Derecho Penal.
odalisaTrabajo19 de Mayo de 2014
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Módulo I:
Derecho Penal
I.1. Introducción al derecho penal
Prof. Dr. José L. de la Cuesta Arzamendi
Catedrático de Derecho Penal
Prof.Dr. Isidoro Blanco Cordero
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Vigo (Ourense)
Índice
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. LEY PENAL 3
1.1. EL DERECHO PENAL COMO CONTROL SOCIAL 3
1.1.1. Los sistemas de control social 3
1.1.2. Sistemas de control formales e informales 3
1.1.3. El Derecho Penal como instrumento de control social altamente formalizado 4
1.1.4. ¿Abolición del sistema penal? 4
1.2. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL 5
1.2.1. Protección de los bienes jurídicos fundamentales 5
1.2.2. Prevención de los injustos castigos 5
1.2.3. Tutela de los derechos fundamentales 5
1.3. CONCEPTO DE DERECHO PENAL 6
1.4. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 6
1.4.1. El principio de necesidad 7
1.4.1.1. Subsidiaridad 7
1.4.1.2. Carácter fragmentario 7
1.4.2. El principio de legalidad 7
1.4.2.1. Garantía criminal 8
1.4.2.2. Garantía penal 9
1.4.2.3. Garantía jurisdiccional 9
1.4.2.4. Garantía ejecutiva 9
1.4.2.5. La exigencia de ley previa 9
1.4.2.6. Ley cierta 10
1.4.2.7. Prohibición de la analogía 10
1.4.2.8. Ne bis in idem 10
1.4.3. El principio de culpabilidad (e imputación subjetiva) 11
1.4.3.1. Imputación subjetiva 11
1.4.3.2. Culpabilidad 11
1.4.4. El principio de humanidad 12
1.5. FUENTES DEL DERECHO PENAL 13
1.5.1. La Ley penal 13
1.5.1.1. Leyes orgánicas - leyes ordinarias 14
1.5.1.2. Estructura: leyes penales completas 14
1.5.1.3. Leyes incompletas 14
1.5.1.4. Los tratados internacionales 15
1.5.2. Otras fuentes: la costumbre y los principios generales del derecho 15
1.5.3. La jurisprudencia 16
1.5.4. La doctrina del Tribunal Constitucional 16
1.5.5. La doctrina científica 16
1.6. LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Y SUS EXCEPCIONES 17
1.6.1. La ley penal 17
1.6.1.1. Nacimiento 17
1.6.1.2. Eficacia 17
1.6.2. El principio de irretroactividad 17
1.6.3. Excepción 18
1.6.3.1. La retroactividad de la ley penal más favorable 18
1.6.3.2. Amplitud y flexibilidad 18
1.6.3.3. Criterios de determinación de la ley penal más favorable. 18
1.6.3.4. Leyes intermedias 19
1.6.3.5. Leyes penales temporales 19
1.7. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y SUS EXCEPCIONES 20
1.7.1. El principio de territorialidad 20
1.7.2. La extraterritorialidad de la ley penal. 20
1.7.2.1. Principio de personalidad 20
1.7.2.2. Principio real o de protección de intereses. 21
1.7.2.3. Principio de jurisdicción universal o justicia mundial. 21
1.8. LA EXTRADICIÓN 22
1.8.1. Concepto 22
1.8.2. Extradición activa – extradición pasiva 22
1.8.3. Procedimiento de extradición 22
1.8.4. Principios (límites) de la extradición pasiva 23
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. LEY PENAL
1.1. EL DERECHO PENAL COMO CONTROL SOCIAL
1.1.1. Los sistemas de control social
Toda sociedad, todo grupo social precisa para su propia existencia, en cuanto tal, de un conjunto de reglas sociales y sistemas de control. Estos son, en realidad, mecanismos a través de los cuales se asegura, en primer lugar, la supremacía del grupo (en su conjunto, o del grupo dominante) sobre los individuos que lo integran. También, y simultáneamente, constituyen modos de tratamiento de los conflictos, contradicciones y tensiones grupales, en orden a su resolución o superación. Las normas sociales que regulan las relaciones sociales tratan, en efecto, de evitar que la mayor parte de los conflictos acaben en una expresión de violencia, lo que constituiría un grave peligro para la paz social.
1.1.2. Sistemas de control formales e informales
Los sistemas de control social son múltiples y sus características dependen de la propia intensidad de la organización social a la que correspondan. Suele, en cualquier caso, distinguirse dos clases de controles sociales:
* Los controles sociales informales: familia, escuela, estructura laboral…
* Los controles sociales formales: policía, judicatura, sistema penitenciario…
Las instancias informales de control social potencian y aseguran la adaptación del individuo al sistema a través de la adquisición por el mismo de los valores sociales dominantes, fundamentalmente a través de la educación y la disciplina y de sanciones sociales más o menos difusas.
Por su parte, las instancias formales se encuentran preparadas para entrar en juego con fines represivos y de un modo coercitivo allí donde el individuo traspase el límite marcado para lo socialmente tolerable. Simultáneamente, su mera presencia y posibilidad de intervención determina ya un importante efecto general de prevención.
Si en todas las sociedades el orden jurídico desarrolla un papel primordial en el seno de los instrumentos de control social, esto es particularmente cierto en la actualidad. La complejidad de nuestras sociedades determina, además, que prácticamente ningún sector de la vida ciudadana escape a la regulación estatal.
1.1.3. El Derecho Penal como instrumento de control social altamente formalizado
En el seno del orden jurídico, destaca la posición del Derecho Penal. Este está llamado a reaccionar de la manera más intensa contra los comportamientos delictivos: actos especialmente dañosos desde el prisma social por su condición de ataque contra lo que –mayoritariamente o por constituir la garantía de los intereses de los grupos sociales dominantes– se consideran los fundamentos mismos de la convivencia.
El Derecho Penal, como control social, presenta una característica peculiar que permite distinguirlo del resto de los controles sociales, incluidos los jurídicos: su alto y creciente grado de formalización: esto es, su rígido sometimiento a un conjunto de reglas públicas, previamente establecidas que determinan de manera estricta y perfectamente controlable:
- sus presupuestos de actuación (las infracciones penales),
- la forma de intervención (a través del proceso penal) y
- las consecuencias a que puede dar lugar (penas, medidas y reparaciones).
Objetivo de esta intensa regulación formal es liberar a la intervención penal de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propios de la mayoría de los demás sistemas de control social. Esto viene plenamente justificado por la gravedad inherente a la propia intervención penal, fuertemente incisiva sobre los derechos humanos individuales.
1.1.4. ¿Abolición del sistema penal?
Situaciones problemáticas
L.HULSMAN, J.BERNAT DE CELIS, Sistema penal y seguridad ciudadana : hacia una alternativa, Barcelona, 1982
Ciertamente, el Derecho Penal no tiene por qué ser el único medio de reacción frente a los hechos delictivos. Estos no pocas veces son manifestación de auténticas “situaciones problemáticas” cuyo tratamiento y resolución precisa de una intervención muy diferente a la tradicionalmente ofrecida por el Derecho Penal.
En realidad, la propia historia del Derecho Penal pone de relieve cómo a medida que avanza el desarrollo social, múltiples conflictos individuales y sociales van encontrando nuevas vías de tratamiento y resolución, menos graves y más eficaces que el propio Derecho Penal.
La historia del Derecho Penal es la historia de su progresiva reducción y superación.
Ahora bien, frente a quienes reclaman la abolición del Derecho Penal, en la actualidad, no parece que en el nivel actual de evolución del sistema social pueda esperarse su pacífica desaparición. Más bien habría que pensar en que el abandono del Derecho Penal vendría acompañado por la extensión de nuevos sistemas de control oficialmente no penales y menos formalizados, pero probablemente más represivos y antidemocráticos. No hay que olvidar que es precisamente a los principios limitadores del poder punitivo del Estado, ya tradicionales en el Derecho Penal, a quienes generalmente se imputa la falta de flexibilidad e ineficacia características del sistema penal actual.
1.2. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
1.2.1. Protección de los bienes jurídicos fundamentales
Generalmente, cuando se alude a la función del Derecho Penal, caracterizado éste como sistema de control social, suele destacarse su misión de prevenir y reaccionar contra los hechos delictivos.
Ahora bien, por su propia condición de ultima ratio, de último recurso en la protección de la vida humana en sociedad, no le incumbe intervenir ante cualquier perturbación de la vida comunitaria, sino tan sólo en los casos de ataques más graves a bienes jurídicos trascendentales y cuando se hayan mostrado insuficientes las barreras protectoras erigidas por el orden social y las demás ramas del ordenamiento jurídico.
Misión del Derecho Penal –especialmente, en un Estado social y democrático de Derecho- es, en definitiva, la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la vida social frente a los ataques más intolerables.
1.2.2. Prevención de los injustos castigos
Pero, el Derecho Penal no sólo sirve
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