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El Derecho Internacional


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  9.452 Palabras (38 Páginas)  •  328 Visitas

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Introducción

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente.

El asilo es una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de concederlo o no.

Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus opositores; por lo tanto, la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.

Una vez que en América Latina se ha impuesto el sistema democrático como forma de gobierno, muchos consideran que el asilo es una institución obsoleta ya que en apariencia, ya no hay perseguidos políticos. Esta concepción es errada desde todo punto de vista, puesto que el asilo no se refiere solo a perseguidos políticos y refugiados sino también porque la dinámica de la política en América Latina suele ser errática y cualquier momento esperemos que la posibilidad de buscar asilo por motivos políticos podría darse nuevamente, especialmente por las desigualdades sociales reinantes y por los sistemas y condicionamientos políticos que suele imponer a nuestros países, casi siempre de manera equivocada.

MARCO TEORICO

CAPITULO I

EL ASILO INTERNACIONAL

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

El Asilo es una institución cuya existencia data de tiempos muy remotos, de lo cual la historia de los pueblos nos da fiel testimonio. En la antigua Grecia ya los perseguidos utilizaban los templos para ponerse a salvo, En Roma, además de los templos, constituían lugares de asilo todos aquellos considerados sagrados por la Ley del Imperio. Los casos más conocidos de amparo y asilo eran los privilegios que tenían los soldados romanos a protegerse cerca de las águilas de sus regiones.

Con los hebreos esta institución se sustenta ya en un criterio humanitario y legalista. El Antiguo Testamento concedía asilo al homicida involuntario, para evitar la venganza del GOEL (vengador de la sangre), pero no detenía la justicia ante una culpa probada.

Los egipcios practicaron el asilo como protección para los culpables, los deudores y los esclavos maltratados, para lo cual se utilizaban los templos que

tenían el privilegio de la “ineteia”. Además, existían ciertos templos como el de

“Asylia”, que tenían privilegios especiales, en los cuales los delincuentes refugiados en él quedaban exentos de castigo, el deudor descargado de sus deudas y el esclavo libre de su servidumbre. Con el Cristianismo se renuévala creencia de la inviolabilidad de los recintos sagrados y el asilo toma un carácter espiritual con el arrepentimiento del perseguido. Lospueblos bárbaros al convertirse al cristianismo incorporan el asilo a sus legislaciones.

En la Edad Media, el asilo es ratificado como el derecho de protección eclesiástica y se establece la pena de muerte para aquellos que no lo respetan. En el Feudalismo, los castillos de los señores feudales eran destinados a

lugares de asilo, al igual que los templos en el catolicismo.

La decadencia del Derecho de Asilo en Europa se da en los siglos XIII y XIV, al comenzar el renacimiento de los estudios de Derecho Romano; y ya en el siglo XVI, los abusos de que fue objeto por parte de delincuentes comunes, lleva a los emperadores fieles a la iglesia romana a solicitar al Papa la limitación y reglamentación del mismo. Ante la negativa del Pontífice, Luis XII de Francia, en 1515, deja unas pocas iglesias como sitio de refugio. Podríamos decir que fue en Roma donde se generó la primera reacción en contra del asilo, dando así inicio a su extinción. El Derecho Romano no admitió una institución sin fundamento jurídico, y hasta ese momento el asilo sólo tenía una base más bien humanitaria sustentada en el temor supersticioso a la violación de recintos sagrados. En 1570, el Rey Felipe II desconoce el asilo.

Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero

en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

2. NATURALEZA JURIDICA

El problema de la naturaleza jurídica del asilo podría resumirse de la siguiente manera: si el asilo es una facultad o un deber de las legaciones.

El Asilo como facultad de la Legación

En opinión de algunos autores, la legación tiene el derecho de asilar, y como dueño de este derecho puede ejercerlo o no según le parezca, es decir, la legación tiene el derecho de asilar, pero no la obligación de asilar al perseguido.

Esta posición se basa en dos consideraciones:

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