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PODER PUBLICO

fedeciana14 de Enero de 2014

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EL PODER PÚBLICO

El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

El Poder Público Nacional se divide en:

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

• Asamblea Nacional

Poder Ejecutivo:

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Presidencia de la República:

El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Vicepresidencia de la República:

Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración.

Ministerio de Ciencia y Tecnología:

Siglas: MCT

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 2001

Función: Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema científico y tecnológico; así como la orientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional; el fortalecimiento, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia.

Ministerio de Educación y Deporte:

Siglas: MED

Fecha de Creación: Creado el 30 de diciembre de 1950

Función: Corresponde al Ministerio de Educación y Deporte la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del ejecutivo Nacional en materia de educación, que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades.

Ministerio para la Economía Popular

Siglas: MINEP

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de 2004

Función: Es competencia del Ministerio para la Economía Popular, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la economía popular; realizando el análisis de la gestión de la economía popular en el país y formulando recomendaciones a los órganos y entes competentes.

Ministerio de Finanzas

Siglas: MF

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal; la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria.

Ministerio de Infraestructura

Siglas: MINFRA

Fecha de Creación: Creado el 14 de diciembre de 1999

Función: Regular, formular y da seguimiento a las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos.

Ministerio de la Defensa

Siglas: MD

Fecha de Creación: Creado el 22 de junio de 1946

Función: Corresponde a este ministerio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa terrestre, aérea, naval y de cooperación.

Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

Siglas: MILCO

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: El Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio formula, regula y ejecuta políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la Industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios; la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio de Energía y Petróleo.

EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Función Ejecutiva:

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa:

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Función Controladora:

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora:

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

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