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El Poder Publico


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral:

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.

Poder Ejecutivo:

El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros.

El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

Poder Judicial y Sistema de Justicia:

El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Poder Ciudadano:

El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.

Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización

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