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La Dimension Normativa Del Derecho

angelcv0722 de Abril de 2013

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CIENCIAS SOCIALES

DERECHO

1. LA DIMENSION NORMTIVA DEL DERECHO

1.1 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO (NATURAL, POSITIVO, VIGENTE, OBJETIVO Y SUBJETIVO)

1.2.1 Derecho Natural

Se le llama Derecho Natural al orden intrínsecamente justo, a normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos con apego a una idea estricta de justicia. El derecho natural manifiesta la idea de que el hombre al nacer ya tiene derechos, por ejemplo, el derecho a heredar; es decir, la capacidad racional lo hace ser acreedor de derechos. A este derecho también se le conoce como iusnaturalismo, que proviene del latín ius, Derecho, y natura, Naturaleza. El iusnaturalismo siempre ha existido a través de diferentes épocas, es donde surge la importancia ya que surgen ideas sobre este derecho por mencionar el iusnaturalismo teológico donde las leyes son establecidas por dios, pero que el hombre las aplica porque está dotado del uso de razón. Realmente no se ha dejado de concebir el Derecho Natural hoy en la actualidad, un claro ejemplo es que los Derechos Humanos tienen como base y fundamento a este derecho, así como tratados internacionales para la defensa de los derechos humanos.

1.2.2 Derecho Positivo

Estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no.

La costumbre no es aceptada por la autoridad política, es derecho positivo, pero carece de validez formal. El Derecho Positivo tiene su base en el iuspositivismo que a su vez se considera el Derecho como una creación del ser humano. También se puede decir que es más concreto, donde atiende las necesidades de cada sociedad de acuerdo a su historia. Este Derecho recae en cualquier precepto, sea vigente o no. Realmente el Derecho Positivo nace en cada país en el momento que se requiere de un orden jurídico, sea aplicable o no, ya que el Estado es quien decide su aplicación. En lo que podemos concluir con el Derecho Positivo es que se considera un conjunto de leyes en cualquier tiempo, pasado, presente, derogadas y no derogadas.

1.2.3 Derecho Vigente

Es el conjunto de normas jurídicas que en una época y en un país determinado el Estado exige como obligatorias y no desaparece hasta que otra ley la derogue. De acuerdo a las necesidades de cada sociedad, las leyes cambian se reforman o se derogan. Cada nación cuenta con un Derecho Vigente que realmente se aplica en ese momento. El Derecho Vigente está integrado por:

 Normas Legales

 Las reglas consuetudinarias que el Estado reconoce y aplica

 Las Jurisprudencias obligatorias

Existen preceptos que tienen la validez formal pero que no se cumplen por parte de los particulares y no se aplican por parte del Estado, lo cual no le quita el valor de vigencia.

El Estado, a través de sus órganos, es el que crea y aplica las normas jurídicas, lo que viene a recaer en el Derecho Vigente.

TODO DERECHO VIGENTE ES POSITIVO, PERO NO TODO DERECHO POSITIVO

ES VIGENTE.

1.2.4 Derecho Objetivo

Es la regla abstracta y general que rige la conducta humana. O también se puede decir que es el conjunto de normas que establecen o imponen obligaciones y regulan la conducta de los hombres.

Cuando hablamos de Derecho Objetivo nos referimos al que realmente se utiliza o practicamos dentro de la sociedad y se encuentran las normas jurídicas establecidas en los diferentes códigos.

1.2.5 Derecho Subjetivo

Es la facultad de obrar o exigir reconocimiento a una persona frente a los demás

por el Derecho Objetivo.

Este derecho se considera en dos sentidos:

Amplio: En lo que podemos exigir algo conforme a Derecho.

Restringido: Es el poder exclusivo con el que cuenta una persona para actuar a

su favor sobre algún un acto ilícito.

Podemos referirnos que cualquier persona que se encuentre en una situación donde resultan afectados sus intereses, las normas jurídicas le otorgan el deber hacer valer sus derechos en contra de quien te está ocasionando dichos perjuicios

1.2 EL MUNDO NORMATIVO (LEY NATURAL, NORMAS DE CONDUCTA)

El Derecho y la Moral integran el mundo normativo. Es necesario definir a cada uno de ellos, el primero como ya lo estudiamos es por lo tanto “Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre dentro de la sociedad, y que cuenta con la fuerza del estado para hacerse valer”. La Moral proviene etimológicamente de la palabra latina mores que significa costumbres. Así que, por lo tanto, se consideran normas de conducta, donde las normas son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos. Es donde surge lo descriptivo y normativo o bien el ser y el deber ser.

Lo Descriptivo concierne a la naturaleza del Ser. Es cuando lo expresado es descriptivo y está compuesto por palabras es indicativo ejemplo “Un bien inmueble es aquel que no puede ser movido de su localidad”.

Lo Normativo concierne a la naturaleza del deber ser y lo expresado normativo está compuesto por palabras que indican una obligación o deber ejemplo “Es deber de todos los mexicanos votar”.

2.1.1 Ley Natural

La Ley Natural es el concepto utilizado en la teoría del Derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente a las leyes convencionales o positivas. Lo cual puede servir para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. También se considera que es aplicable en un sentido universal. Podemos mencionar cómo ha ido cambiando el concepto de acuerdo a las diferentes ideas, los filósofos griegos fueron los primeros en elaborar una doctrina de Ley Natural en el siglo VI a. C. Heráclito hablaba de una sabiduría que impregna todo el universo: "Todas las leyes humanas se nutren de una, la divina". En la compilación del Derecho Romano por el emperador Justiniano I, se reconocía una ius naturale, pero no existía ninguna afirmación de que la Ley Natural fuera suprema a la Ley Positiva, y ninguna reclamación de los derechos humanos ya que la esclavitud se consideraba legal. Los cristianos también tienen sus teorías sobre esta ley, una de las más conocidas es la de Santo Tomás de Aquino contemplada en su obra "La suma Teológica", citaba ley eterna al gobierno racional de la creación de dios y que es posible distinguir el bien del mal mediante el conocimiento natural de la razón. Se considera al jurista holandés Hugo Grocio como el fundador de la teoría moderna de la Ley Natural y la define como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso de la razón tradicional.

Las normas sociales pueden ser clasificadas según diversos criterios, uno de los más habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:

I. Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.

II. Normas morales (Normas individuales): son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.

III. Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos.

IV. Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representan el nucleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.

Tipos de normas y tipos de desviación que implica su incumplimiento.

En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobre todo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet.

Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo, autores como Durkheim consideran la desviación como un motor de cambio social.

I. Norma jurídica.

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes

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