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El Derecho Bizantino


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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El Derecho Bizantino: Fue el Imperio continuador, segunda parte o secuela del Imperio Romano, pero a diferencia de este, su capital era Constantinopla, era cristiano, y su idioma era el griego. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada.

Imperio de Oriente e Imperio de Occidente: El Emperador Teodosio I (379-395), fue quien repartió entre sus dos hijos el imperio: Arcadio recibió el Imperio de Oriente y Honorio recibió el de Occidente

El imperio Romano de Occidente tenia capital en Roma. Cayó en poder de los bárbaros en el año 476 d-c- dando origen al inicio de la Edad Media

El Imperio Romano de Oriente tenia capital en Bizancio ( o Constantinopla) y pervivió hasta 1453 en que cae en poder de los Turcos Otomanos. A raíz de esta toma se cortan las rutas tradicionales comerciales terrestres y se inicia la expansión oceánica de Portugal y España.

Codificación del Derecho:

Codificación de Justiniano: Justiniano dispuso una gran codificación del derecho romano, que contribuía, además, al basamento de su poder. En el año 528 ordenó elaborar un Código que recogía todos los decretos imperiales que se habían redactado a partir del Edicto Perpetuo de Adriano.

Poco de subir al trono, el emperador encargó a su amigo el gran jurista TRIBONIANO que revisara todas las Leyes Romanas a partir del Edicto Perpetuo de Adriano, las armonizara con el cristianismo y finalmente las ordenara por materias. Y en el año 530 promulgó el famoso CÓDIGO que de inmediato se transformó en la base jurídica del Imperio y de todo el Occidente.

Poco después, esta obra se completó 0con una colección de opinión y sentencias de los más famosos jueces romanos, las PANDECTAS,. Digesto, y además un manual para los estudiantes de abogacía, INSTITUTAS. Finalmente, le añadió las NOVELAS, es decir las leyes nuevas promulgadas durante su gobierno.

Así, por obra de Justiniano, Roma continúo rigiendo al mundo sus leyes, casi hasta nuestro siglo. También tuvo tiempo este gran emperador para dar un fantástico impulso a las artes: en Constantinopla se multiplicaron los palacios los templos ‘más espléndidos del mundo, y su Corte Imperial fue más fastuosa y brillante que hasta entonces se había conocido.

Compilación Justinianea: Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565, fecha está en la que muere el Emperador Justiniano autor del Corpus Iuris Civilis que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1.900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.

El Corpus Iuris Civilis es una compilación en que se recoge todo el saber jurídico romano.

El Corpus iuris Civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano.

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