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Ejecución de sentencias de la Corte Interamericana De Derechos Humanos En México.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  468 Visitas

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Trabajo Final: Relacionar e integrar los conocimientos obtenidos en clase con el tema personal de investigación.

Tema de Investigación: Ejecución de sentencias de la Corte Interamericana De Derechos Humanos En México.

Esencia de mi tema de investigación: Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tienen carácter vinculatorio siendo definitivas e inapelables para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que aceptaron someterse a la competencia contenciosa de la CorteIDH. No obstante la ejecución de tales resoluciones internacionales no es de manera directa sino que debe efectuarse por parte de los órganos del mismo Estado condenado; a pesar de que no requieren de homologación alguna. La CorteIDH tiene plena competencia para precisar las violaciones a los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las medidas necesarias que se habrán de instrumentar, pero no tiene facultades para reparar las mencionadas violaciones en la jurisdicción de los Estados miembros de la Convención, quedando únicamente a estos la obligación de ejecutar dichas sentencias y cumplirlas cabalmente. Mi tema de investigación adquiere mayor relevancia en nuestro país a partir del año 2008, anteriormente no existía ninguna sentencia de condena que estableciera la responsabilidad internacional del Estado mexicano, su consecuente deber de restituir y en su caso la obligación de reparar, salvaguardar y proteger los derechos humanos violados. Hasta el año 2012 existen seis sentencias condenatorias y aún hay procesos jurisdiccionales en la CorteIDH pendientes de resolver. Sin mencionar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no establece sanciones económicas, políticas, entre otras aplicables a los Estados que violenten derechos humanos y que en nuestro ordenamiento jurídico no hay mecanismos que establezcan el proceso o procedimientos mediante los cuales se deban ejecutar y cumplir las resoluciones internacionales de la CorteIDH.

Relación de mi tema de investigación con la clase:

En clase comentamos el texto Qué es y para qué sirve el derecho, donde llegamos a la conclusión de que el derecho es un producto del hombre para regular el orden del grupo social al que pertenece, sus causas son:

1.- Causa eficiente: Es el hombre a través de los legisladores.

2.- Causa final: Busca la convivencia pacífica en el orden social.

3.- Causa material: comprende tanto los datos ontológicos, como los axiológicos, se encuentra en la “impronta espiritual” y en la conducta humana, los cuales preceden a su formación.

4.- Causa formal: Corresponde al texto con el que cobra forma al volverse positivo. Se manifiesta por la norma jurídica en cuyo enunciado se guarda el contenido de índole espiritual.

Dichas causas se pueden graficar de la siguiente manera:

Por lo que respecta a mi tema de investigación que se sustenta en el Derecho Internacional, podemos obtener las mismas causas que respecto del Derecho interno.

1.- Causa eficiente es: es el Estado, las organizaciones internacionales y el hombre a través de la comunidad internacional. Esta multiplicidad se debe a que el Derecho Internacional, se dirige a una diversidad de personas. Cesar Sepúlveda al definir al derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Menciona que dentro de la comunidad internacional surgen relaciones no únicamente entre Estados o Individuos sino con un sinfín de personas con determinadas características. En los orígenes del Derecho internacional únicamente los Estados eran considerados como sujetos del derecho internacional, sin embrago en la actualidad el individuo en ciertas circunstancias y aun con limitantes es considerado como sujeto de Derecho internacional Max Sorensen establece: la opinión de los autores es unánime en afirmar que los individuos constituyen y que por largo tiempo en la historia del derecho internacional han constituido la preocupación natural de ese derecho. Sin embargo solo hasta este punto llega de acuerdo, pues no hay coincidencia sobre si tal preocupación de derecho internacional por el individuo lo convierte en sujeto de él, con posesión no sólo de derechos y obligaciones basados en ese sistema, sino también de la capacidad para hacer valer los derechos que él pueda tener.

El derecho internacional es el vínculo o relación entre los sujetos de derecho internacional, El diplomático mexicano López-Bassols menciona que sujeto internacional es una entidad jurídica que tiene derechos y obligaciones internacionales y en caso de incumplimiento, es capaz de hacer reclamaciones internacionales, implicando su personalidad jurídica internacional.

Bajo las anteriores premisas quienes actualmente tienen la calidad de sujeto de derecho internacional son:

a) Estado: El artículo 1 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados firmada en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933 señala que el Estado como persona del Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: 1) Población permanente. 2) Territorio determinado. 3) Gobierno. 4) Capacidad para entrar en relaciones con los demás Estados.

b) Organismos internacionales: Los cuales nacen de la asociación voluntaria de

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