CONSTITUCION Y LOS PODERES PUBLICOS
joosca17 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
En nuestra vida cotidiana siempre tenemos Límites y Obligaciones para cada una de las cosas que hacemos, conllevando no solo las Responsabilidades Familiares y teniendo cada uno un rol determinado en nuestra familia, sino también en lo que respecta a las Obligaciones Laborales, teniendo que cumplir un trabajo determinado y pudiendo adquirir mediante esto el derecho a poder Percibir un Sueldo y que se cumpla con lo pactado en dicho caso.
En lo que respecta a las Leyes Nacionales que establece un país y que debemos cumplir y aceptar como ciudadanos del mismo, tenemos en primer lugar las Leyes Materiales que simplemente se encargan de enunciar las Obligaciones y Derechos que tenemos disponibles, mientras que por otro lado tenemos las Leyes Formales que nos permiten contar con un procedimiento o una forma de aplicar las mismas, teniendo ambas dependencia de una Ley Suprema, que se ubicaría en la cima de una pirámide, si pensamos a ella como el Sistema Jurídico determinado.
Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo éste un conjunto de Obligaciones y Beneficios del cual dependen todos los organismos de la nación.
II CONSTITUCIÓN Y LOS PODERES PÚBLICOS
Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada Quinta República.
El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley: Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.
Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referendum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.
Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos deíndole ambiental, la constitución establece:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
PARTE DOGMÁTICA
En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:
• Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)
• Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política
• Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a 15)
• Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)
• Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
• Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)
• Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
• Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)
• Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)
• Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)
• Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
• Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)
• Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)
• Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a 97)
• Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a 111)
• Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)
• Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 a 126)
• Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)
• Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)
LOS PODERES PÚBLICOS
Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
PODER MORAL
Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
1. La Defensoría del Pueblo, tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.
2. El Ministerio Público, es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este funcionario es designado
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