con conceptos históricos, es decir, condicionados por el tiempo histórico y por la variación que en la realidad produce ese tiempo histórico.

Que el Derecho es producto de la cultura y que su fundamento y comprensión, como parte de ésta, tiene que ser histórico, es algo que han destacado autores como Hegel, para quien “el verdadero criterio histórico es ver las normas en conexión con todas las demás determinaciones que constituyen el carácter de una nación y de un periodo”. Los historiadores del derecho han comprendido la necesidad de encontrar criterios que tomen en consideración el derecho en su unidad y en su íntima transformación, que capte la estructura interna del ordenamiento legal de cada época, y lo estudie en sus causas, sus factores históricos y sus consecuencias.

Afirma Giorgio Del Vecchio, que si pedimos a la historia que nos muestre lo que es el Derecho, responderá describiendo la múltiple variedad de disposiciones e instituciones jurídicas que han existido en los diversos pueblos, en sus cambios sucesivos. Por consiguiente, la respuesta no podría ser unánime.

Cada sistema históricamente constituido determina de manare apropia y especial lo que es Derecho y lo que no lo es, y por eso un mismo acto o relación podrá presentársenos calificado de manera opuesta, según el tiempo o el espacio.

HISTORIA – DERECHO – SOCIEDAD

“Ubi societas ubi ius”

Antes de adentrarnos en la historia del derecho propiamente dicha, es conveniente abordar dos cuestiones sobre el surgimiento del derecho. En todo tiempo, los pensadores han proyectado su atención sobre el origen y modalidad de la vida colectiva. La sociedad humana no es una mera coextensión física semejante a un conglomerado de abejas que solo están unidas por vínculos biológicos instintivos, sino una delicada, fluctuante y complejísima estructura de relaciones materiales y espirituales sustentadas en la conciencia de múltiples objetivos de interés común.

La sociedad, para cumplir sus finalidades, ha necesitado, desde sus orígenes, seguir el camino de la imposición coactiva de un conjunto mínimo de normas de conducta.

a) Excepto para la teoría marxista del derecho, todas las corrientes sostienen que el derecho comenzó a existir cuando apareció la sociedad humana, cuando más complejas fueron volviéndose las sociedades, más diferenciados se fueron haciendo los órganos sociales encargados de redactare normas, promulgarlas y hacerlas cumplir. Algunos autores arrancan del clásico aforismo “ubi societas, ubi ius”; que nos pone de relieve que la sociedad es simultanea al derecho.

Según Bobbio, el concepto de derecho debe ante todo comprender el concepto de sociedad, esto en dos sentidos recíprocos que se complementan: No hay sociedad en el estricto sentido de la palabra sin que en ella se manifieste el fenómeno jurídico, ubi societas, ubi ius; y, lo que no se sale de la esfera puramente individual, lo que no supera la vida del particular como tal, no es derecho, “ubi ius, ubi societas”.

b) Por otra parte, la mayoría de las explicaciones sobre el derecho admiten que el derecho se extienden hasta los orígenes de la humanidad; Pero existen divergencias acerca del origen del hombre.

Hay dos teorías en relación con el origen del hombre. Una se llama creacionista, según la cual el hombre fue creado por Dios, quien como

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