Hechos y actos jurídicos
avillalobsInforme20 de Mayo de 2013
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Acto jurídico
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Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicos
Hecho: cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no.
Algunos hechos no influyen en el campo jurídico, y son denominados como simples hechos.
Otros producen efectos o consecuencias jurídicas y son denominados hechos jurídicos.
Hecho jurídico: acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.(896).
Clasificación de hechos jurídicos
Hechos naturales
Aquellos que se producen por causas extrañas al hombre, ocurridos sin la intervención delhombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. ( la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión).
Hechos de hombres
Son aquellos realizados por el hombre: edificar, comprar, sembrar, cultivar. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. (897).
Involuntarios:
Cuando el hombre los realiza sin voluntad, sin discernimiento, sin intención, sin libertad.
No producen x sí obligación alguna para su autor. (900).
Voluntarios:
Cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad (897, 2da parte). Los hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.
• Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito, tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos se denomina ACTO JURÍDICO. Cuando no tenga x fin inmediato producir efectos jurídicos, se denomina simplemente ACTO LÍCITO.
• Ilícitos: son aquellos cuya realización positiva o negativa está prohibida por la ley o por disposiciones municipales o policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Pueden ser delitos o cuasidelitos.
• Delitos: son los actos ilícitos realizados con la intención de dañar (dolo).
• Cuasidelitos: cuando el autor no actuó con intención de dañar, pero el daño se ha producido pq ha actuado con imprudencia, negligencia o impericia (culpa).
Los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pueden ser ejecutados x el hombre o no, si fuesen ejecutados x el hombre, pueden ser voluntarios o no, lícitos o ilícitos.
El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario y lícito, y su característica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos. 944: “Son actos jurídicos los actos voluntarios, lícitos, que tengan x fin inmediato, establecer entre personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Para que un acto sea considerado voluntario debe reunir condiciones internas (discernimiento, intención y libertad) y condiciones externas (forma de manifestar la voluntad).
Condiciones internas
Discernimiento: es la facultad que permite a la persona apreciar y saber lo que está haciendo, de modo tal que le sea posible comprender el significado y alcance de sus actos.
Las causas que afectan el discernimiento son:
- Edad: los menores sólo tienen discernimiento después de los 10 años para los actos ilícitos y de los 14 para los actos lícitos.
- Demencia: sus actos son realizados sin discernimiento, salvo que hayan tenido un intervalo de lucidez.
- La privación accidental de la razón: x causas pasajeras se hallan privadas temporalmente del discernimiento.
Intención: consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la intención el error, la ignorancia y el dolo.
- Error: tener una falsa noción sobre un determinado punto. La persona cree que sabe algo pero es un saber equivocado.
- Ignorancia: ausencia completa de conocimiento.
- Dolo: cuando un hombre, por medio de cualquier astucia, artificio o maquinación, induce a otra persona a la realización o ejecución de algún acto.
Libertad: posibilidad del hombre, de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación.
Condiciones externas
Para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia.
913: “Ningún hecho tendrá carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”.
Manifestación de la voluntad
1)
Formal: la eficacia depende de que se observen las formalidades que indica la ley.
No formal: la ley no exige ninguna formalidad, el acto será válido cualquiera sea la forma de manifestación de la libertad que las partes hayan elegido.
2)
Expresa: cuando la voluntad se manifiesta verbalmente o por escrito o por otros signos inequívocos.
Tácita: cuando resulta de actos x los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad.
3)
Presumida x la ley: cuando la voluntad resulta de la presunción de la ley en los casos en que ella expresamente lo dispone.
El silencio
919: el silencio no puede ser considerado como una manifestación tácita de voluntad, salvo que se trate de alguno de los casos que enumera el artículo.
- Que haya obligación de expresarse establecida x la ley: una persona es llamada x un juez a reconocer su firma puesta en un documento privado; su silencio equivale al reconocimiento tácito de la firma.
- Que haya obligación de explicarse por las relaciones de familia
- Que haya obligación de explicarse a raíz de que el silencio actual está relacionado con declaraciones precedentes
ACTOS ILÍCITOS
Son los hechos humanos voluntarios, prohibidos por las leyes, que causan a otro, imputables al autor del hecho en razón de su dolo o culpa. El hecho ilícito se denominadelito, si actuó con dolo o cuasidelito, si actuó con culpa.
Elementos:
VIOLACIÓN DE LA LEY. Debe ser prohibido por las leyes ordinarias, municipales, o reglamentos y ser violatorio de ellas. Puede consistir en acción u omisión.
DAÑO A TERCEROS. Si un hecho no ocasiona daño no es ilícito.
Hay daño cuando se causa a un hombre un perjuicio material o moral.
La reparación del daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito (lucro cesante) y en algunos casos, el daño moral (perjuicio que no influye sobre el patrimonio del damnificado, sino que influye subjetiva y espiritualmente sobre él).
- Material: un choque
- Lucro cesante: lo que se deja de percibir en virtud del daño
- Físico: daños en el cuerpo de la persona + pericia médica. Va a determinar un % de incapacidad.
- Psíquico: se designa un perito psicológico que determina incapacidad, definida o transitoria, del paciente. + gastos de tratamiento psicológico del hombre.
- Moral: afecciones al espíritu. Se utiliza la equidad, fuente de derecho, sano criterio del juzgador frente al caso concreto.
La reparación del daño debe ser total.
El daño también se clasifica:
- Daño actual: perjuicios presentes, los que ya ha sufrido la víctima
- Daño futuro: perjuicio que aún no han sido sufridos x el damnificado, pero se tiene la certeza de que habrán de producirse.
- Daño eventual: el daño puede ocurrir o no, de manera que no se sabe si habrá de producirse o no.
DOLO O CULPA. Para que el acto sea reputado ilícito es necesario que el hombre haya actuado con dolo o culpa.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: causas que conforme al curso normal y habitual de las cosas producen un daño y se puede imputar responsabilidad. Debe haber relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño. El daño debe ser consecuencia del hecho ilícito.
Imputaciones de las consecuencias de los hechos
En los hechos voluntarios (4)
Consecuencias inmediatas: se producen según el curso natural y ordinario de las cosas. Las que generalmente se producen cuando ocurre el hecho. (si le doy veneno a alguien, la consecuencia inmediata es la muerte).
Siempre son imputables al autor del acto voluntario.
Consecuencias mediatas: resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto. El hecho originario se relaciona con otro hecho. (si vendo animales muy6 enfermos y el comprador los pone en el mismo corral con otros de su propiedad, las consecuencias inmediatas serán la muerte de los animales, y las mediatas serán el contagio y muerte de los demás animales).
Son imputables al autor del hecho, en los casos en que haya obrado con culpa o con dolo.
Consecuencias casuales: son consecuencias mediatas que no pueden preverse. (vendo animales enfermos, estos contagian a otros, todos los animales mueren, el comprador cae en insolvencia. La insolvencia es una consecuencia casual).
No son imputables, salvo que el autor las hubiese tenido en cuenta al ejecutar el hecho, que hubiese actuado con dolo, en cuyo caso se imputan.
Consecuencias remotas: no tienen con el hecho originario ningún nexo de causalidad, aquellas consecuencias muy lejanas.
No son imputables.
En los hechos involuntarios
Los hechos ejecutados sin discernimiento, intención y libertad son involuntarios y no producen x sí obligación alguna al hombre.
Excepciones
- enriquecimiento sin causa: sin con el daño su hubiera enriquecido el autor del acto. El monto de la indemnización será el proporción al enriquecimiento (demente que cause un daño a otro y se beneficia en algo con ello)
- caso de equidad: los jueces podrán
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