El Derecho Constitucional
andreadiazfelix2 de Abril de 2014
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El Derecho Constitucional
Concepto, Origen, Contenido y Fuentes
Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.
El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país.
Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armonía con la constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.
El derecho constitucional y la ciencia política
La política es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las más primitivas formas de convivencia humana. Los pensadores griegos de la antigüedad centraron su atención en el estudio de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de la organización de la polis. La ciencia política, en cambio, es una materia nueva, que adviene cuando la política es estudiada con rigor científico, utilizando el método adecuado para su conocimiento. Las tendencias más actuales, coinciden en considerar que el objeto de estudio de la ciencia política es el poder que se ejerce dentro y fuera del estado. La relación que existe entre el derecho constitucional y la ciencia política puede ser clasificada en dos tendencias generales: a) la unicidad, que sostiene que hay identidad entre ellas y b) la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aunque necesariamente vinculadas.
El comportamiento político
El comportamiento político estudia la política mediante el análisis de la conducta humana, tanto individual como social. Implica la utilización de técnicas psicológicas en el estudio de la política. La técnica pretende, estudiar el proceso político desde la perspectiva de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el análisis de los comportamientos electorales.
El constitucionalismo
Concepto y antecedentes
Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra.
El constitucionalismo clásico
Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos mas importantes que originaron esta relevante consecuencia política fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas: a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.
La Constitución Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitución cuya declaración de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787, convocaría a la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791.
La Revolución Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.
La declaración de los derechos: este documento dictado en 1789
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