Distribución y División del Poder Público en el marco de la Constitución
sanperro79Trabajo3 de Febrero de 2014
2.978 Palabras (12 Páginas)372 Visitas
Distribución y División del Poder Público en el marco de la Constitución.
El examen de la dimensión organizativa del Estado y su aparato administrativo, para evidenciar las modificaciones que se operan en el ámbito de la gerencia pública que plantea la nueva Carta Magna, lleva a considerar dos (2) variables claves como son: la división del poder y distribución político-espacial (nacional, regional y local).
En primer lugar, aparece el Poder Ejecutivo ahora conformado, a nivel nacional, por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, los Ministerios y las Oficinas Presidenciales, conformando así a la denominada Administración Central.
Entre los cambios que se introducen en esta esfera del poder político se pueden mencionar la ampliación del período presidencial a seis (6) años y la posibilidad de reelección, inmediata y por una sola vez, para un lapso adicional (Artículo 230)
La figura del gerente político aparece incorporado en la nueva Constitución por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo. El Poder Ejecutivo sufrirá una transformación importante con la aparición de esta figura que será el primer y más importante colaborador del Mandatario Nacional, debido a que tiende a liberar al Presidente del diario trajinar político, por ejemplo, al coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y los demás entes de la Administración Pública; además, propone al Presidente el nombramiento o la remoción de Ministros del Gabinete y puede presidir el Consejo de Ministros. En síntesis, estará para suplir al Presidente con todas las atribuciones que éste le delegue, con lo cual el Primer Mandatario podrá ganar más tiempo para lo que considere asuntos indelegables, y separar la jefatura de Estado de la Jefatura de Gobierno. De esta manera, este nuevo funcionario se constituirá en un gerente con gran poder político, no elegido directamente por el pueblo.
Esta nueva figura de primera línea, quién actuará como el brazo político del Presidente es susceptible del voto de censura por parte de la Asamblea Nacional, al igual que cualquier Ministro. Su sanción por las dos terceras partes de los votos acarrea su destitución.
En este ámbito se introduce otra novedad política en Venezuela. Si en un mismo período constitucional la Asamblea sanciona a tres Vicepresidentes, el Presidente adquiere la potestad de disolver el Poder Legislativo para que sea renovado en elecciones, con lo cual se consagra un mecanismo de contrapeso o de equilibrio para el funcionamiento normal del Ejecutivo en sus relaciones con la Asamblea Nacional. La experiencia inicial negativa en el caso de la remoción de gobernadores y alcaldes mediante el control político de los partidos de oposición, tanto en las Asambleas Legislativas como en los Concejos Municipales, fue tomada en cuenta a la hora de sancionar esta norma (Artículo 240).
Vale señalar que el marco jurídico general en el cual se inscribe la figura de la Vicepresidencia Ejecutiva, se corresponde, en gran medida, con la propuesta, la justificación y las ventajas que señalara la COPRE alrededor de la figura del Primer Ministro Ejecutivo.
En segundo lugar, el nuevo modelo político que se establece en la Carta Magna en el caso del Poder Legislativo también estipula una modificación sustantiva por cuanto se elimina el carácter bicameral (dos Cámaras: Diputados y Senadores) y se convierte en un Parlamento de una sola Cámara, denominado ahora Asamblea Nacional. Este nuevo órgano político parlamentario es un cuerpo con un menor número de miembros que el derogado Congreso de dos Cámaras y también se le elimina una atribución que antes correspondía al Senado, específicamente en el ámbito militar, como era la facultad de autorizar los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive.
El hecho de tener una sola Cámara resalta que lo más trascendente del cambio es la supresión del Senado como tal. Sin embargo, la casi totalidad de las atribuciones que le confería la Constitución del 1961 (Artículo 150) fueron transferidas a la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la C.N. 1999). La Asamblea Nacional Constituyente hasta el 31-1-99 y ahora el “Congresillo” como máxima instancia legislativa cumple con la función de autorizar el nombramiento de embajadores e iniciar la formación de leyes aprobatorias de los tratados internacionales y, en general, las del defenestrado Congreso de la República.
Anteriormente la Cámara del Senado junto con la Cámara de Diputados ejercían la función de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, así como la elaboración de las leyes. Ahora son asignadas a la Asamblea Nacional y se mantiene la potestad de censurar (y hasta destituir) a Ministros y también al Vicepresidente, pero esa instancia podría ser disuelta por el Presidente si destituye a tres distintos vicepresidentes durante un mismo periodo. A la Asamblea Nacional, según se señaló, se le quita la potestad de control y decisión sobre los ascensos militares. Quizás por ser sujeto de críticas populares, la Constituyente puso énfasis particular en este nuevo poder, el Poder Legislativo, a la hora de aprobar su transformación. Según el Texto Constitucional vigente, sus miembros, de mandato revocable, perderán potestades de la amplia inmunidad disfrutada en tiempos pasados. En adelante tendrán que dedicarse en forma exclusiva al trabajo de representación política. Sólo podrán ser reelectos dos veces y no podrán aceptar cargo público alguno sin perder su titularidad, salvo contados y expresos casos v.g.r. docencia. Esta y otras disposiciones similares están contempladas en el Título V, referido al organización del Poder Público Nacional (C.N. 1999). En atención al análisis que se realiza conviene resaltar que, contrariamente a las modificaciones que se introducen en la nueva Constitución, las cuales demuestran que directa o indirectamente ya habían sido objeto de examen y propuestas tanto, en el seno del Congreso (Comisión Bicameral - Proyecto de Reforma Constitucional), como en otras instituciones (COPRE - Proyecto de Reforma Integral del Estado), esta transformación del Congreso no estaba planteada en los términos radicales bajo los cuales se efectuó. A lo sumo, el debate se centró en aspectos referidos al voto de conciencia para contrarrestar la imposición de la línea partidista a los parlamentarios ¿Realmente podía esperarse, por ejemplo, de los integrantes de la Comisión Bicameral o de otros parlamentarios la propuesta de la unicameralidad o que sugiriesen un cuestionamiento interno desde la propia institución?. Obviamente, ello no ocurrió, pero lo que sí estuvo en el ambiente político durante todo el Proceso Constituyente fue la idea de la precaria legitimidad del Congreso de la República el cual aparecía ante la opinión pública con un bajo nivel de credibilidad y, por ende, hacia allí focalizaron las críticas al sistema, los partidarios de la refundación de la República y de la relegitimación de las instituciones del Estado. Tal situación jugó a favor de la modificación que se analiza y que se efectuó.
En tercer lugar y en el mismo orden de ideas, el nuevo modelo político que se inscribe en la Carta Magna de 1999 introduce transformaciones importantes en la estructura de otro de los soportes clásicos del poder público. Nos referimos al cuestionado Poder Judicial.
La nueva Constitución Nacional instituye el Tribunal Supremo de Justicia el cual sustituye a la Corte Suprema de Justicia como organismo rector del Poder Judicial en Venezuela. Entre los puntos trascendentales del cambio están dos: la forma de elección de los Magistrados y la creación de tres Salas más: la Constitucional, la Electoral y la Sala de Casación Social.
La forma de elección de los nuevos magistrados será, a futuro, más compleja y participativa, según el texto de la nueva Carta Magna. Hasta ahora los Magistrados eran electos por mayoría simple de la Asamblea Nacional. En adelante, también serán electos en el Poder Legislativo, pero se requerirá de un proceso que se inicia con postulaciones personales, y se obliga a escuchar a la comunidad. Se prevé una preselección por parte del Poder Ciudadano y luego se realizará el proceso en la Asamblea, que debe elegirlos con mayoría de al menos dos terceras partes, previa opinión del Comité de Postulaciones Judiciales.
El sistema anterior previó un período de nueve años con relación a los Magistrados. En adelante serán doce años sin posibilidad de reelección. La finalidad es que sean Magistrados más autónomos, que actúen sin la presión de ser elegidos desde el sector político - partidista, como tradicionalmente ocurría. El Tribunal Supremo de Justicia, con la participación ciudadana, tendrá a su cargo la selección y designación de los jueces.
El Consejo de la Judicatura, órgano disciplinario del Poder Judicial, desaparece para dar paso a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Mientras se crea este organismo, las labores serán realizadas por la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial.
Los jueces no podrán asociarse ni realizar actividades lucrativas, con excepción de las educativas. Tampoco ejercer actividades partidistas, gremiales o sindicales, en atención a garantizar la imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.
Resulta evidente que una de las transformaciones más exigidas por la ciudadanía e invocadas y propuesta por los actores políticos estaba representada por la reforma del Poder Judicial. Demás está señalar que en este caso, al igual que en los anteriores, se incorporaron cambios en los aspectos organizativos, funcionales y humanos a objeto de promover
...