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Principios de Distribución De Poderes Públicos


Enviado por   •  21 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  104 Visitas

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Distribución de las ramas del Poder Público:

El Poder Público se distribuye en ramas de poder que esencialmente trabajan para cumplir con todos los requerimientos propios de un Estado moderno, satisfacer las necesidades de una sociedad que demanda un trato justo y equitativo, amparada en sus derechos fundamentales. La concepción clásica del Estado siempre ha previsto tres poderes claramente diferenciados, a cuyas funciones propias e individuales se les anexa la necesidad imperiosa de servir como contrapeso del uno y del otro.

Es así, como el Poder Publico está distribuido en 3 ramas que parten de los mismos fundamentos del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial (aún cuando en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se les de status de Poder a las funciones Electorales y Ciudadanas). Cada uno de estos tres poderes se estima que estén encabezados por órganos u organismos públicos diferentes.

Con esta distribución funcional tripartita del Estado, son muchos los que han asegurado que las Repúblicas se aproximan mas a sistemas liberales que responden únicamente a intereses individuales, limitando los márgenes del Poder Público, al punto de volverlo reducido y controlable, motivo por el cual, el Estado debe garantizarse a sí mismo el respeto a los mecanismos de distribución de poderes, para que ninguno de ellos tenga supremacía sobre el otro, sino que en conjunto, actúen con independencia y paridad frente a frente.

No debe haber en la estructura constitucional la subordinación de un órgano al otro, pues de existir, la división de poderes perdería sentido. Hay una relación de subordinación en todo aquello que pueda ser materia de control y subsiguiente limitación llegado el caso. La existencia de la división o distribución funcional implica que el control es mutuo y en consecuencia la relación de subordinación sé efectivizará entre los distintos poderes, siendo diferentes los sujetos controlantes conforme el acto u órgano controlado.

Si comulgamos con el principio de que la distribución de poderes importa una división equilibrada del poder estatal, el ejercicio del control no significará que el órgano controlante tenga más poder que el órgano controlado, sino que se encuentra habilitado por la Constitución para ejercer su poder con mayor intensidad en esta relación. De lo contrario, se reconocería que en la ingeniería constitucional proyectada se ha privilegiado un órgano sobre otro u otros.

No se debe perder de vista que la limitación del poder tiene por objeto principal proteger a los habitantes y destinatarios del poder de abusos y excesos, por lo que el ámbito, la intensidad, la eficacia y la estabilidad del control tienen inmediata relación con los derechos y libertades de la sociedad. La organización del poder estatal y los controles que implementen para limitarlo marcará los reales y efectivos limites de las libertades públicas y es por eso que el constitucionalismo moderno pone mayor énfasis en ello.

En el caso venezolano, los primeros indicios del constitucionalismo moderno lo encontramos el 5 de marzo de 1.811, cuando el Congreso General de las Provincias de Venezuela fue constituido e inmediatamente pasó a ocupar el lugar de la Junta Suprema de Caracas, otorgándose a sí misma las funciones propias del Poder Legislativo, mediante las cuales designó a tres ciudadanos para ejercer el Poder Ejecutivo con rotaciones semanales y además constituyó al Poder Judicial, representado por la Alta Corte de Justicia.

Una vez promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela del 21 de noviembre de 1.811, no quedaban dudas de la formación del Estado venezolano bajo los principios de la distribución del Poder Público. De hecho, en su preámbulo indicaba que:

“El ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y confiado a distintos Cuerpos independientes entre sí y en sus respectivas facultades”.

La fuente directa de inspiración de la adopción del principio en el constitucionalismo moderno en todo caso fueron lar reflexiones del barón de Montesquieu sobre la Constitución inglesa del siglo XVII, al afirmar que “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder, tiende a abusar de él; y lo hace, hasta que encuentra límites” de lo que dedujo su famoso postulado de que “para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposición de las cosas, el poder limite al poder.”

Y fue de esta apreciación física que se derivó, precisamente, el principio de la separación de poderes que establecieron todas las Constituciones que se formularon después de las revoluciones norteamericana y francesa, comenzando por la venezolana de 1811 y la española de 1812, convirtiéndose, no sólo en uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno, sino además, uno se los principios esenciales de la democracia, y con ella, de la libertad.

Trasladándonos a la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien amplió la tripartición de poderes al anexar el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, “configuró un sistema presidencial de gobierno, pero con una desmedida sujeción y distorsión parlamentaria, que hace que si el Presidente no controla políticamente la Asamblea el sistema de gobierno simplemente no puede funcionar” dicho por Alan Brewer-Carias en 2.012, año en que el gobierno perdería la mayoría parlamentaria que ostentaba desde 2.005.

La misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial) en sentencia No 1049 de 23 de Junio de 2009 señaló de forma despectiva al principio de Separación y Distribución de Poderes como un instrumento de la doctrina liberal del Estado mínimo, encasillando a esta, como una fuente de protección de los intereses individualistas de la clase dirigente, contraria a los intereses del colectivo.

Esta afirmación fue la consecución de un viraje “antidemocrático” pues lejos de comulgar con la separación de poderes como garante de la estructura democrática del Estado, le agrega un tinte ideológico para justificar su rechazo y permisividad en claros ejemplos de intromisiones entre poderes.

Ejemplo propio lo son las constantes disputas actuales entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Brewer-Carias tenía razón en su afirmación citada, pues una vez perdida la hegemonía de poderes controlados por el gobierno, el Ejecutivo optó por la confrontación directa con el Legislativo, mientras el Judicial (desde hace muchos años antes evidentemente subordinado al Ejecutivo) lejos de hacer valer los principios de separación y distribución

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