Voto De La Mujer
ldlc25 de Septiembre de 2014
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Voto de la mujer
En México
Nombre:Luis Donaldo Lizárraga Carrillo
Materia:Historia Del Derecho
Grupo:1 A
Turno:Matutino
La mujer mexicana y el voto
El 17 de octubre de 1953 apareció en el Diario Oficial un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular. Esto fue el resultado de un largo proceso que había comenzado muchos años atrás y que aquí se explica.Durante la Revolución mexicana, la incorporación de las mujeres fue importante, no sólo como acompañantes de los hombres y realizando sus tareas tradicionales (lavar, cocinar y cuidar a sus hijos, entre otras), sino que también tuvieron actividades militares. Se dedicaron a difundir ideas revolucionarias, fueron espías, correos y enfermeras, consiguieron ayuda para la población civil y colaboraron en la redacción de proyectos y planes. Realmente fue una contribución activa e importante. Tradicionalmente se ha dicho que las que participaron, lo hicieron para ayudar a sus hijos y esposos, que su lucha fue callada y desinteresada, pero es muy probable que ellas hayan sentido que su situación mejoraría en el momento que las cosas cambiaran en el país.A fines de 1916, Hermila Galindo, secretaria particular de Venustiano Carranza, envió al constituyente un escrito en el que solicitó los derechos políticos para las mujeres argumentando lo siguiente:
“Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos. Las leyes se aplican por igual a hombres y mujeres: la mujer paga contribuciones, la mujer, especialmente la independiente, ayuda a los gastos de la comunidad, obedece las disposiciones gubernativas y, por si acaso delinque, sufre las mismas penas que el hombre culpado. Así pues, para las obligaciones, la ley la considera igual que al hombre, solamente al tratarse de prerrogativas, la desconoce y no le concede ninguna de las que goza el varón”.
Eran argumentos coherentes con el liberalismo político del constitucionalismo que, en las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, se había comprometido a: “asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley”.
Sin embargo, al redactarse la Constitución de 1917 nos encontramos con que, al discutirse la petición, se decidió -sin mucha discusión- negar a las mujeres los derechos políticos argumentando:
en el estado en que se encuentra nuestra sociedad , las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido”.
Sin embargo nos podemos percatar que era a ellos –a los congresistas varones–, a quienes no les interesaba que las mujeres obtuvieran el derecho a votar ya que temían que se rompiera la “unidad familiar”, un argumento que 35 años después esgrimieron algunos diputados que también estaban en contra de la medida. Temían que con “el avance de la civilización”, las mujeres se interesaran por asuntos ajenos a sus hogares y sus familias y los abandonaran, por eso había que mantenerlas fuera del juego democrático.Los constituyentes hicieron un diagnóstico de la situación de las mexicanas y las dejaron entregadas a su propia suerte. Por un lado, les negaron el derecho al sufragio, y por otro, no hubo una propuesta consistente para sacarlas fuera del círculo restringido del hogar y educarlas políticamente. Esta postura generará un déficit histórico respecto a la educación cívica de las mujeres y se reflejará en el futuro comportamiento electoral y en su pasividad en el ámbito político.
En cuanto a la afirmación de que sólo a las mujeres “excepcionales” en algún momento se les podría otorgar este derecho, es interesante hacer notar que en este sentido, los constituyentes emplearon argumentos diferentes cuando discutieron los derechos políticos de los hombres y los de las mujeres. En el momento en que se decidió que los hombres analfabetas tuvieran derecho al voto, el argumento fue que “razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a cabo”: puesto que el sufragio universal fue lema de la Revolución, los constitucionalistas no podían arriesgarse a que sus enemigos los acusaran de faltar a uno de los principios del movimiento revolucionario. Sin embargo, para el caso de las mujeres, no se tomaron en cuenta las “razones de política” antes señaladas.
De esta forma, la negación del sufragio femenino basada en la supuesta incapacidad de las mujeres para el ejercicio ciudadano, fue una argumentación parcial que no consideró que parte de la población masculina tampoco tenía una educación cívica suficiente como para ejercer la ciudadanía con plena conciencia.
Así, el Artículo 34 de la Constitución quedó redactado de la siguiente forma:
“Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir”.
El 23 de enero de 1917, el artículo se redactó en masculino; las mujeres fueron omitidas, es decir, no fueron tomadas en cuenta en la redacción. Tres días después, el día 26, en la sesión del Congreso constituyente, Félix Palavicini advertía del peligro que implicaba esta omisión:
“El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas”.
En este sentido, entre 1923 y 1925 en Yucatán, San Luis Potosí y Chiapas se concedió la igualdad política para las mujeres para votar y ser votadas, lo que hizo que varias se convirtieran en diputadas. Sin embargo, esta experiencia duró poco, sólo el tiempo que estuvieron en el poder los gobernantes que las postularon.
PRIMEROS PASOS
Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (1922-1924). Así, en 1923, hubo tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto -hermana del gobernador-, Raquel Dzib y Beatríz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Sin embargo, cuando el gobernador murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos.En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925. Sin embargo, durante el gobierno de Rafael Nieto la ley había sido derogada (1926). En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.
Para finales de la década –en 1929–, con la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR), se redactó su Declaración de Principios y en su primer punto decía: “… ayudará y estimulará paulatinamente el acceso de la mujer mexicana a las actividades de la vida cívica…”. De esta manera, las mujeres podían suponer que en un futuro podría haber un cambio en la posición gubernamental en relación a su participación en la vida cívica del país.Ese cambio no se dio sino hasta la segunda mitad de los años treinta, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, cuando el tema volvió a tomarse en cuenta.
IMPULSO DE 50 MIL MUJERES
El cardenismo implantó un proyecto político nacional cuyo interés era relacionarse de manera peculiar con los sectores sociales, permitiéndole enfrentar los problemas básicos que tenía el país con un margen importante de éxito.
Este proyecto nacional contempló la creciente intervención del Estado en la vida económica y social, la recuperación de los recursos básicos que tenía el país que estaban en manos de los extranjeros, la reforma agraria y la organización amplia de los trabajadores. Para desarrollar este proyecto, era necesario lograr un amplio consenso y compromiso popular, de ahí que se diera capital importancia a las acciones de los trabajadores, guiadas y conducidas por el gobierno.
En este contexto se formó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) constituido formalmente en 1935 y que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas. Hubo mujeres de diferentes profesiones y tendencias: intelectuales, profesionistas -maestras sobre todo-, obreras, mujeres pertenecientes a diversos sindicatos y partidos políticos, veteranas de la Revolución, “feministas de izquierda y de derecha, simples liberales, católicas y del sector femenino del PNR, callistas y cardenistas”.Esta diversidad conseguida por el Frente se debió a que si bien su demanda principal era alcanzar el derecho al voto, en su programa había otros puntos que hacía que se acercaran mujeres de las más diversas tendencias. Al respecto nos dice Adelina Zendejas:
“El programa de lucha era muy concreto y tan amplio que importaba a todas: ¿quién iba a estar en contra de la lucha por abaratar la vida, contra la instalación de servicios médico-asistenciales que le dieran atención a la maternidad, contra el principio a trabajo igual salario igual? Esto importaba a todas: católicas, protestantes, comunistas”.
Desde una perspectiva histórica actual, la opinión de Adelina Zendejas es cuestionable porque las reivindicaciones
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