El Dercho Y Su Tipos
angelrl11 de Febrero de 2014
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El derecho
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".3
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).
El derecho privado
Rígido por los códigos napoleónicos. Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos haitianos, los cuales fueron una adecuación hecha a los códigos franceses. Ya que la mayoría de los principios de la gran codificación francesa fueron adoptados sin alteración.
La capacidad.
Tenían diferencia en la capacidad de las personas por razón de su raza o nacionalidad. (Se discrimino a los extranjeros en general) estos no podían adquirir propiedad, ni poner pie en ese territorio a titulo de amo.
Solo los ciudadanos tenían la totalidad de derechos. La cual se adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los varones, la cual implicaba el disfrute de los derechos civiles y políticos.
La ciudadanía se perdía por condena a cadena perpetua, por abandono del país en momento de peligro inminente.
La perdida de la ciudadanía conllevaba la muerte civil y por lo tanto el que la sufría veía abrirse su sucesión y repartirse sus bienes entre los herederos; no podía contraer matrimonio, ni reconocer a sus hijos y era considerado como extranjero.
Los derechos de ciudadanía podían ser suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto judicial etc.
La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos.
El matrimonio.
Fue un acto civil celebrado ante un oficial del estado civil y se disolvía por muerte o por divorcio.
La edad mínima para casarse era de 18 para los varones y de 15 para las mujeres.
En cuanto a divorcio, este había estado permitido desde 1805 por una ley de Desalinees, que fue incorporada al código civil, cuando este fue promulgado en 1826. El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por causa determinada.
La filiación.
Bajo las disposiciones de la ley del 10 de noviembre de 1813, incorporadas luego al código civil, los hijos eran legítimos o naturales, según sus padres estuvieran casados o no.
El sistema haitiano mejoro la situación de los hijos naturales reconocidos, ya que bajo el régimen
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