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PODERES PUBLICOS

plorafael19 de Enero de 2014

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Poderes públicos

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

• Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público

De los Magistrados

Los Magistrados de la Corte son elegidos por la Asamblea Nacional, en sesión conjunta de las cámaras de Diputados y Senadores. Tienen una duración en sus cargos de nueve (9) años, renovados por terceras partes cada tres (3) años y pueden ser reelegidos una vez que haya expirado su mandato.

Para ser Magistrado se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de treinta (30) años y no haber sido condenado por sentencia definitivamente firme a pena de presidio o prisión superior a tres (3) años por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones públicas o con ocasión de esta. Igualmente, deben ser personas de reconocida honorabilidad y competencia, en pleno goce de sus derechos y facultades, haber actuado en la Judicatura y haber ejercido la profesión de abogado o prestado sus servicios en la docencia o en instituciones públicas o privadas, en materia jurídica, por más de diez (10) años.

No pueden ser simultáneamente Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.

De los Suplentes y conjueces

Los Suplentes y los Conjuecesse encargan de suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los Magistrados. Los Suplentes son elegidos en la misma oportunidad que los Magistrados en el Congreso, en igual número y deben reunir las mismas condiciones que ellos. Los Conjueces son designados anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5) audiencias siguientes a la elección del Presidente de la Corte y su Primer y Segundo Vicepresidente.

Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República, están constituidas por tres (3) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional constituida por cinco (5) Magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno que está constituido por los veinte (20) Magistrados de las seis (6) Salas.

n Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

n Sala Constitucional

n Sala Político - Administrativa

n Sala Electoral

n Sala de Casación Civil

n Sala de Casación Social

n Sala de Casación Penal

Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionaleslos juicios que en dicha Sala se ventilan.

Cada Sala de la Corte cuenta adicionalmente con una Sala Especial (que se pueden crear cuando el número de asuntos pendientes de decisión en una Sala exceda de cien), integrada por un Conjuez y cuatro Magistrados de la Sala respectiva. Actualmente, la Corte cuenta con las siguientes Salas Especiales:

n Sala Especial Tributaria de la Sala Político - Administrativa

n Sala Especial Penal

n Sala Especial Civil

n Sala Especial II de Casación Civil

De los Funcionarios

La Corte en Pleno tendrá un Presidente y un Primero y Segundo Vicepresidentes, quienes presidirán, respectivamente, las Salas de que forman parte. En ningún caso, el Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, podrán ser miembros de una misma Sala. Duran un año en sus funciones y pueden ser reelegidos.

La Corte en Pleno y las Salas de Casación Civil, de Casación Penal y Político - Administrativa, tendrán sus respectivos Secretarios y Alguaciles.

La Sala Político - Administrativa y la Sala de Casación Penal nombran a un Defensor y dos Suplentes.

La Corte tendrá además, los funcionarios y empleados subalternos que necesite y podrá contratar, como Auxiliares, a profesionales y técnicos.

Lista Protocolar del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrados de la Junta Directiva

Doctor Iván Rincón Urdaneta

Doctor Franklin Arrieche Gutierrez

Doctor Omar Mora Díaz Presidente

Primer Vice-Presidente

Segundo Vice-Presidente

Magistrados

Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

Secretario Sala Constitucional

Secretaria Sala Político - Administrativa

Secretaria Sala Electoral

Secretaria Sala de Casación Penal

Secretaria de la Sala de Casación Civil

Secretaria de la Sala de Casación Social

Juez de Sustanciación de la Sala Político - Administrativa

Atribuciones

El Tribunal Supremo de Justicia tiene asignada constitucional y legalmente diversas competencias y atribuciones, las cuales ejerce a través de diferentes Salas. La competencia está referida a los asuntos en que laCorte Suprema de Justicia actúa en calidad de Tribunal, es decir, tienen carácter jurisdiccionales. En cambio, las atribuciones comprenden todas aquellas cuestiones propias del conocimiento y decisión del Alto Tribunal que no suponen una controversia y por ende no tienen carácter jurisdiccional.el Tribunal - (Art. 44 de la J)

• Recibir el juramento del Presidente de la República en el caso previsto en el artículo 186 de la Constitución.

• Ejercicio de la Presidencia de la República (Artículos 187 y 188 de la Constitución).

• Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan.

• Recomendar a los otros Poderes, reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa de acuerdo con el ordinal anterior.

• Solicitar del Congreso que se aumente el número de Salas de la Corte o de los Magistrados que la integran.

• Dirigir circulares a los demás órganos de la administración de justicia, por intermedio de los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, para que se corrijan las faltas e irregularidades que observe en el curso de los juicios, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

• Ordenar al Consejo de la Judicatura abrir averiguación para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir los jueces u otros funcionarios de la administración de justicia.

• Elegir los altos funcionarios de la Corte.

• Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados cuya designación le atribuya la Ley y recibir el juramento de aquellos que deban prestarlo ante ella.

• Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuirle la Sustanciación de los asuntos de su competencia.

• Preparar su presupuesto de gastos y participar su monto al organismo competente.

• Calificar sus miembros, concederles licencia por más de siete días y oír sus renuncias.

• Decidir o acordar la jubilación de sus miembros y empleados.

• Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados al servicio de la Corte y organizar el sistema de administración de dicho personal.

• Disponer las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia.

• Dictar su Reglamento Interno.

• Conceder los permisos a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor para la publicación de sus sentencias, previa su confrontación con los originales a costa de los interesados.

• Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente.

• Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil y los demás funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su Presidente el nombramiento y remoción de éstos últimos.

• Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o empleados a que se refiere el número anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se tratare de éstos últimos.

• Designar los Defensores ante la Corte y sus Suplentes.

• Conceder licencia a sus funcionarios y demás empleados por más de siete días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlo hasta por tres meses, en caso de enfermedad.

• Ordenar la convocatoria de los Suplentes o Conjueces en caso de falta absoluta, temporal o accidental.

• Elegir

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