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Edad Moderna II nuevos aspectos del siglo XVIII Español en América


Enviado por   •  11 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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Nombre: Alvaro Murcia Lerma        

Asignatura: Historia del Derecho

Docente: Carlos Federico Rengifo Muñoz

Grupo: E3m (Viernes 6:30 PM – 9:30 PM)

1. Título de la lectura: Edad Moderna II nuevos aspectos del siglo XVIII Español en América

2. Autor: José María Ots Capdequí

3. Tesis Global:

El surgimiento de las leyes Romanas, que en su mayoría se promulgaron por las cruentas batallas y el desespero de un pueblo sufrido y angustiado que luchaba por unas mejores condiciones sociales, sin distingos de raza, credo o religión, ve como su esfuerzo no es en vano y se vislumbran mejoras para todo su pueblo, es así que su institucionalización dentro de su estructura política y constitucional, permite realizar  comparaciones y ver cuáles han sido las bases fundamentales de las leyes en gran parte del mundo occidental y que hoy tienen vigencia.   

4. Tesis específica:

Las leyes y el ordenamiento jurídico son a la justicia, lo que permite el orden y convivencia como pilar del jurista es al poder judicial.

5. Resumen:

DERECHO DE ASILO ECLESIASTICO: después de haber cometido demasiados abusos amparados en el asilo eclesiástico, hizo que surgieran cambios sustanciales para beneficio de las personas que venían siendo objeto de maltratos crueles y degradantes, igualmente que se siguiera reconociendo los reglamentos y que a los delincuentes se les proporcionara un castigo justo y eficaz con el propósito que sus costumbres malsanas no quedaran impunes por el solo hecho de estar asilados, según la clase de delito las autoridades civiles podían tomar decisiones con su respectivo castigo acorde en cada caso, sin desconocer el deber ser del asilo eclesiástico que era muy práctico para la gente, consistía en olvidarse de sus planes y de sus rutinas cotidianas, crear espacios para dormir y comer, pasar tiempo con la gente o simplemente estar allí. El asilo eclesiástico les protegía de las autoridades, de los agentes del estado que venían al amanecer para recoger a las personas y deportarlas. Esta protección no sólo se produce de modo simbólico sino también físico. Son las puertas cerradas de las iglesias y de las casas parroquiales las que se interponían en el camino del poder estatal, pero insisto sin convertir estos sitios en refugio de criminales por el solo pretexto de estar allí; se puede decir que un asilo eclesiástico se configura hasta cierto punto en que la Iglesia es una institución poderosa. Y es esta institución lo que el Estado respeta cuando accede a no invadir sus instalaciones y cuando ésta le solicita sentarse a negociar, también es una práctica básica de la Iglesia y que en muchas ocasiones produce resultados. JURISDICCION MILITAR: bien es sabido del fuero especial que han tenido y que aun poseen los militares; que por sus condicionamientos y funciones que ejercen se deben mantener por encima de otras jurisdicciones, pero también fueron y han sido objeto de reglamentaciones actualizadas para el debido funcionamiento de las diferentes instituciones que las integran, conservando la naturaleza de la figura militar y sus respectivos juzgados militares, se debió definir hasta qué punto llegaba la competencia y establecer los respectivos límites de operatividad para proteger a los ciudadanos en la medida que se llevara a cabo una violación de domicilio por parte de algún miembro de las fuerzas del orden y de alguna manera resultarían siendo los militares beneficiarios también de estas medidas debido también a posibles fraudes o trampas propiciadas por algún grupo de delincuencia, cabe señalar que los cambios en la normatividad militar fueron muy frecuentes y debido a la poca afluencia de voluntarios para las fuerzas militares, tuvieron que recurrir nuevamente a restablecer algunos privilegios que les habían sido limitados porque estas eran las razones por las cuales se estaban debilitando. JURISDICCIÓN MERCANTIL: Se observa como los negociantes con intereses comunes se asociaron, se dieron sus propios estatutos; regularon los intereses de los integrantes, asumiendo poderes que en otras circunstancias hubieran correspondido al Estado; formaban su propio patrimonio con las contribuciones de sus asociados; e imponían tasas, impuestos y multas. Ante estas necesidades y posibles conflictos que pudieran sobrevenir luego a falta de una reglamentación del estado, se crean los consulados los cuales impulsaron la autonomía del derecho comercial, pues los procedimientos estaban ausentes de formalismo, eran sumarios y los cónsules fallaban. Sus sentencias eran apelables en determinados casos ante el consejo o grupo de comerciantes. Posteriormente los consulados fueron sustituidos por los tribunales de comercio. JUECES DE COMISOS Y PRESAS:

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