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PODER PUBLICO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  4.335 Palabras (18 Páginas)  •  171 Visitas

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1. Derecho administrativo. Concepto.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

2. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

3. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

4. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

5. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. El derecho administrativo se caracteriza por ser: 1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. 3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. 4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

UNIDAD I

DERECHO ADMINISTRATIVO

Estado. - la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio, sus elementos son; territorio, poblacióny gobierno. Y se caracteriza por tener autonomía.

Soberanía. -Es la que reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión

Derecho público. - Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado. Así como las relaciones de los estados como entidades entre los particulares con el estado, pero considerando este con su potestad soberana.

El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica.

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

1.1. - Función legislativa. -En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

1.2. - Función judicial. -Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.

1.3. - Función administrativa. -Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

CAPÍTULO II

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.

Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.

Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que regula

1. - La organización de la empresa de la administración publica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2. - Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos

3. - El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.

La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son

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