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El Derecho Penal


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO 1260 DE 1970

1.- NORMA

Artículo 115. Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios del registro de nacimiento se reducirán a la expresión del nombre, el sexo y el lugar y la fecha del nacimiento.

Las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente podrán expedirse en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad, previa indicación del propósito y bajo recibo, con identificación del interesado.

La expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52, y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad y serán sancionados como contravenciones en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto. Ley 1118 de 1970.

2.- ESTRUCTURA DE LA NORMA

La norma jurídica en cuanto a su estructura se sujeta a dos partes fundamentales, el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, entendiéndose por supuesto de hecho la hipotética realización de una conducta que si se materializa provocará una consecuencia jurídica, que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

De suma importancia resulta también revisar la norma en cuanto al ámbito de validez que la reviste, según Kelsen la norma ha de ser vista desde cuatro puntos espacial, temporal, material y personal, encontrando que desde el ámbito espacial de validez ha de entenderse la franja de espacio o territorio en que el precepto es aplicable; desde la órbita temporal está constituida por el lapso durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia, campo especifico o sustancia que lo regula, y finalmente desde el punto personal, por los sujetos a quienes vincula en su contexto.

Monroy Cabra explica que desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas se distinguen en generales o genéricas o abstractas, que son las que abarcan un número definido de personas y las individualizadas o individuales que se refieren a sujetos individualmente determinados, las que García Máynez las define así: “llamase genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto- sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

3. EL CARÁCTER GENERAL DE LA LEY

De conformidad con el artículo 4 del Código Civil Colombiano la ley es una

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