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Derecho Penal I Ubp


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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PENA DE LA TENTATIVA

Cuando Nuñez considera que de las tres posibles interpretaciones del art. 44 (que explica en su Manual) la correcta es aquella que parte de considerar que se debe crear una nueva escala penal en abstracto para los delitos que quedan en grado de tentativa, al decir que dicha escala resulta de DISMINUIR (leer en Código Penal) la escala prevista para el delito consumado, de un tercio a la mitad, quiere decir lo siguiente, según su interpretación:

-al mínimo de la escala se le debe disminuir (RESTAR) un tercio del mismo

-al máximo de la escala se le debe disminuir (RESTAR) la mitad del mismo

Ejemplo:

-si el mínimo de la escala prevista para el delito consumado es de 2 años, el mínimo de la tentativa de ese delito será de 1 año y 4 meses (que resulta de restarle o disminuirle a 2 años un tercio de dos años, es decir, 8 meses)

-si el máximo de la escala prevista para el delito consumado es de 6 años, el máximo de la tentativa de ese delito será de 3 años (que resulta de restarle o disminuirle a 6 años la mitad de 6 años, es decir, 3 años)

Teoría de la "actio libera in causa"

(IMPORTANTE: estudiar previamente en la bibliografía indicada lo que es la imputabilidad, y lo que significa la CONCIENCIA como presupuesto de la misma)

En relación a la CONCIENCIA como presupuesto biológico de la imputabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente: para que un sujeto, que en el momento del hecho carece de conciencia, sea considerado inimputable, el estado de inconsciencia no le debe ser imputable a él, es decir, no deben haber llegado a esa situación voluntariamente. Al decir que no le debe ser imputable, se quiere decir que no le ha de ser atribuible al sujeto el haber caído en ese estado de inconsciencia.

La teoría de la actio libera in causa, resuelve esta cuestión estableciendo que si un sujeto:

a) preordenó su estado de inconsciencia, es decir, se colocó voluntariamente en este estado con el fin de delinquir o asintiendo la probabilidad concreta de cometer un delito, o

b) cayó en ese estado por falta de precaución o diligencia,

se lo considera imputable, ya que debemos retrotraernos al momento en que se produjo ese estado de inconsciencia.

Consecuentemente, cuando se analice la culpabilidad de ese sujeto, en relación a ese hecho, en el supuesto a) se considerará que obró dolosamente, y en el supuesto b) se considerará que obró culposamente.

Por lo tanto, solo en el caso en que el estado de inconsciencia no le sea atribuible o imputable al sujeto, este será considerado INIMPUTABLE.

Por ejemplo, respecto al supuesto a), un caso sería el del sujeto que para cometer un homicidio, bebe alcohol en cantidades necesarias para darse ánimo, ya que estando sobrio sabe que no tendría valor de ejecutar el acto. Respecto al supuesto b) podríamos dar el ejemplo del sujeto que en una fiesta, consume bebidas alcohólicas, y sin la intención de delinquir, ni considerando la probabilidad de hacerlo, conduce un automóvil y atropella a una persona provocándole lesiones. En ambos supuestos se considerará al sujeto imputable a pesar de no tener en el momento conciencia que le permita comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, ya que de acuerdo a la teoría de la actio libera in causa, en estos casos, hay que retrotraerse al momento en que el sujeto se colocó en situación de inconsciencia.

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